DERECHO - Mapa Mental

Prospectiva
A mediano plazo será indispensable que en los congresos del Estado y de la Unión cuenten con asesores especializados en derecho prospectivo, quien agrega que es una herramienta útil y a futuro.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROSPECTIVO

Crear leyes adecuadas a un espacio o tiempo determinado en las cuales los ciudadanos participen en la construcción de las normas y leyes que regulen el comportamiento de la sociedad.

Las actualizaciones de las ramas tradicionales del derecho se están actualizando con la llegada de cuarta revolución industrial y la era tecnológica.

Ciberseguridad y delito informáticos con un componente diferenciador que pueden ser globales, la protección de datos, propiedad intelectual y derechos de autor del material que se enceuntra en internet.

La activación del comercio electrónico también requiere conocimiento en derecho mercantil adaptado a la virtualidad, derecho tributario y aduanero

Neuroderecho (“Neurolaw”) vinculación de las leyes con la Neurobiología y la Psicología

Neuroderecho (“Neurolaw”) vinculación de las leyes con la Neurobiología y la Psicología , ontribuye a lograr un mayor grado de Justicia de las normas y, con ello, una mejor aceptación de los ciudadanos a su cumplimiento, ayuda a valorar la fiabilidad de testimonios y declaraciones en sede judicial

Presente y actualidad del Derecho Las leyes posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado con la sociedad Colombiana. A lo largo de los últimos años las tecnologías han cambiado y han modificado también a la sociedad. Las nuevas tecnologías están actualmente presentes en todos los sectores de la vida, incluyendo el del Derecho.

Capacidades de planificación, de comunicación, de trabajos colectivos y multidisciplinares, de negociación, de socialización, empatía, manejo de tecnologías

Historia del Derecho La historia del Derecho esta ligada a la historia de Roma, son muchos los aportes jurídicos construidos desde las diferentes manifestaciones culturales, artísticas, políticas y sociales que vivió la sociedad Romana. Los periodos Histórico Políticos evidencia la evolución del Derecho privado ( La época de la Monarquía, Republicana, principado, Imperio absoluto), durante estos periodos se construyo gran parte de las normas y leyes que vivimos en la actualidad

