LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN AMERICA LATINA
Adoptaron el sistema de control de constitucionalidad de Estados Unidos. (judicial review)
Constituciones latinoamericanas
Chile
siendo un estado unitario y no federalista, el recurso de inaplicabilidad que se usaba era el de la constitución de 1925, que facultaba a la corte suprema para decidir en ultima instancia sobre la cuestiones de inconstitucionalidad
Argentina y Brasil
El recurso extraordinario de constitucionalidad en estos 2 países, procede solamente contra:
resoluciones judiciales de los tribunales locales
Las de carácter federal que decidan sobre la constitucionalidad de una ley
Sobre la oposición de un ordenamiento local y otro de carácter nacional
Mexico
Recurso del amparo (constitución de 1917):
es el medio de protección al ciudadano contra cualquier acto de autoridad que lo afecte y es un instrumento de control de constitucionalidad a través de la invalidación concreta
por influencia mexicana otros países adoptaron esta medida de control de constitucionalidad (censuran las leyes y normas contrarias a esta)
Nicaragua
Honduras
Guatemala
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EUROPA
Dos formas de control de constitucionalidad
Por cuerpo politico
Por organo jurisdiccional
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES
VIGILAR Y ANULAR LEYES
CONTROL CONCENTRADO O AUSTRIACO
LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN ESTADOS UNIDOS
CONTROL POR UN ORGANO JURISDICCIONAL
CONTROL POR VIA DE EXCEPCION
CONTROL POR VIA DE ACCION
CONTROL PARA CUERPO POLITICO
Subtema
LEYES CONSTITUCIONALES Y LEYES ORDINARIAS
ORDINARIAS:NORMA DE RANGO LEGAL QUE REQUIERE DE UNA TRAMITACION SENCILLA PARA SU PROMULGACION DEFINITIVA
CONSTITUCIONAL: ESTUDIA FORMA DE GOBERNAR Y REGULAR PODERES PUBLICOS
SUPREMACIA MATERIAL Y FORMAL
FORMAL:POCEDIMIENTOS ESPECIALES
MATERIAL: CONSTITUCION
NOCION SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
SUPERLEGALIDAD (BIDART CAMPOS)
FUNDAMENTO OBLIGADO(LINARES QUINTANA)
LEY SUPREMA O FUNDAMENTAL (ALBERTI)
NORMA SUPERIOR (SAA VELASCO)
FUENTE FORMAL DE DERECHO(GARCIA DE ENTERIA)
PIRAMIDE JURIDICA (HANS KELSEN)