af MilagroS Perez 6 år siden
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Mere som dette
Escrito de acusación
Dentro de los 3 días siguientes, el juez fija día y hora para audiencia de acusación.
AUDIENCIA DE ACUSACIÓN
Se fija fecha para adelantar la audiencia preparatoria la que tendrá que realizarse en no menos de 15 días ni superior a 30 días siguientes a la realización de la audiencia de acusación.
AUDIENCIA PREPARATORIA
Dentro de 30 días siguientes se realiza el juicio oral.
Informa al acusado del derecho a guardar silencio y no auto incriminarse, le concede la palabra para que manifieste si se declara inocente o culpable (total o parcial)
Concede la palabra a las partes para que presenten declaración inicial.
Abre el debate probatorio y procede a la practica de pruebas en la audiencia preparatoria en el orden indicado.
Oídas las partes y practicada la prueba, emitirá el sentido del fallo.
Individualización de la sentencia.
En firme la sentencia condenatoria, a solicitud de la victima, fiscal o ministerio público a instancia de ella, el juez de conocimiento dentro de los 8 días siguientes convocara a la audiencia pública de incidente de reparación integral.
Audiencia de lectura de sentencia.
Libertad inmediata del acusado.
Fallo de absolución.
La fiscalía puede apelar en los estrados.
La fiscalía comienza una intervención con la declaración inicial (presentación de la teoría del caso: relato narrativo no argumentativo de los hechos)
Participa a través del representante legal quien intervendrá en la clausura una vez lo haga el fiscal, presentando los alegatos sobre la responsabilidad del acusado.
En caso de que presente alegatos de clausura, podra controvetir los argumentos de la fiscalía.
Fiscalía expone los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando la conducta objeto de acusación y formulará la solicitud de culpabilidad.
La fiscalía solicita al juez se admitan como pruebas las estipulaciones probatorias que haya realizado con la defensa.
Se practican las pruebas, la fiscalía encuentra que la conducta es atípica, solicitara al Juez la absolución perentoria.
La fiscalía inicia inicia el interrogatorio a sus testigos, contra interroga a los de la defensa, presenta a través de los mismos los elementos materiales probatorios y la evidencia física que pretende hacer valer como prueba.
Hace observaciones al escuchar las acusaciones y propone causales de incompetencia, impedimento o recusación y las de nulidad.
1. Tramita la impugnación de competencia, impedimentos, recusaciones y decide las peticiones de nulidad.
2. Concede la palabra a las partes, intervinientes o ministerio público, incorpora las correcciones a la acusación leída.
3. Aprueba o imprueba los acuerdos.
4. Suspende el procedimiento para resolver la apelación y posibilitar la practica de negociaciones, aplicar el principio de oportunidad o intentar la mediación entre las partes.
5. Ordena el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y controla que sea lo más completo posible.
6. Impone sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el descubrimiento.
7. Adopta medidas de protección para las victimas o testigos.
Presenta las observaciones al escuchar y acusar las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades. También podrá solicitar las medidas de protección para la victima y los testigos.
La fiscalía cuando los elementos materiales probatorios y del resultado del programa metodológico infiere que es probablemente verdad la existencia de la conducta punible, la autoría y participación del imputado.
La fiscalía propone y discute las causales de la incompetencia, impedimento, recusación o nulidad que pudiesen presentarse.
La fiscalía precisa: la identificación del procesado, expone hechos jurídicamente relevantes, relaciona bienes y recursos afectados con fines de comiso, indica datos de identificación y ubicación de la defensa, enuncia los elementos materiales probatorios.
Se señala la fecha para las audiencias que lo desarrollan y adoptan las determinaciones a que haya lugar y decide las solicitudes que formulen las partes y los intervinientes.
Con el objeto de acusar a los presuntos autores o participes de la conducta investigada, solicitar la preclusión o dar ampliación del principio de oportunidad.
La defensa puede recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física que podrá ser examinada por:
La victima debe ser convocada a los procedimientos que impliquen decisión, entre ellos la preclusión de la investigación, la aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos o negociaciones.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Este acto es de comunicación y se concreta la vinculación al proceso.
La fiscalia individualiza al indiciado, presenta los hechos jurídicamente relevantes, se le informa el derecho que tiene allanarse y obtener rebaja de pena.
No se allana.
El fiscal puede pedir la audiencia de medidas de aseguramiento
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
No privativas de la libertad
Privativas de la libertad
La defensa puede oponerse a la solicitud de medida de aseguramiento e interponer recursos.
Se allana y hace un preacuerdo.
Se verifica que la manifestación de aceptación se haga de forma libre, voluntaria e informada, prevendrá al imputado sobre sus derechos y las consecuencias de aceptación.
La fiscalía infiere razonablemente que de los elementos materiales probatorios el imputado es autor o participe y se cumple algunos de estos requisitos:
1. La medida de aseguramiento es necesaria para evitar la obstrucción al proceso.
2. El imputado constituye peligro para la sociedad y la victima.
3. Es probable que el imputado no comparecerá al proceso.
se acepta el preacuerdo con el imputado con la Fiscalía General de la Nación.
El juez de conocimiento procede a dictar sentencia.
Aquí se concreta el derecho de defensa, su ejercicio es intemporal e independiente de la fase procesal.
Derechos del imputado: art. 8 ley 906 de 2004
Peritos a su costa
Peritos oficiales
Peritos particulares
FLAGRANCIA
Inmediatamente o en el terminó de la distancia se pone ante la fiscalía general de la nación.
El fiscal dentro de las 36 horas debe llevarlo ante el juez.
El juez decreta orden de captura.
El fiscal solicita la audiencia de legalización de captura
Si la captura es legal, el fiscal solicita la audiencia de formulación de imputación, cuando de la indagación o las circunstancias de flagrancia se puede inferir razonablemente la existencia del delito y que el indiciado es el autor o participe de la conducta.
Si se presenta una captura ilegal, el Juez de control y garantías ordena la libertad inmediata del capturado.
NOTICIA CRIMINAL
Denuncia, querella, petición especial, oficio.
La Fiscalía General de la Nación asume la coordinación, dirección, control jurídico y verificación técnica y científica de las actividades de policía judicial: inspección del lugar y de cadáver, entrevistas e interrogatorios.
Policía Judicial da a conocer el informe ejecutivo dentro de las 36 horas siguientes, donde le dará a conocer a la fiscalia General de la Nación los resultados de su indagación
Elaboración del programa metodológico (el hilo que enlaza cada aspecto de la hipótesis delictiva) para establecer si la conducta existió, los autores.
Los elementos materiales probatorios encontrados en el programa metodológico son identificados, fijados y embalados y enviados como evidencia.
Si el fiscal tiene elementos suficientes pide la audiencia de orden de captura.