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Partiendo de la base de que el Derecho, como todo lo relacionado con el hombre, está afectado por el paso del tiempo, su evolución puede ser objeto de estudio. Y es aquí donde nos encontramos con la Historia del Derecho, la que "se detiene a analizar el pasado jurídico, entendiendo por tal, no el estudio estático y aislado de algún código antiguo o de una determinada institución ya muerta, materias que caen dentro de la arqueología jurídica, sino el estudio dinámico de la idea del derecho y de sus realizaciones" (Ey-zaguirre, 1962, p. 17). Es decir, estudiaremos el Derecho en su desarrollo histórico y no simplemente como un régimen jurídico del pasado.Llegar a esta conclusión tomó tiempo ya que no siempre se ha tenido conciencia de la historicidad del Derecho. Será gracias a la Escuela Histórica alemana de Savigny que el Derecho será "concebido como una creación histórica del hombre, una emanación de su fuerza creativa, exponente, al igual que otras manifestaciones de su cultura o lengua, del espíritu popular (volkgeist)" (Coronas González, 1996, p. 14). Lo que permite que el Derecho comience a ser estudiado como proceso histórico que se realiza en una sociedad y época concreta. En un principio la Escuela Histórica del Derecho Alemana fue una escuela de juristas, pero desde mediados del siglo XIX sus miembros se fueron acercando a la Historia "y paulatinamente la Historia del Derecho tiende a perder su configuración de ciencia jurídica para pasar a ser considerada una rama de la Historia general" (Montanos Ferrín y Sánchez-Arcil, 1991, p. 7).Se entiende entonces el desarrollo del Derecho como parte de la Historia de la humanidad, y como tal forma parte de la experiencia y de las necesidades sentidas en cada época. En ese sentido son clarificadoras las palabras de un historiador del Derecho inglés de fines del siglo XIX, Oliver Wendell Holmes, cuando afirma que:En el derecho cristaliza la historia del desarrollo de una nación a través de los siglos y por ello aquel no puede contemplarse como si contuviese únicamente los axiomas y corolarios de un libro de matemáticas. Para conocer el derecho debemos saber lo que ha sido y lo que tiende a ser. Es necesario consultar alternativamente la historia y las teorías legales vigentes. Pero lo más difícil consiste en comprender la conjunción de ambas en los productos nuevos de cada etapa. La sustancia de la ley en cualquier época casi siempre corresponde, al menos hasta ahora, a lo que en ese momento se entiende como conveniente; sin embargo, sus formas y mecanismos y el grado en el que pueden lograr los resultados deseados dependen en gran medida de su pasado (Holmes, en Aguilera, 1996, p. 19).Con esta comprensión de la Historia del Derecho como un ámbito clave en el desarrollo de las sociedades se entiende entonces su función, que ha sido concebida de "alta cultura", en el sentido de que en la formación de las naciones y sus instituciones no pueden prescindir de sus antecedentes histórico-jurídicos. Como bien señala el historiador del derecho italiano Paolo Grossi:No olvidaremos nunca que el derecho no pertenece sólo a la superficie de la sociedad, sino que es, al contrario [...], una realidad radical, es decir, conectada a las raíces profundas de aquella. No olvidaremos nunca que, antes que una orden, el derecho es una mentalidad, es decir expresa una costumbre y la ordena, expresa los valores de una civilización y -al ordenarla- la salva (Grossi, 2008, p. 16).El Derecho ordena y salva a una sociedad, y esto no sólo debido a que las normas jurídicas "ordenan", sino porque, además, el Derecho es una estructura que sostiene todo el entramado social. Justamente el profesor de Historia del Derecho Bernardino Bravo afirmó que su interés por la disciplina surgió cuando:Leí la afirmación de un historiador alemán, Heinrich Metteiz, quien decía que la historia del derecho es la puerta adecuada para entrar a las demás ramas de la historia, porque cuando un historiador empieza a trabajar se encuentra con un caos de datos que hay que ordenar de alguna manera, y esa ordenación muchas veces es bastante arbitraria; en cambio -en materia jurídica-, el derecho es en sí mismo una estructura, y no hay más que reconstruir la estructura y no construir una. Eso me fascinó (en Rodríguez Medina, 2010, p. E5).Se conjugan así varios elementos importantes para entender la Historia del Derecho como una disciplina autónoma tanto de la Historia como del Derecho; cuyo objeto de estudio es la normativa destinada a resolver problemas concretos de convivencia y todo lo que ello implica. De tal manera que "el arte del historiador del Derecho, como el de todo otro historiador, está en saber combinar los datos, incluso mínimos, con el amplio trazado de tradiciones y coyunturas: una microscopia de los textos con la macroscopia diacrónica y sincrónica de las instituciones" (D'Ors, 1999, p. 33).El historiador