DUDH
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación, debe ser gratuita. Esta será obligatoria. El acceso a los estudios superiores será igual para todos.
La educación tendrá el pleno desarrollo de la personalidad y el respeto a los derecho humanos y a las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos. Promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Al ejercer sus derechos y el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás; de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.