DEFENSORIA DE COLOMBIA

defensor (Carlos Ernesto Camargo Assis)

Funciones (articulo 282)

directivos

direcciones nacionales

Promoción y divulgación de los derechos humanos

Subtopic

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vicedefensor (Luis Andrés fajardo) secretaria general (Altus Alejandro Baquero rueda)

PERSONERIA

Es un centro del ministerio que ejerce, vigila y controla.

Entre sus funciones encontramos las siguientes:

PROCESO DE ELECCION

La competencia para la elección es del concejo municipal

Según el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 los personeros son elegidos “para períodos institucionales de cuatro años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su período constitucional”

La elección debe cumplir con los siguientes parámetros:

Debe ser abierto

Valoración de experiencia

Debe responder a criterios objetivos

Identificación de los candidatos

Para ser elegido se requiere:

Titulos de abogado y posgrado

Es órgano constitucional creado por la constitución política de Colombia del 1991, capitulo II del ministerio publico

velar por la protección, defensa, promoción, divulgación y ejercicio de los derechos humanos

Orientar e instruir a los habitantes colombianos

invocar los derechos de "habeas corpus" e interponer las acciones de tutela

interponer acciones en asuntos relacionados con su competencia

presentar proyectos de ley

divulgar y recomendar los derechos humanos

rendir informes al congreso

las demás que determine la ley

Velar y cumplir la constitución, reglas.

Recibir quejas y reclamos.

Orientar a los ciudadanos.

Velar por la efectividad del derecho de petición.

Realizar visitas, inspecciones y actuaciones

Fue reestructurada en 1934

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