del Derecho tiene que saber plantear un problema y luego saber elegir y combinar los datos e información obtenida para poder elaborar respuestas satisfactorias en el ámbito histórico-jurídico, pero que se inserten y tengan coherencia en un ámbito mayor, ya que el hombre no vive en una sociedad dividida en compartimentos estancos, sino todo lo contrario, "los hombres toman conciencia de los problemas de la sociedad, y los resuelven, en el terreno de 'las normas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas'" (Fontana, 1992, p. 102). En este contexto se entiende entonces el planteamiento del jurista italiano Emilio Betti cuando plantea una relación "entre Historia y Derecho como plenitud práctica de la relación entre cultura y sociedad (lo histórico es aquello que lleva la historia consigo, reconociéndola por medio de la Filología y haciendo uso de ella como un instrumento problemático). En cuanto al Derecho, es solución de problemas de convivencia. La solución es vinculante sobre el plano práctico (para el sistema, para el poder), pero son los problemas los que han de llevar al jurista a reconocerlos en su historicidad. Por ello viene asignada al jurista (y a la doctrina), en todas las épocas, una función política, una tarea, una misión social, en definitiva, una actividad de crítica de la sociedad" (Betti, 2009, p. XXV).Más allá de estas reflexiones que nos permiten entender el sentido de la Historia del Derecho, podemos plantear en concreto su objetivo, que sirve para definir su quehacer, el que sería "el estudio del Derecho del pasado, de su evolución y de su devenir histórico que incluye el estudio de la historia de la legislación y del pensamiento jurídico, el análisis del derecho consuetudinario y de la labor jurisprudencial, [...] (dejando) a un lado, tanto el estudio del ordenamiento jurídico vigente como las parcelas propias de la Filosofía del Derecho" (Gómez Rojo, 2003, p. 87). Y su producto será una Historia del Derecho centrada "en destacar la correspondencia del Derecho con la política, la cultura, la geografía, la economía o la realidad social de otras épocas, (haciendo) patente el carácter mutable del Derecho y (otorgando) al investigador y al estudiante una visión de la realidad jurídica más completa y crítica desde una perspectiva histórica" (Gómez Rojo, 2003, p. 227).Teniendo así claros el sentido y objetivos de la Historia del Derecho resulta interesante hacer algunos alcances en ciertos conceptos que se vinculan tanto con la Historia como con el Derecho y que permiten profundizar en el ejercicio teórico del tema en cuestión.HISTORIA DEL DERECHO Y TIEMPOComo ya lo señaló Heródoto, la Historia se escribe "para evitar que, con el tiempo, los hechos humanos queden en el olvido" (1984, 1.1). Se quiere rescatar los hechos de determinado momento, de manera que el factor tiempo es clave para la comprensión de los fenómenos históricos y también para la explicación metodológica a seguir. Es decir, tenemos que tener clara la cronología en que se insertan los hechos, pero además es útil construir periodificaciones que ayuden a la comprensión del tema estudiado, teniendo claro lo cuestionables que puedan ser estas divisiones temporales, pero a la vez, lo prácticas que resultan. Además, dentro de una periodificación caben tanto los hechos más remotos, como también la historia del tiempo presente.Justamente la Historia del Derecho, al ser una disciplina histórica, ha utilizado el Método Histórico, según el cual la materia se divide en grandes períodos históricos y dentro de cada período se estudia el conjunto de las instituciones jurídicas. Este método permite apreciar mejor la evolución de los sistemas jurídicos, ayudando así a su cabal comprensión. Pero por un asunto de utilidad práctica y pedagógica la Historia del Derecho no se amolda a los períodos de la Historia general, sino que se divide conforme a las etapas de su propio desarrollo, teniendo claro que los límites entre un período y otro nunca son rígidos (García Gallo, 1950, p. 8). Además, dependerá de la Historia del Derecho de cada país los períodos a tratar y, por lo tanto, su delimitación e interconexiones con las historias de otros países.HISTORIA DEL DERECHO Y ESPACIOLa Historia del Derecho no sólo se inserta en el tiempo, sino que también en un espacio determinado, así vemos que en la periodificación temporal se incluye también el aspecto geográfico. Y la "determinación del ámbito espacial de la disciplina tiene singular importancia a la hora de llevar a cabo un análisis científico de la misma" (Gómez Rojo, 2003, p. 7), ya que permitirá reconstruir el Derecho y las instituciones históricas de cada nación. Por otra parte, el Derecho, "creado para ordenar la vida social del hombre, tiene un ámbito espacial correspondiente al grado de desarrollo histórico de la sociedad. A los círculos familiares o tribales de los estadios primitivos se han ido superponiendo los territorios de base