Derecho Civil Bienes - Mapa Mental

Derecho Civil Bienes

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 Se enfoca en los bienes los cuales son todos aquellos inmuebles, muebles o derecho valorizado en dinero o susceptible de ser valorizado, que tiene su propia individualidad y, casi siempre utilidad para quien es su dueño o poseedor.

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Prescripción Adquisitiva

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La prescripción adquisitiva (usucapión) ordinaria queda en 3 años para bienes muebles y pasa de 10 a 5 años para los bienes raíces. Y la prescripción adquisitiva extraordinaria se reduce de 20 a 10 años

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Usucapión Extraordinaria

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Tiene por base la inexistencia de esos requisitos, que se suplen por la exigencia de un plazo más largo de posesión.

Usucapión Ordinaria

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Exige justo título y buena fe en el poseedor.

Sucesiones

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Se encarga de ajustar o poner en orden las consecuencias que acarrea la muerte de las personas y como se llevará a cabo la vida jurídica que dejó esta, es decir, quien administrará, quien dominará sus bienes y quien se hará cargo de sus obligaciones, todo por medio de las leyes contenidas en el código mencionado anteriormente, las leyes de SUCESIÓN cumplen la función regular el patrimonio de los seres humanos después de la muerte, y como deben accionar los sucesores ajustados a las normas del lugar donde nos corresponde habitar.

Clasificación de los bienes

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Según la Ley, y ésta a la vez fundada en la razón y en los hechos, los bienes pueden clasificarse así:Corporales e incorporales:-Muebles o inmuebles-Fungibles e in fungibles-De uso público o privado-Susceptibles de dominio o no susceptible-Bienes Nacionales o extranjeros-Bienes necesarios, útiles o suntuarios-Derechos reales o derechos personales

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Bienes Corporales

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Son los que tienen un ser real o cuerpo físico y pueden ser percibidos por los sentidos, tales como: una casa, un libro- dice el inciso 2do. Del Art. 602.CC.Los bienes corporales tienen las medidas del espacio: largo, ancho, profundidad, peso, color; y pueden ser apreciados por los sentidos.

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Bienes Incorporales

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Consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas". Considera, entonces, el estatuto civil que los derechos patrimoniales, derechos reales o personales, pueden calificarse como "cosas incorporales".

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Código Civil, libro ll

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Tiene una parte destinada a los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce.

Código General del Proceso

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Sirve para llevar procesos civiles y ademas impone a las partes el deber de demostrar las afirmaciones o hechos que alegan. Si no lo hacen, el juez no podrá reconocer sus pretensiones. Esto es relevante en los aspectos civiles enfocados en los bienes. (prescripción de dominio, extinción, sucesiones, etc.)

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