Usufructo

Es un derecho real, temporal que por su naturaleza es vitalicio para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o substancia.

Cosas susceptibles de usufructo

El usufructo puede recaer sobre toda el ase de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales e incorporales. Por consiguiente, el usufructo se constituye no sólo sobre las cosas sino sobre los derechos también, o sea, bienes incorporales.

Los usufructos pueden ser de dos clases

A título particular: se constituye sobre cosa determinada, mueble o inmueble, corporal o incorporal.

Jerarqua título universal: Se constituye sobre una universalidad de hecho o de derecho o sobre una parte alícuota de la misma

Modos de constitucion del ususfructo

Contrato

en el contrato se presentan dos aspectos: por constitución directa o por retención Por constitución directa cuando se enajena a una persona el usufructo; por retención cuando el dueño de la cosa simplemente dispone de ésta, es decir, transmite el dominio, pero se reserva el usufructo.

Testamento

Por el testamento puede constituirse el usufructo, bien sea por transmisión del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.

Acto unilateral

Por una declaración unilateral de voluntad también se puede constituir o transmitir el usufructo, ya que el artículo 981 se refiere en general a la “voluntad del hombre".

Prescripción

El usufructo puede adquirirse en la misma forma en que se adquieren los bienes muebles o los inmuebles, por prescripción

Ley

se reconoce para aquellos que ejercen la, patria potestad a efecto de que puedan tener la administración y la mitad del usufructo sobre los bienes del que está sometido a ella y que no adquirió por su trabajo.

Limite de la duracion del usufructo

El usufructo a favor de una persona fisica dura el tiempo que esta viva, es decir; es por naturaleza vitalicio, a no ser que se haya fijado en el titulo constitutivo, un termino inferior

Derechos y obligaciones del usufructuario

Derechos

Acciones del usufructuario

acción personal cuando su usufructo deriva de testamento de acto jurídico unilateral o de contrato y ejercita la acción en contra del dueño, o de los herederos

a acción real se confiere al usufructuario en contra de cualquier tercero detentado de la cosa. Existe la sólo en el usufructo por testamento o por contrato, sino también en el nacido por la ley y por la prescripción.

Las acciones posesorias comprenden los interdictos para

Bienes raíces que pueden usar el usufructuario, como cualquier poseedor:

Interdictos de retener, de recuperar, de obra nueva y de obra peligrosa.

El usufructuario tiene derecho a percibir los frutos naturales, civiles , industriales

En esto radica principalmente la naturaleza específica del usufructo y lo distingue del derecho real de uso, en el cual el usuario no tiene el goce o sea la facultad de percibir los frutos.

El usufructuario tiene derecho al uso sobre la cosa

Significa el aprovechamiento de la cosa sin alterar su forma ni substancia;

no implica, por lo tanto, el acto de disposición materia! mediante el consumo, ni el acto de disposición jurídica mediante la venta.

Obligaciones

1-Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo.


2-Obligaciones durante el disfrute.


3-Obligaciones a la extinción del usufructo

Derechos y obligaciones del nudo propietario

1º. -Entregar la cosa con todas sus accesiones y en estado .de servir para el uso convenido o, a falta de convenio, para su destino o naturaleza.

2º.-Conservar la cosa en estado de servir para e! uso convenido, obligación que hemos visto que sólo se impone al propietario cuando el usufructo es a título oneroso.

3º. -No intervenir ni en alguna forma embarazar O perjudicar el uso o disfrute de la cosa; obligación de no hacer que corresponde al propietario y que simplemente consiste en abstenerse de ejecutar actos que en alguna forma puedan impedir e! ejercicio normal de! derecho de usufructo.

4º.-Además, el propietario tiene como cuarta obligación la de garantizar el uso y goce pacífico de la cosa, al usufructuario.

5º.-Finalmente, el propietario está obligado en el usufructo a título oneroso a responder de los daños y perjuicios que se causen al usufructuario por vicios o defectos ocultos de la cosa usufructuada.

Formas de extincion del usufructo

Por muerte del usufructuario

Por su naturaleza es vitalicio, se extingue con la muerte y no es transmisible por herencia

Vencimiento del plazo

Este plazo se entiende siempre en sentido de que si el usufructuario muere antes de que se cumpla, se extinguira el usufructo

Cumplimiento de la condición resolutoria

Acontecimiento futuro de realización incierta que lo extingue

Consolidación

por la reunión en una sola persona de las calidades de usufructuario y de propietario

Prescripción debida al no uso del derecho real de usufructo

Si el titular no usa, no disfruta de la cosa la abandona, esta renunciando tecnicamente a su derecho

Renuncia

Puede ser expresa o tacita

Perdida de la cosa

El perecimiento real o juridico de la cosa extingue el usufructo

Resolución o revocación del dominio

Falta de fianza