REPARACIÒN Y NO REPETICIÒN
LA JUSTICIA
LA VERDAD
Objetivos
Conformado por
Enfoque
Creaciòn
Funciòn
Clasificaciòn

Jurisdicción especial para la paz (JEP)

Es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP.

Es un organo temporal, de caràcter extra judicial, creado para promover la participaciòn pluralista para oír voces sobre la verdad de lo sucedido durante el conflicto armado y conocer los hechos que llevaron a crímenes o actos de violencia directa, ofreciendo datos, hechos y contextos de lo sucedido.

Es importante resaltar que èste organo busca esclarecer la verdad de los hechos acontecidos durante la guerra, escuchando directamente a las vìctimas.

Es el órgano que tiene como función administrar la justicia transicional donde se registrarán y dirimirán los delitos llevados a cabo hasta el 1 de diciembre del 2016

La Justicia Especial tiene como principal proposito analizar, investigar y documentar los crimenes relevantes ocurridos en el periódo del conflicto, donde se registran los delitos que llegaron a infringir los ahora ex miembros del grupo armado de las FARC, miembros del área institucional legitima de la fuerza y la sociedad civil organizada.

Comprende medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y no repetición. Dentro de estos componentes, el acuerdo hace énfasis en la adopción de medidas para reconocer y atender los daños causados por el conflicto a las comunidades, grupos y organizaciones, mediante el fortalecimiento de los procesos de reparación colectiva territorial y los planes nacionales de reparación colectiva. Igualmente se desarrollarán estrategias adicionales de rehabilitación comunitaria para la reconstrucción del tejido social.

Ademàs, comprende la puesta en marcha de programas de retornos y reubicación de personas en situación de desplazamiento que se articularán con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los procesos de restitución de tierras.

La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.

La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria.

Òrgano de Gobierno, presidencia, salas de justicia, tribunal para la paz, unidad de investigaciòn y acusaciòn, secretaria ejecutiva, secretaria judicial, grupo de anàlisis de la informaciòn, entre otros.

Los objetivos de la Jurisdicción son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el contexto y en razón del mismo, en particular aquellos que constituyan graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

Por Diana Martìn