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EL ARBITRAJE ELVIS DANIEL URIONA ALMARAZ

El proceso de arbitraje se estructura a partir de un convenio arbitral que debe ser formalizado por escrito, ya sea como cláusula de un contrato principal o mediante un acuerdo separado.

EL ARBITRAJE ELVIS DANIEL URIONA ALMARAZ

EL ARBITRAJE

MATERIAS EXCLUIDAS DEL ARBITRAJE

• Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución. • Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas. • Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial. • Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público. • Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas, por estar sometidas a las disposiciones legales que les son propias.

PRINCIPIOS Y CONCILIACION

8. PRINCIPIO DE CONTRADICCION, que consiste en la oportunidad de confrontación entre las partes.
7. PRINCIPIO DE AUDIENCIA, que consiste en la oralidad de los procedimientos alternativos.
6. PRINCIPIO DE IGUALDAD, que consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos
5. PRINCIPIO DE CELERIDAD, que consiste en la continuidad de los procedimientos para la solución de las controversias.
4. PRINCIPIO DE IDONEIDAD, que consiste en la capacidad para Desempeñarse como árbitro o conciliador.
3. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD, que consiste en el mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y confidencialidad.
2. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples.
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias.

CAPACIDAD ESTATAL

Podrán someterse a arbitraje, las controversias en las que el Estado y las personas jurídicas de Derecho Público son partes interesadas, siempre que versen sobre derechos disponibles y deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual. El Estado y las personas jurídicas de Derecho Público tienen plena capacidad para someter sus controversias a arbitraje nacional o internacional, dentro o fuera del territorio nacional, sin necesidad de autorización previa

HISTORIA DEL ARBITRAJE

El arbitraje es una de las formas más antiguas utilizadas para resolver conflictos, se remonta a aquellos tiempos en que las relaciones humanas se encontraban en un estado primario, en los cuales aún imperaba el sistema de la venganza privada, mucho antes de existir cualquier organización judicial

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE EN BOLIVIA

ES UNA BUENA ALTERNATIVA AL SISTEMA JUDICIAL El arbitraje y la conciliación son solo una alternativa al sistema judicial ordinario, no quiere decir que uno suplante al otro, a pesar de su eficacia, el arbitraje y el sistema ordinario son verdaderos socios en la garantía del acceso de las partes a la justicia
ES UN MÉTODO EFICAZ DE SOLUCIÓN.- Por su parte el arbitraje y la conciliación pueden solucionar las falencias que tiene el sistema ordinario de justicia observado desde el factor tiempo: las partes pueden pactar la duración del proceso convirtiéndolo en un método eficaz de solución
RECONOCIDO POR EL ESTADO BOLIVIANO Los métodos alternativos de resolución de conflictos en Bolivia son una expresión clara de libertad y autonomía de la voluntad de las partes en conflicto. En este proceso prevalecen las voluntades de las partes buscando una solución ágil, eficiente, económica e idónea

TIPOS DE ARBITRAJES

ARBITRAJE TESTAMENTARIO
El arbitraje instituido por la sola voluntad del testador será válido, a efectos de resolver controversias que puedan surgir entre sus herederos y legatarios, con referencia a las siguientes materias: 1. Interpretación de la última voluntad del testador. 2. Partición de los bienes de la herencia. 3. Institución de sucesores y condiciones de participación. 4. Distribución y administración de la herencia.
ARBITRAJE AD HOC
A diferencia de un arbitraje institucional, es aquel proceso cuya administración y desarrollo no ha sido encomendado a una institución arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes, quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Es aquel cuya administración está a cargo de una institución arbitral, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, moderna infraestructura y tecnología de última generación puesta al servicio de los árbitros y las partes.

CONCILIACION

CONCLUSION
El procedimiento concluirá con la suscripción de un documento llamado Acta de Conciliación, que incorpore el acuerdo celebrado por las partes y especifique en forma expresa los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, o la suscripción de acta que establezca la imposibilidad de alcanzar la conciliación. El Acta de Conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
Las partes podrán solicitar la conciliación en forma conjunta o separada ante el conciliador o Centro de Conciliación Institucional de su elección. En la audiencia el conciliador, previa recapitulación de los hechos y fijación de los puntos de la controversia, desarrollará una metodología de acercamiento de las partes, para la adopción por ellas de una solución mutuamente satisfactoria. • El conciliador realizará cuantas audiencias sean necesarias para facilitar la comunicación de las partes. En caso necesario y bajo absoluto respeto de su deber de imparcialidad y confidencialidad, podrá efectuar entrevistas privadas y separadas con cada una de las partes, previo conocimiento de la otra.
La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial. El procedimiento de la conciliación se basará en la designación de un tercero imparcial e independiente, que tendrá la función de facilitar la comunicación y relacionamiento entre las partes. El conciliador podrá, en cualquier etapa, pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La conciliación en el ámbito judicial se regirá por las normas que les son pertinentes. La conciliación podrá ser desarrollada y aplicada por instituciones especializadas en medios alternativos de solución de controversias

LAUDO ARBITRAL

CASOS EN LOS QUE SE DA UN ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Cuando al momento de celebrar el convenio arbitral, las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes. Cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar con el cual el objeto de la controversia tenga una relación más estrecha se encuentre fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos. Cuando las partes hubieren convenido expresamente que la materia arbitrable está relacionada con más de un Estado. La solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero en Bolivia será presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia
RECURSO DE COMPULSA
Si el recurso fuere rechazado, la parte interesada podrá interponer recurso de compulsa ante el juez de partido de turno en lo civil, quien lo sustanciará conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
ANULACION DEL LAUDO ARBITRAL
Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse RECURSO DE ANULACIÓN. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral.

SOLO PODRA SER ANULADO POR LAS SIGUIENTES CAUSALES

- Materia no arbitrable. • Laudo arbitral contrario al orden público. • Falta de notificación con la designación de un árbitro o con las actuaciones arbitrales. • Imposibilidad de ejercer el derecho de defensa. • Referencia del laudo a una controversia no prevista en el convenio arbitral o inclusión en el mismo de decisiones y materias que exceden el referido convenio arbitral. • Composición irregular del Tribunal Arbitral. • Desarrollo viciado del procedimiento, que vulneren lo pactado. • Emisión del laudo fuera del plazo

EJECUTORIA DEL LAUDO ARBITRAL
• El laudo arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieren interpuesto el recurso de anulación. • El laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare.
ENMIENDA COMPLEMENTACION Y ACLARACION
Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo, las partes podrán solicitar que el Tribunal Arbitral enmiende cualquier error de cálculo, copia, tipografía o de similar naturaleza, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión. El mero error material podrá corregirse de oficio, aun en ejecución del laudo. En la misma forma y en plazo similar, las partes podrán solicitar que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre algún punto omitido o de inteligencia e interpretación dudosa, para complementar o aclarar el laudo. La enmienda, complementación o aclaración solicitada será despachada por el Tribunal Arbitral dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud
El laudo arbitral será escrito. El Tribunal Arbitral dictará su laudo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días computables desde la fecha de aceptación de los árbitros. Durante la vigencia del plazo originalmente pactado, dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de sesenta (60) días
PARA SU VALIDEZ LEGAL CONTENDRA

1) Nombres, nacionalidad, domicilio y generales de ley de las partes y de los árbitros. 2) Fecha y lugar en que se pronuncia el laudo. 3) Controversia sometida a arbitraje. 4) Fundamentación y planteamiento de la decisión arbitral 5) Las firmas de todos los miembros del Tribunal Arbitral, o de una mayoría de ellos

CONVENIO ARBITRAL

CONCILIACION Y TRANSACCION
Si durante las actuaciones arbitrales las partes acordaren una conciliación o transacción que resuelva la controversia, el Tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones y hará constar la conciliación o transacción en forma de laudo arbitral y en los términos convenidos por las partes. Cuando la conciliación o transacción fuere parcial, el procedimiento arbitral continuará respecto de los demás asuntos controvertidos no resueltos.
CONCLUSIÓN EXTRAORDINARIA Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. Retiro de la demanda antes de su contestación, teniéndosela por no presentada. 2. Desistimiento de la demanda, salvo oposición de la parte demandada si el tribunal arbitral reconoce un interés legítimo de su parte en obtener una solución definitiva de la controversia. 3. Desistimiento de común acuerdo del procedimiento arbitral. 4. Imposibilidad o falta de necesidad para proseguir las actuaciones, comprobada por el tribunal arbitral. 5. Abandono del procedimiento arbitral por ambas partes por más de sesenta días, computable desde la última actuación.
REBELDIA
El Tribunal Arbitral continuará las actuaciones aún cuando la parte demandada no presente su contestación y no invoque causa justificada para ello. Asimismo, el Tribunal Arbitral continuará las actuaciones y dictará el laudo en base a las pruebas que disponga, aún cuando una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas
DEMANDA Y CONTESTACION
Formalizada la demanda, la parte demandada dispondrá de un plazo de diez días para contestar a la misma. A tiempo de presentar la demanda, reconvención y contestación de ambas, las partes deberán aportar todas las pruebas documentales que consideren pertinentes o hacer referencia a las que presentarán más adelante
MEDIDAS PRECAUTORIAS
El Tribunal Arbitral podrá ordenar las medidas precautorias que estime necesarias, respecto del objeto de la controversia, a fin de asegurar la indemnización de daños y perjuicios en favor de la parte Contraria. Tribunal Arbitral o cualquiera de las partes podrá pedir el auxilio de la autoridad judicial competente del lugar donde deba ejecutarse la medida. La autoridad judicial cuyo auxilio se solicitare, en un plazo máximo de cinco (5) días de recibida
RECUSACION DE ARBTROS
CAUSALES DE RECUSACION

Por cualquiera de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Por inexistencia de los requisitos personales y profesionales convenidos por las partes o establecidos por la institución encargada de administrar el arbitraje.

