Ley 1185 de 2008
Artículo 1° Integración del Patrimonio Cultural de la Nación
Bienes Materiales
Se clasifican en
Mueble
Inmueble
Manifestaciones Inmateriales
Productos
Representaciones de la Cultura
Que son expresión de la Nacionalidad Colombiana, tales como
Lengua Castellana
Las lenguas
Los dialectos indígenas y creoles
La tradición
El conocimiento ancestral
El paisaje cultural
Las costumbres
Los hábitos
A los que se les atribuye interés
Histórico
Artístico
Científico
Estético
Simbólico
En ámbitos como
Documental
Literario
Bibliográfico
Museológico
Antropológico
Plástico
Arquitectónico
Urbano
Testimonial
Fílmico
Audiovisual
Musical
Sonoro
Lingüístico
Arqueológico
Ojetivos de la Política Estatal
La salvaguardia
La protección
La recuperación
La conservación
La sostenibilidad
La divulgación
Con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional tanto en el presente como en el futuro
Para lograr el cumplimiento de los objetivos anteriores, se requiere armonizar los planes
de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo
Aplicación de la Ley 1185 de 2008
La Ley define un régimen especial de
Salvaguardia
Protección
Sostenibilidad
Para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial
Conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de
Cultura.
Divulgación
Estímulo
La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es ►
El acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en esta Ley.
La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material
en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el
cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible.
Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional,
departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 (Reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas que históricamente han habitado en un territorio)
y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como
Monumentos
Áreas de Conservación Histórica, Arqueológica o Arquitectónica
Conjuntos Históricos
Otras denominaciones
Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación
Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de
cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado
Parágrafo. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión.
Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes,
las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.
Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994 ("Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política"), el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su
inventario, conservación, restauración, estudio y exposición.