Ley penal y
tipos penales
Ley penal se entiende como un conjunto de reglas jurídicas, válidas en todos los sentidos, que buscan regular el comportamiento de las personas, ya sean individuos o entidades (ver CNPP, art. 421). Estas reglas establecen consecuencias legales, como castigos o medidas de seguridad, para garantizar que las expectativas del Derecho sobre cómo debemos comportarnos en sociedad se cumplan (DED UNAM P.2)
La estructura básica de una norma se compone de dos partes: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. En el ámbito penal, el supuesto de hecho es la descripción hipotética de una conducta que se encuentra en la norma. La consecuencia jurídica, por otro lado, es la imposición de una pena, una medida de seguridad o, según el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las consecuencias legales para personas morales, lo que conocemos como tipo penal (DED UNAM P.2).
Norma Penal completa:
Es aquella en la que se define claramente tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, ambos elementos estrechamente relacionadas dentro del mismo tipo penal (DED UNAM P.3)
Norma Penal incompleta:
Es aquella en la que el supuesto de hecho y la consecuencia están separados, es decir, se encuentran en diferentes partes de la misma ley (DED UNAM P.3).
Norma Penal en Blanco:
Son aquellas normas en las que, para definir el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica, necesitamos recurrir a otros cuerpos normativos que no son de carácter penal (DED UNAM P.3).
“Tipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal” (Muñoz, 2017: 40) (DED UNAM P .4)
"Es la descripción hipotética normativa que contiene el supuesto de hecho (conducta prohibida) y la consecuencia jurídica (pena, medida de seguridad o consecuencia jurídica para personas morales)"(DED UNAM P .4).
Funciones
"Determina las conductas prohibidas por el Estado" (DED UNAM P .4).
"Asegura que solamente aquellas conductas perfectamente encuadradas en el tipo, puedan ser sancionadas"(DED UNAM P .4).
"El tipo penal cumple las veces de mensaje para que la ciudadanía conozca el contenido valorado como negativo por la ley, es decir, la expectativa de cumplimiento del Derecho mismo hacia el ciudadano, de manera que enuncia lo que no debe realizar" (DED UNAM P .4).
Elementos tipo Penal
Los elementos de un tipo penal son percibidos a través de los sentidos, sin considerar la intención del sujeto activo. Estos elementos incluyen referencias temporales y espaciales, la calidad del sujeto activo y pasivo, los medios utilizados, el nexo causal y el bien jurídico protegido (DED UNAM p.5)
En la teoría del delito, el finalismo destaca la importancia de la voluntad del sujeto en la consumación del delito, no solo los sucesos causales. El elemento subjetivo del tipo penal refleja la intención del sujeto activo, determinando si la conducta fue dolosa o culposa. Algunos tipos penales, como el abuso sexual, requieren una finalidad específica, como una carga sexual sin intención de copular (DED UNAM p.5).
Son términos en el tipo penal que necesitan una interpretación cultural o jurídica para ser comprendidos. Estos términos, como “producto”, “fecundación” o “gestación” en el delito de aborto, deben definirse para entender la finalidad del tipo penal (DED UNAM p.5).
Clasificación de los tipos conforme a sus elementos y atendiendo a su estructura y ordenación (DED UNAM p.8)
Calificativas
Agravantes
Se agrava si concurren circunstancias adicionales al tipo básico. Si ocurre alguna circunstancia adicional, se estará frente a un homicidio calificado. Si se comete con toda la intensión (culposo). Aun que también podria haber atenuantes. Se juzga o revisa cada caso en particular.
"Solo es punible la acción dolosa si la ley no amenaza con pena de manera expresa, la acción culposa".
Intención
"Al autor le interesa producir el resultado típico o realizar la circunstancia para la cual la ley presupone una acción intencional. Es la voluntad dirigida al resultado, que puede ser al mismo tiempo, motivo de la acción" (DED UNAM p8).
Dolo directo
Si el autor sabe o prevé que su acción llevará a la realización del tipo legal y, aun así, actúa voluntariamente, acepta todas las consecuencias necesarias y seguras de su conducta, aunque algunos efectos no sean deseados (DED UNAM p8).
"En el ámbito intelectivo, la acción dolosa presupone que el autor haya conocido, al cometer el hecho, todas las circunstancias fundamentadoras y agravantes" (DED UNAM p.8).
Dolo eventual
El dolo eventual y la culpa consciente se diferencian en la actitud del autor hacia el resultado. En el dolo eventual, el autor acepta el riesgo y se conforma con la posibilidad de que su conducta produzca el resultado. En la culpa consciente, el autor también prevé el resultado como posible, pero confía en que no ocurrirá (DED UNAM p8).
Típicas o no Típicas
se refiere a la conexión causal entre una acción y su resultado, como la muerte de una persona, que debe ser atribuible al autor. Esta conexión causal es crucial para la imputación del resultado (DED UNAM p.8)
El tipo subjetivo se enfoca en la intención del autor (dolo), que guía la dirección y el propósito de la acción. El dolo significa la voluntad de cometer el tipo penal, con pleno conocimiento de todas sus circunstancias objetivas. Solo se castiga la acción dolosa si la ley no establece una pena para la acción culposa (DED UNAM p.8).
El tipo de delito doloso
El dolo eventual ocurre cuando el autor considera posible que su conducta producirá el resultado legal y acepta este riesgo. La diferencia con la culpa consciente es que, en el dolo eventual, el autor asume el resultado y el riesgo, mientras que en la culpa consciente, el autor confía en que el resultado no ocurrirá (DED UNAM p.8)
El dolo directo más intenso ocurre cuando el autor tiene un interés particular en producir el resultado típico o en realizar una acción intencionalmente. La voluntad del autor está dirigida al resultado, que puede ser el motivo de la acción. No importa si el resultado es seguro o solo posible; lo importante es que el autor lo considere como parte de su intención. Incluso si el resultado es incierto, basta con que el autor crea que puede influir en el suceso (DED UNAM p.8)
Si el autor sabe o prevé que su acción llevará a la realización del tipo legal y, aun así, actúa voluntariamente, acepta todas las consecuencias necesarias y seguras de su conducta, incluso si algunos efectos no son deseados (DED UNAM p.8).
"Para el hecho culposo es esencial la realización no querida del tipo legal, al desatender contrariamente al deber de cuidado" (DED UNAM p.9)
Actúa con culpa consciente quien, aunque considera posible la realización del tipo penal, confía de manera reprochable en que no ocurrirá (DED UNAM p.9)
La imposición de una pena se da a quien ha sido declarado culpable de un delito. Una conducta es punible cuando merece ser sancionada, lo que genera una advertencia estatal para los infractores de ciertas normas. Esta advertencia se concreta en la imposición de penas a los delincuentes (DED UNAM p.10)
Advertencia estatal de sanciones si se cumplen los requisitos legales.
Merecimiento de penas.
Aplicación efectiva de las penas establecidas en la ley.
El sujeto no percibe el peligro de su acción ni desea el resultado dañino, ya que no prevé su posibilidad. Algunas definiciones sugieren que el autor podría reconocer la posibilidad abstracta del riesgo, pero lo ignora al considerarlo insignificante o porque confía en sus habilidades para controlarlo, sobrevalorando sus capacidades o esperando que su habilidad o suerte eviten el resultado (DED UNAM p.9)
La punibilidad busca evitar que las conductas reprochables queden impunes. Si una conducta no es punible, no puede considerarse delictiva. El objetivo principal es la prevención general del delito, asegurando que el infractor no reincida (DED UNAM p.10)
Diferencia respecto a la punición y la pena
Es una respuesta al ataque y peligro contra los bienes jurídicos esenciales para la sociedad, necesarios para mantener el orden y la armonía social. Aunque la pena se usa a menudo como sinónimo de sanción jurídico penal, es más preciso distinguir entre las fases de punibilidad, punición y pena (DED UNAM p.11)
Es multifacética y debe definirse en tres instancias, cada una con órganos específicos, fines y justificaciones propios. Aunque cada parte es poco estudiada, la fase legislativa recibe aún menos atención (DED UNAM p.11)