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av NESTOR EDUARDO GARCIA AMADOR för 4 årar sedan

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Organigrama

En el ámbito laboral, los trabajadores domésticos representan un grupo significativo dentro del empleo informal y son particularmente vulnerables debido a la falta de condiciones laborales claras y la exclusión de la legislación laboral.

Organigrama

Trabajadores Especiales

Trabajo en las universidades

El trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia e investigación en las universidades, conforme a los planes y programas que se dan a sí mismas las instituciones de enseñanza superior. ... De esta manera se preserva la autonomía universitaria.
Artículo 353-J Artículo 353-K Artículo 353-L Artículo 353-M Artículo 353-N Artículo 353-Ñ Artículo 353-O Artículo 353-P Artículo 353-Q Artículo 353-R Artículo 353-S Artículo 353-T Artículo 353-U

Médicos residentes.

El médico residente es, por definición operativa, el profesional de la medicina que ingresa a una unidad médica receptora para realizar una residencia médica o especialidad, la que se caracteriza por un conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación que debe cumplir durante el tiempo estipulado
Artículo 353-A Artículo 353-B Artículo 353-C Artículo 353-D Artículo 353-E Artículo 353-F Artículo 353-G Artículo 353-H Artículo 353-I

Deportistas profesionales

Son deportistas profesionales quienes se dedican a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o de una entidad deportiva, con carácter regular y a cambio de una retribución.
Artículo 292 Artículo 293 Artículo 294 Artículo 295 Artículo 296 Artículo 297 Artículo 298 Artículo 299 Artículo 300 Artículo 301 Artículo 302 Artículo 303

Trabajadores domésticos

Los trabajadores domésticos constituyen una parte considerable de la fuerza de trabajo en empleo informal y se encuentran entre los grupos de trabajadores más vulnerables. Trabajan para hogares privados, con frecuencia sin condiciones de empleo claras, sin estar registrados, y excluidos del alcance de la legislación laboral.

Trabajo a domicilio.

El trabajo a domicilio es aquel que tiene dos variantes, o bien se desarrolla en el propio domicilio del trabajador, o bien ejerce su labor en otro lugar sin la constante vigilancia de la empresa que lo ha contratado para dicha gestión.
Artículo 311 Artículo 312 Artículo 313 Artículo 314 Artículo 315 Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 Artículo 326 Artículo 327 Artículo 328 Artículo 329 Artículo 330