CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS
A MODALIDAD

ARTICULO 66

El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo
esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

Contrato de Temporada

ARTICULO 67


Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa

ARTICULO 68

a) La duración de la temporada;

b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación; y,

c) La naturaleza de las labores del trabajador.

ARTICULO 69

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes.

ARTICULO 70

Para hacer efectivo el ejercicio del derecho conferido en el artículo anterior, el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.

ARTICULO 71

Se asimila tambien al régimen legal del contrato de temporada a los
incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación,

producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los
establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año.

REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ
DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 72

Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

ARTICULO 73

Una copia de los contratos será presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro.

NORMAS COMUNES

ARTICULO 74

Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales señaladas en los artículos precedentes, podrán celebrarse contratos por periodos
menores pero que sumados no excedan dichos límites.

ARTICULO 75

En los contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba legal o convencional previsto en la presente ley.

ARTICULO 76

Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 77

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

continua laborando después de la fecha de vencimiento

continúa prestando servicios efectivos

Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal

Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

ARTICULO 78

Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.

ARTICULO 53

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo
requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa

ARTICULO 54

CONTRATO POR NATURALEZA TEMPORAL

a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;

b) El contrato por necesidades del mercado;

c) El contrato por reconversión empresarial

ARTICULO 55

CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL

a) El contrato ocasional;

b) El contrato de suplencia;

c) El contrato de emergencia

ARTICULO 56

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO

a) El contrato específico;

b) El contrato intermitente;

c) El contrato de temporada.

ARTICULO 57

Contrato por Inicio o Incremento de Actividad

El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.Su duración maxima es de tres años.

ARTICULO 58

Contrato por Necesidades del Mercado

Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción ,

ARTICULO 59

Contrato por Reconversión Empresarial

Es contrato temporal por reconversión empresarial el celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa

ARTICULO 60


Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.

ARTICULO 61

Contrato de Suplencia

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa

ARTICULO 62

Contrato de Emergencia

Es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.

ARTICULO 63

Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico

Son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.

ARTICULO 64

Contrato Intermitente

Son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

ARTICULO 65

En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor
precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.