MEDIOS O MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

A TÍTULO UNIVERSAL
Sucedía al transmitir una universalidad patrimonial. Es decir, los activos, pasivos, derechos reales, créditos y obligaciones de un causante a sus herederos.

A TÍTULO SINGULAR
Tenía por objeto una
o más cosas singulares

IUS CIVILE (DERECHO CIVIL)
Sólo aplicable a ciudadanos romanos

Mancipatio

Es una venta ficticia que desaparece
durante el bajo imperio.

In iure cesio

Se realizaba ante el magistrado.
Esta desaparece en el reinado de Justiniano.

Usucapión

Adquirir la propiedad por el transcurrir del tiempo,
Por la posesión y las condiciones fijadas por la ley.

Adjudicatio

Entrega de la propiedad que hace, por medio de una decisión del JUEZ.

La Ley

Se aplica
A. Legados
B. Adquisición a favor del fisco o tesoro público

IUS GENTIUM (DERECHO DE GENTES)
Medios para los no ciudadanos, es decir,
para los peregrinos y los latinos

Ocupatio

Llevar al poder de una persona las cosas que
no pertenecen a nadie.

Traditio

Acto por el cual una persona entrega
una cosa a otra, o ponerla bajo su dominio.

Accesión

Unión de una cosa con otra, formando
un todo inseparable.

Especificación

Con materia ajena se confeccionaba
un objeto nuevo, sin mutuo acuerdo de voluntades.

Adquisión de frutos

Excepciones: Usufructo y el
poseedor de buena fe.

Confusio

Unión de dos o más líquidos o metales en fusión, pertenecientes a distintos dueños, de tal manera
que no pudieran separarse

Commixtio

Unión de cuerpos sólidos pertenecientes a distintos
dueños, que sin llegar a constituir un objeto nuevo,
no podían distinguirse uno de otro