COMBINACION DE NEGOCIOS

ANTECEDENTES

TRIBUTARIO

CONTABLE

NACE

Consejo de Principios de Contabilidad (IASB)

Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB)

Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC)

Comité de Interpretaciones (SIC)

En EL SALVADOR

NUEVAS ACTUALIZACIONES

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

CODIGO DE COMERCIO

Art.136-art.325 Procedimientos legales y requisitos que se deben de cumplir cuando se tome la decisión de combinarse.

CÓDIGO TRIBUTARIO

Art.86 Informar a la Administración Tributaria la combinacion.

Art.131 Las sociedades combinadas están obligadas a nombrar un auditor para dictaminarse fiscalmente.

Art.147 La sociedad resultante de la combinación tendrá que conservar por un periodo de cinco años a partir de su emisión o recibo documentación, información y pruebas (libros de contabilidad, libros de iva, programas en caso de la información este computarizada, programas utilizados, declaraciones tributarias presentadas, retenciones, percepciones, y anticipos de cuenta realizados, etc

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Art.12-13 El calculo del ISR se determinara sumando los productos o utilidades totales dentro de un ejercicio de 12 meses (1 de Enero al 31 de Diciembre), liquidando de manera independiente cada ejercicio o periodo.

Art.72 Los sujeto pasivos domiciliados que paguen utilidades a sus socios estarán obligados a retener un porcentaje del 5%.

LEY DE IVA

Art.7 La transferencia de dominio de bienes muebles corporales en la combinación de negocios es un hecho generador de IVA, y el momento en que se causa el impuesto es cuando se emite el documento que da constancia de la operación.

Art.69 El derecho a deducir el crédito fiscal del débito fiscal es propio de cada contribuyente, excepto en la combinación de negocios, en la que la nueva sociedad podrá gozar del remanente del crédito fiscal que les corresponda.

LEY DE IOF

Art.3 Hechos generadores pagos de bienes y servicios por uso de cheque y tarjeta de débito, transferencias electrónicas y a favor de terceros cuyo desembolso sea superior a $1,000.00.

Art.8 La base imponible del impuesto a aplicar es el 0.25%, equivalente a 2.5 por cada mil dolares.

DIFERENCIAS

NIIF PYMES

ALCANCE

Subtema

DEFINICION

Es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa. El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el control de uno o más negocios distintos, la adquirida.

RECONOCIMIENTO

La adquirente distribuirá, en la fecha de adquisición, el costo de una combinación a través del reconocimiento de los activos y pasivos, y una provisión para los pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 19.15 por sus valores razonables.

CRITERIOS La entidad adquirente debe reconocer por separado los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, en la fecha de la adquisición, solo si cumplen: a) Un activo distinto a un activo intangible, que sea probable que los beneficios económicos asociados futuros lleguen a la adquirente, y que se pueda medir fiablemente su valor razonable. b) Un pasivo distinto a un pasivo contingente, que sea probable que se requiera la salida de recurso para liquidar la obligación y que su valor razonable se pueda medir de forma fiable.

CONTABILIZACIÓN

Todas las combinaciones de negocios deberán contabilizarse aplicando el método de la adquisición.

El método de la adquisición involucra los siguientes pasos: (a) Identificación de una adquirente. (b) Medición del costo de la combinación de negocios. (c) Distribución, en la fecha de adquisición, del costo de la combinación entre los activos adquiridos y los pasivos, y provisiones para los pasivos contingentes asumidos.

CONCEPTOS

ADQUIRENTE

Es la entidad que se combina, que obtiene el control de las demás entidades o negocios objeto de la combinación.

CONTROL

Poder para dirigir políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

MEDICIÓN INICIAL

El adquirente deberá medir el costo de la combinación como la suma de: (a) los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente a cambio del control de la entidad adquirida; más
(b) cualquier costo directamente atribuible a la combinación de negocios.

MEDICIÓN POSTERIOR

PLUSVALIA

REVELACION

VIGENCIA

NIIF COMPLETAS

ALCANCE

Se aplicara a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocio. No se aplicara a) La contabilización de la formación de un acuerdo conjunto en los estados financieros del acuerdo conjunto mismo. b) La adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. c) Una combinación de negocios bajo control común.

DEFINICION

Tendrá lugar cuando los activos adquiridos y pasivos asumidos constituyan un negocio.

RECONOCIMIENTO

La adquirente reconocerá por separado la plusvalía y todos los activos adquiridos y los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora, en la fecha de adquisición.

CRITERIOS 1. Todos los activos adquiridos y pasivos asumidos deben satisfacer a la fecha de la adquisición para la preparación de los estados financieros.
2. Todos los activos adquiridos y pasivos asumidos deben ser parte de lo que se intercambió en la transacción de la combinación y no el resultado de transacciones separadas.

CONTABILIZACIÓN

Contabilizara cada combinación con el método de adquisición.

La aplicación del método se requiere: a) Identificación de la adquirente
b) Determinación de la fecha adquisición
c) Reconocimiento y medición de los activos adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida.
d) Reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.

CONCEPTOS

ADQUIRENTE

Es aquella entidad que obtiene el control de la otra entidad; es decir, la adquirida.

MEDICIÓN INIAL

Una adquirente medirá todos los activos adquiridos y pasivos asumidos a su valor razonable en la fecha de adquisición.

MEDICIÓN POSTERIOR

Una adquirente medirá y contabilizara todos los activos adquiridos y pasivos asumidos, dependiendo de su naturaleza.

PLUSVALÍA

RECONOCIMIENTO Se reconocerá en la fecha de adquisición.

MEDICIÓN Se medirá la plusvalía como un exceso.

REVELACIÓN

La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los efectos de los ajustes relacionados en el periodo corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocio que tuvieron lugar en la misma o periodos anteriores.

VIGENCIA

Esta NIIF debe aplicarse a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de julio de 2009. Sin embargo, esta NIIF debe aplicarse únicamente al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio del 2007 .

Emitió los primeros enunciados que guiaron la forma de presentación de la información que ahora en dia es aplicada.

Emitió un sin numero de normas que transformaron la forma de ver y presentar la información financiera.

Nace en 1973 por convenio de organismos profesionales de diferentes países como Alemania, México, Japón, Francia, Holanda, Reino Unido, Canadá, EEUU, entre otros.

En 1997 la IASC crea la SIC, cuya función fue la de proporcionar una guía que sea aplicable con generalidades, en los casos donde las NIC eran poco claras.

En 2010 paso a denominarse IFRS

EN 2001 se estableció como parte de la Fundación del Comité de Nomas Internacionales de Contabilidad (IASC)

El Consejo de Vigilancia de la Profesion de Contaduria Publica acordó adoptar las (NIC), estableciendo su entrada en vigencia a partir de 01 de Enero de 2004

Normativa contable cuenta con nuevos pronunciamientos (normas, interpretaciones y modificaciones) para el 2018, los cuales están vigentes desde el 01 de Enero de 2018