nacional y aun supranacional de los tiempos posteriores, ofreciendo una visión compleja de la ordenación jurídica articulada en diferentes estratos o niveles" (Coronas González, 1996, p. 17).HISTORIA DEL DERECHO Y FUENTESPodemos considerar como fuentes de la Historia del Derecho "todo fenómeno apreciable físicamente, que puede dar noticias de la esencia, suerte o contenido de un principio jurídico" (Eyzaguirre, 1962, p. 24). A lo que tenemos que sumar el uso de la Heurística, es decir, la ciencia que tiene por objeto el adecuado manejo, ordenamiento y depuración crítica de las fuentes de conocimiento histórico jurídico (Eyzaguirre, 1962, p. 17; Coronas González, 1996, p. 19). Dentro de las fuentes se distinguen las directas, inmediatas o jurídicas, propiamente tales, como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, por nombrar a las más importantes, pero incluyendo a todas aquellas que informan directamente sobre el Derecho. Y las fuentes indirectas, mediatas o no jurídicas, donde caben las fuentes de la Historia general y, en ese sentido, todo lo que nos dé un indicio histórico según lo que estemos investigando, y donde, además, resultan fundamentales las ciencias auxiliares como la numismática, la epigrafía, y un largo etc., y el uso de otros métodos como el comparativo o el estadístico (Gómez Rojo, 2003, pp. 129-134).En la medida en que se abarca un aspecto de la Historia jurídica se comienza a vislumbrar la complejidad del mundo en que se inserta y, por lo mismo, se aprende a valorar las fuentes que nos entregan las más variadas informaciones en relación al tema. Y mientras más amplia sea la mirada a las fuentes, más ricas y complejas serán las respuestas que se obtengan. Por ello, entonces, resulta útil y beneficioso seguir "a legisladores, jueces, científicos, comunes hombres de negocios en una historia marcada por una dialéctica perenne entre localismo/particularismo y universalismo, donde el derecho revela su carácter de realidad que asoma en la superficie de la cotidianidad desde las raíces profundas de una civilización, y que por lo tanto sabe expresarla con su cifra más auténtica, y que revela asimismo -en virtud de esta capacidad- su posible autonomía de las decisiones contingentes del poder político" (Grossi, 2008, p. 14).HISTORIA DEL DERECHO Y LENGUAJE"Lo mismo que hemos puesto la libertad de expresión y la verdad como objetivos del historiador, así también debe ser uno el principal propósito de su lenguaje: explicar el tema con claridad y mostrarlo con la mayor evidencia posible, sin emplear palabras oscuras y fuera de uso, ni tampoco términos vulgares y propios de tenderos, sino que pueda entenderlas la mayoría y elogiarlas las personas cultas" (Luciano, 1990, p. 44). Lo dijo Luciano ya en la antigua Roma refiriéndose al lenguaje que debían usar los historiadores, pero cabe perfectamente hoy en día para quien escriba cualquier Historia.Y la advertencia deben tenerla en cuenta como un especial desafío los historiadores del Derecho debido a que de por sí el lenguaje jurídico es complejo, "ya Goethe (en Poesía y verdad) reprochó al lenguaje jurídico que por sus ataduras formalistas careciera de auténtica libertad" (Escudero, 1995, p. 23). Con el Derecho se parte de la base que estamos frente a un lenguaje sumamente técnico, de manera que para poder entenderlo se necesita de un conocimiento básico del mismo. Pero una cosa es el lenguaje técnico específico y otra complejizarlo aún más casi por gusto profesional. La crítica la encontramos entre los propios hombres de Derecho, como cuando Grossi reclama que "no ha sido fácil asegurar la claridad (de su obra) ante un vocabulario y un ideario -como los de los juristas- muy herméticos en su especialidad" (Grossi, 2008, p. 11).A la dificultad técnica del lenguaje se suma su especificidad en cada época ya que cada sociedad tiene sus particularismos, y mientras más elaborado y desarrollado su derecho, más complejo será su lenguaje. Pero, además, este lenguaje irá variando y evolucionando con el tiempo, de modo que será necesario analizar también el devenir de los conceptos jurídicos para poder entender su implementación en la práctica.De este punto surge otra problemática respecto del lenguaje en el ámbito del Derecho. Y es que la lengua le sirve de aparato de expresión, pero también tiene que garantizar su comprensión en el tiempo. El ritmo jurídico es pausado, ya que el Derecho evoluciona más lentamente que los cambios ideológicos, económicos y sociales, porque justamente lo que se le pide es que garantice estabilidad. En ese sentido se destaca el paralelismo entre la evolución del Derecho y la del idioma, "mientras en lo genéricamente histórico acontece la individualidad e irrepetición de los hechos, la seguridad y la mutua comprensión exigen del Derecho y del idioma una mayor fijeza y un cambio más lento en su proceso evolutivo" (Escudero, 1995, p. 23).HISTORIA DEL DERECHO Y RETÓRICA"Pero volviendo