EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN VENEZUELA

EL PROCEDIMIENTO

En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.

El artículo 391 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen dicho procedimiento están constituidas por “las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente

para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente

si se trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable

así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad.

Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.

El artículo 392 de nuestra ley adjetiva

la Extradición Activa

cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.

Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.

el Tribunal Supremo de Justicia

tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación

para decidir si es procedente o no solicitar la extradición

Subtema

Ministerio Público

el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público

el Tribunal Supremo de Justicia

hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento

En caso de ser procedente la extradición

Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores

tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado

en un plazo máximo de sesenta días

realizará las certificaciones y traducciones, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.

El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P.

Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P

Tribunal de Control

la Misión Diplomática del Estado requirente

acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores

la envía al Ministerio del Interior y Justicia

Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición.

Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.

cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano

el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

El artículo 397 del C.O.P.P.

vencido el lapso de 60 días

el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido

El artículo 398 del C.O.P.P.

los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial de extradición.

artículo 399 del C.O.P.P.

el Tribunal Supremo de Justicia

dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado

convocará a una Audiencia Oral a la que concurrirán el Representante del Ministerio Público

el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente para defender sus intereses,

quienes expondrán sus alegatos

Concluida la Audiencia

el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.

LA EXTRADICIÓN EN VENEZUELA

En Venezuela la extradición

La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado.

no está supeditada a la existencia de un tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista convencional como consuetudinario

La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional

el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad.

En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional

PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO

1.- Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo 69

La CRBV confiere a los venezolanos por naturalización los mismos derechos que tienen los venezolanos por nacimiento.

2.- Principio de Doble Incriminación. sea considerado delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido.

el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que “No se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la ley venezolana”.

3.- Principio de no extradición por delitos políticos. Según el artículo 6 de nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.

4.- Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años.

El Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el artículo 6 señala que: “No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”.

Asimismo, el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la pena “no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán los treinta años”.

5.- Principio de especialidad de la extradición. Según el cual, el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto.

6.- Prescripción de la acción penal o de la pena. pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.