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LA PARTE DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, DEBERÁN EXPONER ARGUMENTOS NUEVOS DIFERENTES A LOS ESBOZADOS EN LA DEMANDA Y EN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO DEBERÁ PRESENTAR SU CONCEPTO SI A BIEN LO TIENE.
MINISTERIO PUBLICO
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
SE DEBE PRONUNCIAR EN CASO DE QUE SEAN SOLICITADAS, EN CASO CONTRARIO DEJAR LA CONSTANCIA QUE NO FUERON SOLICITADAS