LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Cómo darse cuenta quien puede interpretarla
LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
a) Las constituciones que se limitan a diseñar la “forma del Estado”, es decir, a regular la organización de los poderes estatales (su conformación, sus funciones, sus relaciones recíprocas, etc.), y
b) Las constituciones que, además, contienen disposiciones “sustanciales”: una declaración de derechos y/o disposiciones teleológicas, que formulan “principios” y programas políticos.
2.LA GARANTÍA JURISDICCIÓNAL DE LA CONSTITUCIÓN
a) Las constituciones que organizan el control sobre leyes de forma –difusa- todo juez está autorizado para pronunciarse sobre la legitimidad constitucional de las leyes, con ocasión de cualquier controversia que sea sometida a su consideración – como en Estados Unidos, y
b) Las constituciones que organizan el control en forma concentrada – el poder de juzgar la legitimidad constitucional de la leyes está reservado a un órgano especializado: un tribunal constitucional.
TÉCNICAS DE LA INTERPRETACIÓN
LA ARGUMENTACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN
La conclusión de la interpretación es una tesis interpretativa.
El enunciado
S
Para sostener esta conclusión sólo se pueden utilizar dos premisas:
a) Un argumento interpretativo: por ejemplo, «Era intención del legislador expresar la norma
N»;
b) Un principio metodológico: por ejemplo, «se debe atribuir a cada disposición jurídica el
significado que corresponde a la intención del legislador».
II.TEORÍA E IDEOLOGÍA DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
SE PUEDEN VER LAS TÉCNICAS DESDE DOS PUNTOS DE VISTA DIFERENTES.
A. El punto de vista descriptivo. La teoría de la interpretación constitucional, consiste precisamente en describir y analizar las técnicas efectivamente utilizadas por jueces y juristas cuando interpretan la Constitución.
B. El punto de vista prescriptivo. La doctrina de la interpretación constitucional, es el punto de vista de quienes, sin interesarse en saber cómo es que la Constitución, especialmente a los jueces constitucionales, que adoptan una técnica particular, descartando las otras.
1. LA CUESTIÓN DE LA ESPECIFICIDAD DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Primer argumento. Los textos constitucionales son diferentes de cualquier otro texto normativo en virtud de su objeto, ya que disciplinan la llamada materia constitucional.
Segundo argumento. Los textos constitucionales son diferentes de cualquier otro texto jurídico por su contenido normativo, ya que no se limita a formular “reglas” sino que establecen “principios” y/o proclaman “valores”.
Tercer argumento. Los textos constitucionales son diferentes de cualquier otro texto normativo, una vez más, por su objeto: esta vez, sin embargo, no se trata de la materia constitucional sino de las relaciones políticas. (entre los órganos del estado, y también entre estado y ciudadanos).
Las relaciones políticas, se dice, son extremadamente cambiantes, y por lo tanto la interpretación de la constitución exige un método capaz de adaptar incesantemente el contenido normativo de un texto al cambio de las relaciones disciplinadas.
Cuarto argumento. Los textos constitucionales, a diferencia de las leyes, están hechos para durar en el tiempo: su finalidad es ofrecer una organización estable a los poderes públicos como también a las relaciones entre estado y ciudadanos. Además son difíciles de enmendar o sustituir.
LA CONCEPCION QUE SE TENGA DE CONSTITUCIÓN
A.
Concepción clásica, sugerida por el artículo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), según la cual la función de toda constitución es la organización, la distribución y en último análisis, la limitación del poder político, con el fin de proteger la libertad de los ciudadanos; y
B. La concepción moderna o mejor dicho contemporánea, según la cual la función de la constitución es organizar a la sociedad civil (y no sólo a los poderes públicos) y modelar las relaciones sociales (y no sólo las relaciones políticas entre el Estado y los ciudadanos).
TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
En la historia del pensamiento jurídico moderno se cuentan tres oposiciones doctrinales principales:
1.La oposición entre una ideología estática y una ideología dinámica.
2.La oposición entre una doctrina universalista y una doctrina particularista.
3.La oposición entre una actitud de judicial restraint y una actitud judicial activism.
LA DOCTRINA DINÁMICA
La doctrina dinámica se inspira en el valor de la adaptación continua del derecho a las exigencias de la vida social.
Esta doctrina sugiere a los interpretes no practicar una interpretación fija, sino, por el contrario, cambiar el significado del texto a la luz de las circunstancias.
PARTICULARISMO
Esta doctrina se funda en el valor de la equidad, entendida como justicia del caso concreto: los jueces no deben aplicar las normas ciegamente; deben buscar, para cada caso sometido a su consideración, la solución justa y hacerlo, es necesario descartar la interpretación literal, e introducir en las normas a la luz de su finalidad.
UNIVERSALISMO
Invita a los intérpretes a privilegiar el texto de la norma contra su ratio, no favorece la interpretación restrictiva y el argumento de la disociación, recomendando a los jueces que no introduzcan excepcionalidades en el ámbito de aplicación de las normas.
La actitud universalista consiste, entonces, en tratar a cada norma jurídica como una norma “inderrotable”.
JUDICAL RESTRAINT
Se inspira en el valor de la deferencia hacia el legislador democrático: los jueces no deben invadir las competencias del poder legislativo; una ley no debe declararse inconstitucional salvo sea contraria a la constitución deforma evidente, sin discusión.
ACTIVISMO JUDICIAL
Esta doctrina sugiere a los jueces una interpretación tendencialmente libre de todo vínculo textual: en otras palabras, favorece la libre creación del derecho constitucional por parte de los jueces, con la finalidad de adaptar los valores constitucionales a las necesidades de la vida real, que los jueces sólo pueden identificar mediante sus sentimientos de justicia.