Guía Práctica De Aplicación Del Método De Participación Y Preparación De Estados Financieros Consolidados

Guía Práctica De Aplicación Del Método De Participación Y Preparación De Estados Financieros Consolidados
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Normas legales aplicables

Normas legales aplicables

El artículo 35 de la Ley 222 de 1995

Decreto 2420 de 2015

La NIIF 10 - Estados financieros Consolidados y la Sección 9 - Estados Financieros Consolidados y Separados

La NIIF 12 - Información por revelar sobre participaciones en otras entidades y la Sección 33 - Información por revelar sobre partes relacionadas

Control

Control

Se presume que exista control cuando una entidad es propietaria, directa o indirecta de su sistema, mas de la mitad del poder devoto de otra entidad.

Grupo 1

Grupo 1

a) Poder sobre la participada; b) Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, y c) Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversionista

Grupo 2

Grupo 2

Cuando la Entidad Controladora tenga directa o indirectamente, a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una Entidad

También existirá control si la Entidad Controladora posee la mitad o menos del poder de voto, pero tiene:

Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversionistas

Poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la Entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo

Poder para controlar los miembros del órgano de control de la empresa

Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de control de la empresa

Poder

Poder

Rendimientos

Rendimientos

Mas que ganancias

Positivos/Negativos

Al menos una vez al año y al cierre del ejercicio, la Entidad Controladora evaluará las presunciones de control sobre sus subsidiarias y preparará y presentará estados financieros de propósito general consolidados, como si fueran los de un solo ente económico.

Procedimiento De Elaboracion

Procedimiento De Elaboracion

Combinar los estados financieros de la Entidad Controladora y sus subsidiarias, línea por línea, en las partidas similares de activos, pasivos, patrimonio ingresos y gastos.

Eliminar el efecto correspondiente a la aplicación del método de la participación en las subsidiarias.

Eliminar el importe en libros restante de la inversión de la Entidad Controladora y la parte correspondiente del patrimonio en cada una de las subsidiarias.

Eliminar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo relacionados con negocios entre las Entidades del Grupo.

Realizar los ajustes relacionados con diferencias temporarias surgidas en el proceso de consolidación y que puedan generar impuestos diferidos activos o pasivos

Si se adquiere y mantiene con la intención
de venderla o disponer de ella dentro del año siguiente, contado desde su fecha de
adquisición, no se incluirá la subordinada en los estados financieros.

Método De Participación

Método De Participación

Registra las inversiones

Registra las inversiones

Primero al costo inicial

Posteriormente se ajusta por el aporte en los activos

El porcentaje de participación de una Entidad en una inversión se determinará únicamente sobre la propiedad existente en la fecha de la aplicación del método de la participación.

Deterioro

Deterioro

Comparación del importe recuperable de la
inversión y su importe en libros.

Si el ultimo es mayor se reconocerá la diferencia según las normas.

Periodicidad

Periodicidad

Al cierre del ejercicio del inversionista

Al corte de los estados financieros de periodos intermedios

Al corte de los estados financieros extraordinarios

Cuando sea requerido por la Superintendencia

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS

La Sección 9 - Estados Financieros
Consolidados y Separados,

Sección 19 - Combinaciones de Negocios y
Plusvalía

La NIIF 3 - Combinaciones de Negocios

El artículo 35 de Ley 222 de 1995 establece que la matriz o Controlante debe preparar y
difundir estados financieros de propó

El artículo 35 de Ley 222 de 1995 establece que la matriz o Controlante debe preparar y
difundir estados financieros de propósito general consolidados con sus subordinadas o
dominados como si fuesen los de un solo ente

La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la
Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos:
a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.

b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.

c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.

Los estados financieros de las entidades combinadas deberán prepararse con corte a la misma fecha, a menos que sea impractica

Los estados financieros de las entidades combinadas deberán prepararse con corte a la misma fecha, a menos que sea impracticable hacerlo.

Revelaciones

Revelaciones

c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los Estados Financieros Combinados

b) La razón por la que se preparan Estados Financieros Combinados

d) La base para la preparación de los Estados Financieros Combinados

e) Lo dispuesto en las normas de información financiera vigentes en relación con la información por revelar sobre partes relacionadas

a) El hecho de que los estados financieros son Estados Financieros Combinados

Normas Legales Aplicables

Inversiones en subsidiarias

Inversiones en subsidiarias

Decreto 2496 de 2015

Artículo 35 de la Ley 222 de 1995

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Aplicando el método de participación patrimonial

Sin perjuicio, de que en sus estados financieros separados puedan aplicarse las opciones de
costo, valor razonable o método permitido en las normas técnicas.

Políticas Contables Uniformes

Políticas Contables Uniformes

Los estados financieros de subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos deberán
ser ajustados para uniformar las políticas contables aplicadas para transacciones y otros eventos que siendo similares se hayan producido en circunstancias parecidas.

Cualquier diferencia que surja entre el costo de la inversión y la participación proporcional en el valor razonable neto de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos de la participada se reconocerá en la siguiente forma

Plusvalía

Plusvalía

Ingreso

Ingreso

Abandono Del Método De La Participación

Abandono Del Método De La Participación

Grupo 1

Grupo 1

NIIF 10 - Estados Financieros Consolidados

NIIF 3 -Combinaciones de negocios

Grupo 2

Grupo 2

Secciones 9 - Estados financieros Consolidados y separados

19 -Combinaciones de negocios y plusvalía

La aplicación del método de la participación deberá suspenderse desde la fecha en que la inversión ya no pueda ser clasificada como Subsidiaria, Asociada o Negocio Conjunto.

Solo para el Estado Consolidado

Revelaciones

Revelaciones

NIIF 12 - Información a revelar sobre participaciones en otras Entidades y la NIC 27 - Estados Financieros Separados

secciones 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, 14 –
Inversiones en Asociadas y 15 – Inversiones en Negocios Conjuntos

Fecha de corte

Fecha de corte

Papeles De Trabajo

Todo material relacionado a la elaboración o preparación de los estados financieros debe conservarse de forma ordenada