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af Luis Arellano 6 år siden

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NOCION DEL DERECHO CIVIL

El Derecho Civil es una rama del derecho privado enfocada en regular los atributos y relaciones tanto de personas físicas como morales. Se divide en varias partes específicas, entre ellas el Derecho de las Obligaciones, que disciplina las relaciones de intercambio; el Derecho Sucesorio, que abarca todo lo relacionado con las sucesiones; el Derecho de las Cosas, que regula las relaciones en torno a los bienes; el Derecho de Familia, que trata sobre la persona dentro del ámbito familiar; y el Derecho de las Personas, que aborda los derechos y deberes individuales.

NOCION DEL DERECHO CIVIL

NOCION DEL DERECHO CIVIL

Es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales

PARTES QUE LO INTEGRAN
Derecho de las cosas: Que regula las relaciones de las personas en orden a los bienes.

Derecho de familia: Referente a la persona dentro del ámbito de la sociedad familiar

Derecho de las obligaciones: Que contiene la disciplina de las relaciones de intercambio.

Derecho sucesorio Es aquella parte del Derecho privado que regula todo lo relacionado con las sucesiones

UBICACION

El Derecho Civil se encuentra dentro del Derecho Privado, es decir solo el que se da entre la relación de particulares. Se encuentra dentro de esta clasificación por la misma razón

PANORAMA HISTORICO

La Edad Moderna

Es en esta etapa que el Derecho Civil se separa del Derecho Romano ya que al establecerse un Estado determinado, este generaba su propio tipo de Derecho. En esta etapa también se separa de forma definitiva el Derecho privado del público.

La edad Media

Gracias a la caída del Imperio Romano, los derechos creados por esta gran civilización fueron acogidos por el pueblo bárbaro y se siguieron aplicando hasta los siglos XII y XIII. Durante estos años, un grupo de estudiosos se dedicaron a sistematizar y organizar el conocimiento de los textos existentes en la Compilación de Justiniano

Derecho de las personas: Concerniente a los derechos y deberes de la persona como tal, es decir, como individuo revestido de la subjetividad del derecho