a lo mío, ¿os dais cuenta hasta qué punto escribir historia es competencia del orador? Y casi diría que lo es en grado superlativo, si se atiende al fluir del discurso y la variedad. Mas en parte alguna la veo tratada fuera en las reglas que dan los rétores, pues esas reglas están a la vista de todos. ¿Pues quién ignora que la primera ley de la historia es no atreverse a mentir en nada? ¿Y a continuación el atreverse a decir toda la verdad? ¿Y al escribirla no haya sospecha de simpatía o animadversión?" (Cicerón, 2002, 2.62). Es Cicerón, un hombre vinculado al mundo jurídico, quien está hablando sobre cómo escribir Historia, estableciendo pautas que calzan perfecto para la Historia del Derecho, baste recordar la estrecha relación entre Derecho y retórica, desde los romanos en adelante.Ya los antiguos le pedían a su Historiografía estar bien escrita y cumplir con ciertas pautas y rangos, para lo cual era fundamental entonces el buen manejo de la retórica. Exigencia que se le puede hacer también a la Historia del Derecho, considerando que los elementos de la retórica resultan de suma utilidad para poder elaborar una historiografía jurídica de calidad. La retórica incluye: estilo, invención, orden, memoria y dicción, todos elementos que al ser usados apropiadamente permiten dar sentido a la obra. Esto porque al tener los materiales reunidos, corresponde seleccionarlos y ordenarlos de tal manera que permitan reconstruir, organizar y explicar el problema estudiado. Incluso la invención tiene cabida en la Historia del Derecho, ya que no se trata de establecer conclusiones de la nada, sino de permitir al historiador usar la imaginación con las fuentes que maneja para reconstruir de la mejor manera posible ese pasado que está tratando de explicar. Y todo con un estilo claro, profundo y elegante.HISTORIA DEL DERECHO MAGISTRA VITAE"En efecto, ¿hay algo tan importante como el derecho de la ciudad?" (Cicerón, 1989, 4.14). Nuevamente Cicerón nos introduce en el tema de la importancia y trascendencia de la Historia de Derecho como disciplina humanista, al darle una valoración fundamental al Derecho en la vida del hombre. Más aún, esta idea Cicerón la profundiza al señalar que "las leyes sirven para mantener la res pública, pero es ésta la que, con su perfección, proporciona al hombre una vida feliz" (Cicerón, 1984, 4.3).Se podría contraargumentar que la recomendación viene de cerca, tratándose de un abogado romano quien lo dice. Pero la valoración positiva y la necesariedad del Derecho en la vida del hombre la encontramos reiteradas veces, lo que permite aquilatar entonces la propuesta.Al respecto, es destacable el alcance que hace el historiador inglés Edward Gibbon al introducir su capítulo sobre el Derecho Romano en su magna obra Decadencia y caída del Imperio Romano (1776-1789): "me detendré a contemplar los principios de una ciencia tan importante para la paz y la felicidad de la sociedad. Las leyes de una nación constituyen la parte más instructiva de su Historia" (Gibbon, 2006, p. 63).Aquí encontramos quizá la función más importante de la Historia del Derecho, la formación. Sin duda destaca "el elemento cultural que aporta a la formación teórica de los futuros juristas" (Gómez Rojo, 2003, p. 228), y no sólo a ellos sino que a la sociedad toda, ya que al ser el derecho un ámbito tan fundamental de la sociedad aporta también en gran medida a su formación y desarrollo cultural. Como bien acota Grossi: "Desde siempre he tenido la conciencia de que la mirada del historiador del Derecho debía ser más amplia, tanto para alcanzar las épocas medieval, moderna y contemporánea, como para abarcar todo el espacio europeo (como mínimo el europeo). Sólo de esta manera la Historia del Derecho podía cumplir (tal como la cumple hoy) su inexcusable función formativa" (Grossi, 2008, p. 12).La Historia del Derecho en particular, y la Historia en términos generales, educan, cumpliendo así con la clásica idea de la Historia acuñada por Cicerón, que la concibe como "testigo de los tiempos, luz de la verdad, vida de la memoria, maestra de la vida, mensajera de la antigüedad".Se reconoce la función de la Historia como maestra de vida, pero en el sentido de que conocemos el pasado para conocer mejor nuestro presente, "ya que en el autoconocimiento se encuentra el fundamento de nuestro vivir futuro" (Iglesias Ferreirós, 1996, p. 15).

Fuentes del Derecho

La Costumbre

Manera de actuar de manera repetida uniforme que una sociedad con el paso del tiempo adopta como cierto dando credibilidad jurídica

la Ley

Norma dictada por autoridad competente con el fin de ordenar, permitir, prohibir determinada actuación, y va en pro de la justicia y el bien de los ciudadanos

La Doctrina

Es el pronunciamiento que hace las personas estudiosas del Derecho

Jurisprudencia

Es la interpretación judicial de un ordenamiento jurídico del Estado

Topic principal

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