OBLIGACIONES DE INFORMAR

La persona que fuere consultada para ser designada árbitro, tendrá la obligación de informar por escrito a las partes o a la institución administradora del arbitraje, sobre posibles causales de recusación u otras circunstancias que pudieren comprometer su imparcialidad. Las partes podrán dispensar expresa o tácitamente las causales de recusación que fueren de su conocimiento. En este caso, el laudo no podrá ser impugnado invocando dicha causal

TRIBUNAL ARBITRAL
ELECCION DEL PRESIDENTE

En el arbitraje con tres árbitros, los miembros del Tribunal Arbitral designarán por mayoría a uno de ellos en calidad de Presidente. Si no llegaran a un acuerdo el árbitro de mayor edad ejercerá las funciones de Presidente. Las partes podrán también encomendar la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a entidades o asociaciones especializadas a través de centros de arbitraje, de acuerdo con los reglamentos de dichas instituciones

IMPOSIBILIDAD DEL EJERCICIO

En caso de falta de ejercicio, muerte, incapacidad definitiva, incapacidad temporal mayor a veinte (20) días, renuncia, incompatibilidad legal o concurrencia de causal de recusación que imposibiliten el ejercicio de la función arbitral, se nombrará un sustituto.

CONFORMACION DEL TRIBUNAL

Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros que necesariamente será impar. A falta de acuerdo, los árbitros serán tres. En el arbitraje con árbitro único, cuando las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado por la autoridad judicial a petición de cualquiera de las partes. A falta de acuerdo en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE DESIGNARÁ LOS ÁRBITROS EN LOS SIGUIENTES CASOS: • Cuando una de las partes no designe su árbitro dentro de los ocho (8) días del requerimiento escrito de la otra para que lo haga. • Cuando los dos árbitros designados por las partes no logren ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su nombramiento. Los árbitros que conforman el tribunal arbitral podrán designar un Secretario del Tribunal de conformidad con las partes. El Secretario tendrá el expediente bajo su responsabilidad y coadyuvará al Tribunal en los actuados propios del procedimiento.

RESPONSABILIDADES

Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad e independencia. Las personas que acepten el cargo de árbitro quedarán obligadas a cumplir su función conforme a lo pactado por las partes o lo establecido en el reglamento institucional adoptado. Los árbitros serán responsables civil y penalmente por el ejercicio desleal o fraudulento de su función, por los daños ocasionados y por los delitos cometidos en el arbitraje. El árbitro que se niegue a la firma del laudo será sancionado con la pérdida de sus honorarios. Igual penalidad se aplicará al árbitro disidente que no fundamente por escrito las razones de su discrepancia o voto particular

La Designación de árbitro podrá recaer en toda persona natural que al momento de su aceptación cumpla los siguientes requisitos: • 1. Se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad de obrar, conforme a la ley civil. • 2. Reúna los requisitos convenidos por las partes o exigidos por la institución administradora del arbitraje.

PROHIBICIONES

Los funcionarios judiciales, miembros del Poder Legislativo, servidores públicos, funcionarios del Ministerio Público y operadores de bolsa, se encuentran impedidos de actuar como árbitros, bajo pena de nulidad del laudo, sin perjuicio de la responsabilidad que les pueda corresponder por aceptar una designación arbitral.

RENUNCIA AL ARBITRAJE
La renuncia al arbitraje será válida únicamente cuando concurra la voluntad de las partes. Será expresa o tácita. Las partes pueden renunciar expresamente al arbitraje mediante comunicación escrita cursada al Tribunal Arbitral en forma conjunta, separada o sucesiva, en cuyo caso podrán recurrir a la vía jurisdiccional o a otros medios alternativos de solución de controversias que consideren convenientes. Se considera que existe renuncia tácita cuando una de las partes sea demandada judicialmente por la otra y no oponga una excepción de arbitraje, conforme a lo establecido en la presente ley.
AUTONOMIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Todo convenio arbitral que forme parte de un contrato principal se considera como un ACUERDO INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS ESTIPULACIONES DEL MISMO.
El convenio arbitral se instrumenta por escrito, sea como cláusula de un contrato principal o por acuerdo separado del mismo. Su existencia deriva de la suscripción de un contrato principal o de un Convenio arbitral específico , se debe tener constancia documental de la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje