Atributos de
las personas

Morales

1.- Capacidad
2.- Patrimonio
3.- Denominación o
razón social
4.- Domicilio
5.- Nacionalidad

La capacidad de estas personas son distinguidas en dos aspectos:

a) En las personas morales no puede haber incapacidad
de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente
de circunstancias propias e inherentes al ser humano como:

- Minoría de edad
- Privación de la inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad
- Sordomudez unida a la circunstancia de que no sepa leer ni escribir
- Embriaguez consuetudinaria
- Abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes

b) En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.

El patrimonio de las personas morales existe siempre la capacidad de adquirirlo por el hecho de ser personas.
Cualquiera que sea su objeto y finalidad deben tener la posibilidad jurídica de adquirir los bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines.

Existen entidades como las sociedades civiles o mercantiles que po su naturaleza misma requieren para constituirse un patrimonio (capital social) que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios en: dinero, trabajo o servicios.

Su denominación equivale al nombre de las personas físicas; constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos.
Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación.
En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.

El domicilio se determina en el artículo 33 del Código Civil en los sig. términos:
"Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito o de los Territorios Federales, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales".

La nacionalidad se define de acuerdo con el artículo 5° de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización, tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que establezcan su domicilio en el territorio de la República.

Físicas
(o seres humanos)

1.- Capacidad
2.- Estado Civil
3.- Patrimonio
4.- Nombre
5.- Domicilio
6.- Nacionalidad

Son constantes y
necesarios en toda
persona física.

Art. 1°- Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual
sea la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, de padres mexicanos,
de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexi-
cana y padre desconocido.
III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Art. 2°- Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones, Carta de Naturalización.
II. La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano, y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional, conserva la nacionalidad mexicana, aún después de disuelto el vínculo matrimonial. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará, en este caso, la declaratoria correspondiente.

Art. 7°- Puede naturalizarse mexicano todo extranjero que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley.