Archivo General de la Nación
El AGN es una entidad del orden nacional adscrita al Ministerio de Cultura, encargada de la organización y dirección del Sistema Nacional de Archivos -SNA, de regir la política archivística en nuestro país y de custodiar, resguardar y proteger el patrimonio documental que conserva.
HISTORIA
En 1968, cuando se creó el Instituto Colombiano de Cultura, el Archivo Nacional pasó a ser dependencia del nuevo organismo. Finalmente, fue transformado en Archivo General de la Nación en virtud de la ley 80 del 22 de diciembre de 1989, la cual hizo efectiva su creación como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior. Así se amplían los horizontes del Archivo y este organismo, renovado, pretende influir en los diversos ramos de la Administración Pública, concientizando a sus funcionarios de la importancia que tiene para el país el buen cuidado de los documentos que producen y están bajo su custodia, en todos los niveles gubernamentales, a lo largo y ancho del país.
CONSTRUCCIÓN DEL AGN
El nuevo edificio, construido especialmente para que sirviera de repositorio al patrimonio documental de la nación, quedó ubicado en las inmediaciones del Palacio Presidencial y en un sector aledaño al colonial barrio de La Candelaria. Curiosamente, esta nueva ubicación casi coincide con los terrenos que se destinaron inicialmente para el traslado del Archivo Nacional ochenta años atrás, cuando se intentó en 1907 ubicarlo "una cuadra adelante del templo de Santa Bárbara".
En 1989 con la sanción de Ley 80, se crea el Archivo General de la Nación como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Gobierno y como ente rector de la política archivística nacional; inició operaciones como establecimiento público en el año de 1992.
CREACIÓN DEL AGN
La historia de los Archivos data de 1546, en 1868 surge el Archivo Nacional como una dependencia de la Secretaría de Interior y Relaciones Exteriores; hacia 1913 el gobierno colombiano preocupado por la preservación de los documentos, promueve la Ley 4ª llamada de ordenamiento del inventario de archivos, su arreglo y el acceso al público; la Ley 43 del mismo año promueve que se conserven ciertos documentos oficiales. En 1999, mediante el Decreto 1126 que reestructura el Ministerio de Cultura, y el Archivo General de la Nación, cambia la adscripción a este Ministerio enmarcándole dentro de él como un establecimiento autónomo.
MISIÓN
El Archivo General de la Nación es un establecimiento público del orden nacional encargado de formular, orientar y controlar la Política Archivística, coordinar el Sistema Nacional de Archivos y la Red Nacional de Archivos, y garantizar la conservación del patrimonio documental, asegurando los derechos de los ciudadanos y el acceso a la información, así como, el mejoramiento en la eficiencia de la gestión pública, la eficiencia de Estado a través de una gestión documental articulada con el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
VISIÓN
En el 2019 el Archivo General de la Nación habrá logrado ampliar la disponibilidad y acceso de los ciudadanos y entidades del Estado a los archivos públicos y patrimoniales de la nación, asegurando el cumplimiento de las políticas gubernamentales en el ámbito de archivos articulado al uso eficaz de medios tecnológicos y contribuyendo a los fines esenciales del Estado, a partir del uso masivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVO 5
Promover y desarrollar acciones para establecer una cultura integradora de la archivística, la gestión documental y la gestión de la información útil y oportuna para la toma de decisiones y gestión eficiente de la administración.
OBJETIVO 4
Asegurar el funcionamiento articulado del Sistema Nacional de Archivos.
OBJETIVO 3
Coordinar las instituciones que integran el Sistema Nacional de Archivos para que sean factores de desarrollo Cultural y material del país, en armonía con el Plan Nacional Económico y Social adoptado por el Estado, así como también promover el establecimiento de adecuados servicios de referencia archivística de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Archivos.
OBJETIVO 2
Custodiar, conservar, recuperar y difundir el patrimonio documental de la Nación.
OBJETIVO 1
Velar por la preservación del patrimonio documental de la Nación y facilitar el acceso a dicho patrimonio por parte de la ciudadanía en general.
OBJETIVO 7
Diseñar y vigilar la implantación del programa de gestión documental articulado con los sistemas de información en la administración pública.
OBJETIVO 6
Promover y desarrollar acciones que contribuyan a afianzar la identidad nacional.
OBJETIVOS MISIONALES
OBJETIVO 1
Velar por la conservación, incremento y difusión del Patrimonio Documental de la Nación mediante la planeación y la formulación de la política archivística a nivel nacional.
OBJETIVO 2
Organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos con la adopción de sistemas, procedimientos y normas técnicas que modernicen la gestión de los archivos de la administración pública como centros de información de recursos humanos para el manejo de archivos.
OBJETIVO 3
Promover el establecimiento de adecuados servicios de referencia archivística de las instituciones que integren el Sistema Nacional de Archivos.
OBEJTIVO 4
Coordinar las instituciones archivísticas que integren el Sistema Nacional de Archivos para que sean factores de desarrollo cultural y material de la región y del país, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social adoptado por el Estado.
EQUIPO DE TRABAJO
DIRECTOR GENERAL
ARMANDO MARTÍNEZ GARNICA
SECRETARIA GENERAL
MARÍA CLEMENCIA MALDONADO
SUBDIRECTORA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y PROYECTOS ARCHIVÍSTICOS
ANA MARÍA CHAVES
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO
JORGE ENRIQUE CACHIOTIS
SUBDIRECTORA DEL SNA
LUCELY DE JESÚS DELGADO
SUBDIRECTORA DE TECNOLOGÍAS
ERIKA LUCÍA RANGEL
FUNCIONES DEL AGN
1. Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivística en toda la Nación, salvaguardar el patrimonio documental del País y ponerlo al servicio de la comunidad.
2. Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta.
3. Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en custodia.
4. Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema.
5. Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental, así como apoyar a los archivos privados que revistan especial importancia cultural o histórica.
6. Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones educativas culturales, de investigación y con archivos extranjeros.
7. Apoyar la organización de archivos especializados en las distintas áreas del saber, así públicos como privados.
8. Regular y racionalizar la producción, gestión y administración de los archivos de la administración pública.
9. Apoyar la investigación de la información contenida en los distintos archivos de la Nación a partir de fuentes primarias y el uso y consulta de los archivos para las decisiones de la gestión administrativa.
10. Organizar seminarios, congresos, cursos, talleres y pasantías conducentes al mejor desarrollo de la actividad archivística.
11. Conceptuar ante los gobiernos nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal o distrital en todo lo atinente a la organización, conservación y servicio de los archivos.
12. Publicar y difundir obras de interés archivístico.
13. Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado, así como sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado; y los demás organismos regulados por la Ley.8.