TERCERA VÍA
La tercera vía surgió a la necesidad de sobrepasar los conceptos ya estructurados del iuspositivismo y el iusnaturalismo, con el fin de no limitarse a estas corrientes, creando o utilizando nuevas alternativas en el campo del derecho llevando consigo la filosofía en conjunto con el derecho
Sus características principales fueron:
la hermenéutica jurídica como solución a una tercera vía de manera tanto psicológica para despegar de conceptos rígidamente dados, como en el derecho para herramienta de nuevas socluciones
cambio para el iusnaturalismos, enfocados en tratarlo en nuevos o actuales contextos sociales y no en los mismos de siempre.
la argumentación jurídica como nueva alternativa al problema de la historicidad del iusnaturalismo en un contexto actual del derecho, solucionando debates referentes a el naturalismo y el positivismo y su importancia, como una nueva vía
propuesta del numeral IV
Hermenéutica jurídica, Historicidad
según la definición de friedreich ernst Daniels, la hermenéutica es el arte de comprender
la hermenéutica es filosofía trascendental
la hermenéutica es una conexión esencial para relacionarse con el derecho
La hermenéutica se va en contra de dogmas como las ideologías de un sistema cerrado, y subsuncion
propuesta del numeral V
La teoría de la argumentación jurídica
se Basa en al argumentacion analitica.
en ocasiones se va en contra de la hermenéutica por incluir la metafísica lo cual la hermenéutica lo considera inviable e irracional
el discurso racional como función a resolver discusiones, aunque se salgan del contexto del derecho.
se caracteriza principalmente por ser un sistema abierto sin llegar a ser absoluto
propuesta del numeral VI
Principios generales de la ley
son reglas rígidamente utilizadaspara el cumpliento de determinad acción social o para determinar casos de complejidad
Las reglas requieren interpretación jurídica mientras los principios no y ya están establecidos
la justicia, imparcialidad y la relación del estado con el derecho es pilar fundamental para la buena construcción de la aplicación del derecho
los jueces tienen que tener en cuenta los principios generales de la interpretación
propuesta del numeral VII
critical legal Studies
encontramos en este punto que el derecho es basado en una agrupación de las reglas sociales que están establecidas en las sociedad, en lo anterior se debe tener en cuenta su cultura y tradiciones para así que los comportamientos sociales sean estipulados en reglas y normas.
ROBETH UNGER uno de los principales representantes persigue la fundamentación de una teoría de emancipación humana ejerce una crítica radical en el modo de pensar jurídico tradicional
A través de la historia conocemos que existieron debates en contra de la hermenéutica jurídica y la argumentación jurídica
se va en contra de análisys of law, y también del positivismo, porque dice que el derecho es autónomo y autosuficiente para su aplicación.