ESTRUCTURA GENERAL DE LA CONSTITUCIÓN PARTE ORGANICA (ARTICULOS 30 AL 136)
PODER JUDICIAL ARTICULO 94
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en
Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito
LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA
Estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y
funcionará en Pleno o en Salas
JUICIOS DE AMPARO, CONTROVERSIOS O ACCIONES INCONSTITUCIONALES
Se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través
de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la
urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes
reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación
PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Estará facultado para expedir acuerdos generales
Lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte
Remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor
prontitud en el despacho de los mismos.
Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Determinará el número, división en circuitos, competencia
territorial y especialización por materias
Se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones
y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de
Apelación y de los Juzgados de Distrito.