Aspectos Jurídicos

La Gestión de Riesgos se fundamentada en los siguientes principios

Mandatos Constitucionales y Legales para la Gestión de Riesgos en el Ecuador

El Ecuador es uno de los pocos países que tiene establecida la gestión de riesgos de desastres en su Constitución, donde se establecen los siguientes artículos

Art. 390 “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.

Marcos Legales Complementarios

Operativamente estas acciones implican la necesidad de contar con 2 elementos estratégicos

INVERSIONES DE DOS TIPOS

Se puede concluir la importancia y responsabilidad constitucional y legal de un GAD para reconocer, asumir e implementar acciones dentro de su planificación que le permitan realizar una eficaz reducción de los riesgos a desastres de la comunidad, infraestructura, procesos productivos, medios de comunicación que son parte del territorio sobre el cual ejerce su administración, de tal forma que la manifestación de un evento adverso tenga el menor impacto posible.

Construcción del sistema nacional descentralizado de Gestión de Riesgo dentro de un marco legal institucional para las distintas regiones en Ecuador.

La Gestión de Riesgo comprende de las siguientes Fases

Identificación y Análisis de Riesgos

Reducción de Riesgos

Respuestas ante Emergencias y Desastres

Topic flotante

Autoprotección.

Todas las personas tienen la responsabilidad de reducir la exposición y sensibilidad ante las amenazas y de mejorar su capacidad de funcionamiento y recuperación ante eventos adversos.

Complementariedad durante emergencias y desastres.

Los Comités de Gestión de Riesgos y las entidades públicas y privadas deben complementar el esfuerzo de otras entidades dentro y fuera de su ámbito territorial

La constitución de la Republica del Ecuador.

El Reglamento a la Ley de Seguridad Publica y del estado

La ley de seguridad Publica y del Estado

Art. 389 “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, para minimizar la condición de vulnerabilidad”.

Tendrá como funciones principales, entre otras

- Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
- Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
- Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

- Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
- Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos.

- Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
- Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema.

Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”.

Frente a la Gestión de Riesgos en el Ecuador, en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Art.  11: Literal “d”, establece que: "... la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos".

"La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo a la Constitución y la Ley"

El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos... La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia..."

ECONOMICA

SOCIAL

Monitoreo permanente de las amenazas naturales existentes en la zona.

Implementación de sistemas de alerta temprana (SAT) para alertar a la población en caso de que el riesgo de dichas amenazas se incremente.