af Laura Tatiana Chito Hernandez 2 år siden
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Articulo 2.5.3.4.8.3 Mecanismos de entrega y actualización de información. Los mecanismos y plazos para la entrega y actualización de la información deberán constar en el acuerdo de voluntades. La entrega debe ser durante las etapas precontractual, contractual y post contractual, se deben priorizar los medios digitales y electrónicos
Artículo 2.5.3.4.8.4 lnspeccíón, vigílancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud adelantará las acciones
Artículo 2. Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deberán implementar las disposiciones del presente decreto a partir del 1 de mayo de 2022.
Artículo 2.5.3.4.7.3 Atención integral: La entidad responsable de pago debe garantizar la integralidad y continuidad del proceso de atención, estableciendo acciones dirigidas a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la paliación, con uno o varios prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con los siguientes parámetros: 1. En la red integral de prestadores y proveedores debe existir complementariedad de servicios y tecnologías en salud ofertados entre estos. 2. En la atención de las RIAS de obligatorio cumplimiento y aquellas priorizadas por las entidades responsables de pago, las consultas, toma de muestras y dispensación de medicamentos que hagan parte de la misma fase de prestación, deben garantizarse en el mismo lugar de atención o en el lugar de residencia del afiliado.
Artículo 2.5.3.4.7.4 Acceso a la atención integral sin mediación de la autorización: Para la prestación o provisión de un conjunto de servicios y tecnologías de salud relacionados con la atención de un evento, condición en salud o conjunto de condiciones en salud no será necesaria la solicitud de autorización, para lo cual en el acuerdo de voluntades se deben incluir las precisiones técnicas y de pertinencia de cada una de estas, con el fin de realizar la atención integral.
Artículo 2.5.3.4.7.5 Proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la atención integral: De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.5.3.2. 16 Y 2.5.3.4. 7. 4 de este decreto, la operación del sistema de referencia y contrarreferencia debe atender a la integralidad del proceso de atención en salud, sin limitarse a los casos de urgencias.
Artículo 2.5.3.4.7.6 Adaptabilidad en la prestación de servicios: En los acuerdos de voluntades que incluyan la atención de poblaciones que requieran un enfoque diferencial o se ejecuten en territorios con características que limiten el acceso a los servicios, de acuerdo con los elementos y principios establecidos en el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 y en las RIAS, se deben incluir los aspectos de adaptabilidad requeridos para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud y contemplar las modalidades de prestación o provisión que se adapten a las características de la población o del territorio, de conformidad con el modelo de atención definido por la entidad responsable de pago.
Artículo 2.5.3.4.7.7 Cambio de prestador o proveedor para pacientes con condiciones crónicas o de alto costo: Cuando existan cambios en el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías de salud que atiende pacientes con condiciones crónicas o de alto costo, la entidad responsable de pago deberá informar al afiliado dicho cambio, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario, y garantizarle los canales de atención para resolver inquietudes frente al nuevo prestador o proveedor, garantizando la continuidad en la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud, sin que se suspendan los tratamientos médicos en curso. Artículo 2.5.3.4.7.7 Cambio de prestador o proveedor para pacientes con condiciones crónicas o de alto costo: Cuando existan cambios en el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías de salud que atiende pacientes con condiciones crónicas o de alto costo, la entidad responsable de pago deberá informar al afiliado dicho cambio, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario, y garantizarle los canales de atención para resolver inquietudes frente al nuevo prestador o proveedor, garantizando la continuidad en la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud, sin que se suspendan los tratamientos médicos en curso. Parágrafo 1.: Las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud deberán conservar evidencia de la trazabilidad del proceso de traslado de usuarios y sus tiempos, de conformidad con los medios definidos en el artículo 2.5.3.4.8.2 de este Decreto. Parágrafo 2: Cuando el cambio de prestador obedezca a la decisión del afiliado de trasladarse de entidad responsable de pago, esta deberá entregar a la entidad responsable de pago receptora, en medios digitales o electrónicos, la información referida en los incisos 2 y 3 de este artículo, dentro del periodo comprendido entre el momento en que se autorice el traslado y hasta antes de que este se haga efectivo. Parágrafo 3: Los términos previstos en este artículo no aplicarán cuando se trate de terminación anticipada de los acuerdos de voluntades por el retiro o liquidación voluntaria, revocatoria de la habilitación o la autorización o por la intervención forzosa administrativa para liquidar una entidad responsable de pago, o aquellos en los que se presenten cierres por acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por las secretarías departamentales, distritales o municipales de salud. Parágrafo 1.: Las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud deberán conservar evidencia de la trazabilidad del proceso de traslado de usuarios y sus tiempos, de conformidad con los medios definidos en el artículo 2.5.3.4.8.2 de este Decreto. Parágrafo 2: Cuando el cambio de prestador obedezca a la decisión del afiliado de trasladarse de entidad responsable de pago, esta deberá entregar a la entidad responsable de pago receptora, en medios digitales o electrónicos, la información referida en los incisos 2 y 3 de este artículo, dentro del periodo comprendido entre el momento en que se autorice el traslado y hasta antes de que este se haga efectivo. Parágrafo 3: Los términos previstos en este artículo no aplicarán cuando se trate de terminación anticipada de los acuerdos de voluntades por el retiro o liquidación voluntaria, revocatoria de la habilitación o la autorización o por la intervención forzosa administrativa para liquidar una entidad responsable de pago, o aquellos en los que se presenten cierres por acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por las secretarías departamentales, distritales o municipales de salud.
Artículo 2.5.3.4.7.8 Terminación anticipada del acuerdo para la atención de condiciones crónicas o de alto costo: Con excepción de los acuerdos de voluntades que terminen anticipadamente por la ocurrencia de cualquiera de los eventos referidos en el artículo 2. 1. 11. 1 de este Decreto, o aquellos por los cierres causados por acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por las secretarías departamentales, distritales o municipales de salud, cuando ocurra la terminación anticipada de un acuerdo que incluya la atención de condiciones crónicas o de alto costo, la entidad responsable de pago deberá informar de esta situación al afiliado, con una antelación de al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de terminación, soportando las razones que llevaron a esta decisión.
Artículo 2.5.3.4.7.9 Continuidad de la atención en las asignaciones de afiliados: En los casos de asignación de afiliados, hasta tanto sea contratada la red integral de la entidad promotora de salud receptora en el municipio donde le fueron asignados los afiliados, se podrá continuar la prestación de los servicios y tecnologías en salud con el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías de salud que atendía a los usuarios antes de la fecha en que se haga efectiva la asignación, sin que se requiera la suscripción de un acuerdo de voluntades con este. Salvo pacto en contrario, la EPS receptora le reconocerá al prestador o proveedor las atenciones bajo la modalidad de pago por evento.
Artículo 2.5.3.4.5.3 Recaudo de pagos compartidos. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas son responsables del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras, las entidades territoriales respecto de las cuotas de recuperación, tales ingresos deben estar contabilizados en sus estados financieros.
Artículo 2.5.3.4.5.4 Devoluciones y descuentos. En los acuerdos de voluntades que incluyan modalidades de pago prospectivas y en los casos que se describen a continuación, se deberán realizar devoluciones y descuentos de los recursos:1. Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -AORES-, 2. Cuando los servicios y tecnologías en salud que deben ser prestados directamente por el prestador de servicios de salud, sean prestados por otro prestador por procesos de referencia de la entidad responsable de pago o en casos de urgencias
1. Servicios y tecnologías en salud que requieren un mínimo de frecuencias o periodicidad per cápita, destinadas a la valoración integral, la detección temprana, la protección específica y la educación para la salud
2. Servicios y tecnologías en salud que requieren un mínimo de frecuencias o periodicidad per cápita, destinados a determinar el nivel de controlo la aparición de complicaciones de una condición en salud ya establecida.
Artículo 2.5.3.4.5.5 Reintegro de recursos por incumplimiento. En los acuerdos de voluntades que incluyan modalidades de pago prospectivas, en los que, producto de su seguimiento se determine que el prestador o proveedor incumplió de forma injustificada las disposiciones normativas o contractuales que se describen a continuación, la entidad responsable de pago podrá realizar los descuentos, para garantizar su cumplimiento
Artículo 2.5.3.4.5.6 Aplicación de pagos por glosas aceptadas. Cuando la glosa formulada haya sido aceptada y se ha pagado previamente un valor por los servicios glosados, dicha suma será descontada de las facturas de venta aceptadas que se encuentren pendientes de pago.
Artículo 2.5.3.4.5.7 Reconocimiento de intereses moratorios. La entidad responsable de pago que no cumpla con los plazos de pago establecidos en los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 56 Y 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 2024 de 2020 o formule glosas infundadas o inexistentes, estará obligada a reconocer intereses moratorios al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud desde el vencimiento de los plazos, liquidados de conformidad con lo establecido en los artículos.
Artículo 2.5.3.4.5.8 Reconocimientos económicos ante acciones dilatorias frente al flujo de recursos. En los acuerdos de voluntades se podrán incluir cláusulas que permitan efectuar reconocimientos económicos ante acciones dilatorias frente al flujo de recursos, en los casos que ocurra cualquiera de los eventos enunciados a continuación, mediante las cuales la entidad responsable de pago reconozca y pague al prestador o proveedor un valor
Artículo 2.5.3.4.4.3 Aceptación de la factura de venta. por parte de la entidad responsable de pago es expresa cuando dicha entidad informa de ello al prestador o proveedor
Artículo 2.5.3.4.4.4 Factura de venta como título valor. A partir del momento en que la factura de venta sea aceptada expresa o tácitamente, se genera la obligación de pago contenida en ella y constituirá un título valor exigible por los valores aceptados
Artículo 2.5.3.4.4.5 Acuerdos de voluntades suscrítos con proveedores de tecnologías de salud. las facturas emitidas se regirán por lo establecido en esta Sección. En los demás casos, serán aplicables las normas establecidas en el Código de Comercio, el Estatuto Tributario y demás normativa aplicable.
Artículo 2.5.3.4.4.6 Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. La denominación y codificación de las causas de devolución y glosa de las facturas, se realizará conforme al Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2.5.3.4.3.3 Auditoría de cuentas médicas. La auditoría de las cuentas médicas se realizará con base en los soportes definidos en el artículo 2.5.3.4.4. 1. Del presente decreto, con sujeción a los estándares establecidos en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2.5.3.4.3.4 Acceso a la historia clínica. Para los efectos previstos en este Capítulo, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud deberá garantizar a la entidad responsable de pago el acceso a la historia clínica del usuario a través de medios electrónicos o digitales, con el fin de facilitar los procesos de auditoría y seguimiento.
Artículo 2.5.3.4.3.5 Monitoreo y evaluación de la nota técnica. El acuerdo de voluntades debe incluir el monitoreo y la evaluación periódica de la nota técnica para determinar su cumplimiento o desviación en cuanto a población susceptible, frecuencias y valores, con el fin de determinar la necesidad de ajustes en los mismos, a través de mecanismos de ajuste de riesgo frente a las desviaciones de la nota técnica.
4.1. Indicadores establecidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud –SOGCS. 4.2. Modelo de auditoría para las partes, que debe cumplir como mínimo los aspectos administrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio. 4.3. Identificación de los riesgos previsibles propios del acuerdo de voluntades, diferente de los riesgos técnico y primario.
Artículo 2.5.3.4.2.2 Contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud.
Artículo 2.5.3.4.2.3. Modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades
1. Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta. 2. Pago global prospectivo 3. Pago por capitación 4. Pago por evento
Artículo 2.5.3.4.2.4 Nota técnica. En los acuerdos de voluntades en los que se pacten modalidades de pago prospectivas.
1. Población objeto total y susceptible de cada servicio o tecnología en salud de acuerdo con la caracterización poblacional 2. Frecuencias de uso de los servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con el plazo del acuerdo de voluntades y sus probabilidades de uso. 3. Costos acordados para cada servicio o tecnología en salud, de acuerdo con las diferentes modalidades de prestación de los servicios de salud. 4. Periodicidad con que será monitoreada y evaluada, la que, en ningún caso, podrá ser igualo superior al plazo del acuerdo
Artículo 2.5.3.4.2.5 De los incentivos y pagos basados en valor. En los acuerdos de voluntades se podrá pactar el reconocimiento de incentivos de tipo económico o no económico por la mejoría
Parágrafo. Las entidades responsables de pago garantizarán el acceso oportuno a la información de la población a ser atendida
Parágrafo 1. En los acuerdos de voluntades en los que se pacten modalidades de pago prospectivas.
Parágrafo 2: Cuando en los acuerdos de voluntades se incluyan acciones de detección temprana y atención de condiciones crónicas por parte de un mismo prestador de servicios de salud y se pacte una sola modalidad de pago para estas fases de la atención.
Parágrafo. En los acuerdos de voluntades en los que se pacten modalidades de pago retrospectivas se puede incluir la nota técnica.
1. Objeto determinado. 2. Plazo de duración del acuerdo y de ejecución de las obligaciones. 3. Lugar donde se prestan los servicios o se proveen las tecnologías en salud. 4. Base de datos georreferenciada de la población objeto de atención para las intervenciones individuales, o las estimaciones poblacionales y sus características epidemiológicas. 5. Relación de los servicios de salud habilitados sujetos a contratación, en los acuerdos de voluntades celebrados con prestadores de servicios de salud. 6. Relación de tecnologías en salud objeto de contratación.
Parágrafo. Las partes que suscriban el acuerdo de voluntades deberán conservar la evidencia del proceso de negociación.
3. Por parte de los proveedores de tecnologías en salud: 3.1. El modelo de disposición, entrega o prestación de tecnologías en salud acorde con las características del territorio donde operan. 3.2. La oferta de tecnologías en salud. 3.3. La capacidad instalada, operativa, logística y de gestión para la provisión de las tecnologías en salud.
2.1. El modelo de prestación de servicios de salud, acorde con las características de cada territorio. 2.2. La relación de sedes y servicios de salud habilitados, sus grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios. 2.3. La capacidad instalada y disponible asociada a los servicios habilitados. 2.4. La oferta de servicios y tecnologías en salud.
-La caracterización de la población o el análisis de en salud, según corresponda y conforme con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
-El modelo de atención en salud.
4.Nota técnica: Es una herramienta de transparencia y eficiencia entre las partes que suscriben el acuerdo de voluntades, la cual refleja de manera detallada los servicios y las tecnologías de salud. 5.Pago prospectivo: Modalidad de pago en la cual se define por anticipado el valor esperado de la frecuencia de uso de un conjunto de servicios y tecnologías en salud y de su costo. 6.Pago retrospectivo: Modalidad de pago posterior al proceso de atención, en la cual no se conoce con anterioridad el monto final a pagar, y está sujeto a la frecuencia de uso de servicios y tecnologías en salud.
7.Prestadores de servicios de salud –PSS: Se consideran como tales las IPS, los profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes, que estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y cuenten con servicios habilitados. 8.Proveedores de tecnologías en salud –PTS: Se considera toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades.
9.Referencia y contrarreferencia: Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que permite prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes. La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica de un prestador de servicios de salud inicial a otro La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia da a la entidad responsable de pago y al prestador de servicios de salud inicial. 10.Riesgo primario: Es la variación en la incidencia o en la severidad no evitable de un evento o condición médica en la población asignada, que afecta financieramente a quien asume este riesgo. Este riesgo debe ser incluido en la nota técnica. 11.Riesgo técnico: Es la variación en la utilización de recursos en la atención en salud, en la ocurrencia de complicaciones o en la severidad, que se encuentra asociada a factores no previsibles en la atención o no soportados con la evidencia científica y que afecta financieramente a quien asume este riesgo.