ARGUMENTOS: HUELGA DE HAMBRE DE LOS GRAPO
TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:
CONTEXTOS
DOGMÁTICA JURÍDICA
ORDENA Y SISTEMATIZA LOS DIFERENTES SECTORES DEL ORD JURIDICO
SUMINISTRA CRETERIOS PARA LA APLICACION DEL DERECHO
APLICACION DE LAS NORMAS A LA RESOLUCIÓN DEL CASO
PRODUCCIÓN DE LAS NORMAS
DECISIÓN DEL RECURSO: El Tribunal centra su argumentación bajo el amparo del art. 15 de la Constitución:
La administración esta obligada a velar por la vida y la salud de los internos sometidos a su custodia
No se puede contemplar la muerte de personas que estén bajo la custodia de la administración y cuya vida esta obligado a preservar
El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva
CONTEXTUALIZACION: Presos en huelga de hambre para conseguir re unificación en un mismo centro penitenciario. ¿procede o no la alimentación forzada de dichos reclusos cuando su salud estuviere amenazada?
CONCLUSIONES INICIALES
3.- La administración no esta autorizada a tomar tales medidas, ni siquiera cuando el preso ha perdido la consciencia.
2.- La administración solo esta autorizada a tomar ese tipo de medidas cuando el preso ha perdido la consciencia
1.- La administración esta autorizada a alimentar a los presos por la fuerza. aún cuando estos se encuentren en pleno estado de consciencia y manifiesten su negativa.
CRITERIOS DE CORRECCIÓN
PARA EL AUTOR: DECISIÓN EQUIVOCADA CASO GRAPO
EL AUTOR CONSIDERA QUE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DEBIÓ DE TENER FUNDAMENTO EN LA TERCERA SOLUCIÓN PROPUESTA: LA ADMINISTRACIÓN NO ESTA AUTORIZADA A ALIMENTA A LOS PRESOS NI SIQUIERA POR LA FUERZA
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL DEL PRESO
UN INTERNO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO GOZA DE LOS MISMOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE EL CIUDADANO LIBRE. LA SITUACIÓN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD NO ES UN LIMITE ADICIONAL A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
QUE CON LA HUELGA SE PRETENDA PERSEGUIR FINES ILÍCITOS
QUE EL EJERCICIO DE UN DERECHO SEA UN OBSTÁCULO PARA LLEVAR A CABO UNA DETERMINADA POLÍTICA GUBERNAMENTAL, NO PUEDE SER UNA RAZÓN VALIDA PARA LIMITAR DICHO DERECHO
EL DERECHO A LA VIDA TIENE UN CONTENIDO DE PROTECCIÓN POSITIVA
OPINIÓN DEL AUTOR
EL DERECHO A LA VIDA ES UN DERECHO DE LIBRE DISPOSICIÓN. ENTRE UNA LIBERTAD NEGATIVA Y LO QUE SUELE LLAMARSE UN DERECHO-DEBER EXISTEN CATEGORÍAS INTERMEDIAS COMO EL DERECHO A LA VIDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: CASO GRAPO-
CALIFICACIÓN DE LA HUELGA DE HAMBRE COMO ACTIVIDAD QUE PERSIGUE FINES ILÍCITOS
LA CARACTERIZACIÓN DEL PRESO COMO DE SUJECIÓN ESPECIAL RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN
EL DERECHO A LA VIDA COMO UN DERECHO NO DISPONIBLE
JUSTIFICACIÓN EXTERNA
PASOS:
JUSTIFICAR LAS HIPÓTESIS FORMULADAS
PRESENTAR ARGUMENTOS EN FAVOR DE LA INTERPRETACIÓN PROPUESTA
HAY QUE CONSTRUIR HIPÓTESIS DE SOLUCION AL PROBLEMA
INTERPRETACIÒN DE LA NORMA
SI SE TRATA DE UN PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN, HAY QUE DETERMINAR SI EL MISMO SURGE POR INSUFICIENCIA O EXCESO DE INFORMACIÓN.
IDENTIFICAR CUÀL ES EL PROBLEMA A RESOLVER
problemas de clasificaciòn
problemas de pruebas
problemas de interpretación
Problemas de relevancia
JUSTIFICACIÓN INTERNA
JUSTIFICACION DE LA CONCLUSIÓN
A los presos de grapo se les debe de alimentar por la fuerza
PREMISA FACTICA
La huelga de hambre de los presos del GRAPO los sitúa en una situación de riesgo grave para la salud
PREMISA NORMATIVA
La obligación de la Administración de velar por la vida de los presos implica que cuando la salud de los corra grave riesgo como consecuencia de una huelga de hambre debe de alimentarlos por la fuerza