El Delito Preterintencional
DOLO
Se refiere a la intención de cometer un delito. Es un elemento subjetivo que implica que el autor actúa con conocimiento y voluntad de realizar una conducta delictiva, siendo consciente de las consecuencias de sus actos.
Se refiere a la falta de cuidado o diligencia en la realización de una acción, lo que resulta en un daño o delito sin la intención directa de causarlo. Se considera una forma de responsabilidad penal menos grave que el dolo.
CULPA
Clases de Culpa:
1. Culpa leve: Se refiere a una falta menor en el deber de cuidado, donde el autor no actúa con la atención adecuada pero no es grave. Por ejemplo, olvidar cerrar un grifo y causar una inundación menor.
2. **Culpa grave:** Implica una falta significativa en el deber de cuidado, donde el autor actúa con negligencia considerable. Por ejemplo, conducir a alta velocidad en una zona escolar y provocar un accidente.
Clasificación del Dolo:
1. Dolo directo: El autor tiene la intención clara de causar el resultado delictivo. Por ejemplo, si alguien dispara a otra persona con la intención de matarla.
2. Dolo eventual: El autor no busca directamente el resultado, pero lo acepta como posible. Es decir, actúa con desprecio por la posibilidad de que su conducta cause daño. Por ejemplo, un conductor que acelera en un área peatonal sabiendo que podría atropellar a alguien.
Los elementos esenciales del dolo son:
1. Conocimiento: El autor debe ser consciente de que su acción es delictiva.
2. Voluntad: El autor debe querer realizar la acción que causa el daño.
3. Resultado: Debe existir un resultado concreto que se derive de la acción dolosa.
El delito preterintencional está contemplado en el artículo 404, que establece la diferencia entre los delitos dolosos y culposos.
Es un concepto del derecho penal que se refiere a aquellos delitos en los que el autor realiza una acción con la intención de causar un daño menor, pero el resultado es un daño mayor del que se pretende. Es decir, la intención del autor no abarca el resultado final, que supera lo que se había planeado.
1. Intención inicial: El autor tiene una intención específica de causar un daño, pero este daño es de menor gravedad que el resultado que realmente ocurre.
2. Resultado no deseado: El resultado que se produce es más grave de lo que el autor tenía en mente. Esto puede ocurrir por negligencia o por circunstancias imprevistas.
3. Tipicidad: Aunque la intención no incluye el resultado más grave, este sigue siendo tipificado como delito en la legislación correspondiente.
4. Ejemplos: Un caso común podría ser una pelea en la que alguien golpea a otro con la intención de causarle una lesión leve, pero accidentalmente provoca una lesión grave.
5. Dolo y culpa: El delito preterintencional combina elementos de dolo (intención) y culpa (negligencia o imprudencia) en la producción del resultado.
ESTUDIANTE: ROSA CHIRINOS V.-17.698.607
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