Aplicación jurídica del exequátur

Nace en Colombia como una institución jurídica y se encarga de proferir sentencias extranjeras.

Requisitos para el exequátur

*Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.
*Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.
*Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.
*Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
*Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
*Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.

Sentencia T-716/96, el artículo 695 regula el proceso relativo al exequátur, que comprende las fases antes mencionadas, con lo cual se busca garantizar el derecho fundamental al debido proceso para el reconocimiento de la eficacia, el carácter de cosa juzgada de la sentencia extranjera y su fuerza obligatoria.

Entidad competente para el proceso

Los procesos se adelantaran ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, a menos de que exista una disposición internacional que dicte competencia para otros jueces.

Figura del exequátur

Las figuras de exequátur se aplican únicamente a sentencias de la misma naturaleza o decisiones arbitrales dictadas para culminar el procedimiento, independientemente de que tengan jurisdicción contenciosa o voluntaria, por lo que la decisión que se pretende que sea válida en Colombia es necesariamente de carácter judicial, y por tanto quedan excluidos los documentos y actos emitidos por otro tipo de autoridades competentes.

Figura jurídica del exequátur

La forma jurídica del exequátur también requiere que esté vinculado a través de un tratado internacional, esto es, la ley del Estado que expide la residencia y el Estado de Colombia, por reconocimiento mutuo de las sentencias de jueces y/o árbitros en el extranjero.

Objetivo

Conceder carácter territorial a las sentencias dictadas en el extranjero

según la sentencia T-716/96. Las sentencias dictadas por los jueces y tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en Colombia, siempre que de acuerdo con las formalidades de la ley procesal se tramite el correspondiente exequátur. Aun cuando bien puede el legislador darle eficacia a una sentencia de un país extranjero, sin necesidad de exequátur. Tal situación la contempla el art. 537 del Código de Procedimiento Penal.

Fases

*Demanda en forma, Admisión y traslado al demandado y demás intervinientes, Contestación de la demanda, probatoria, de alegaciones y decisoria.

sentencia T-716-96. La sentencia constitutiva del exequátur, es decir, de la autorización judicial para darle efecto jurídico y asegurar el efectivo cumplimiento de las referidas sentencias, es resultado de un proceso judicial dentro del cual deben observarse las reglas propias del debido proceso desarrolladas por el legislador con arreglo al marco normativo superior que comprenden básicamente las siguientes fases: demanda en forma; admisión y traslado al demandado y demás intervinientes, contestación de la demanda, probatoria, de alegaciones y decisoria.

Aplicación del exequátur

Para la aplicación del exequátur, debe acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia, es decir reciprocidad diplomática, y en caso de no existir Convenio internacional podrá acudirse subsidiariamente a lo dispuesto por las leyes internas del Estado que profiere la providencia, y que en su contenido reconozca efectividad a las sentencias dictadas en Colombia (reciprocidad legislativa).

Sentencia T-716/96, "La reciprocidad legislativa en exequátur consiste en que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil le otorga a la sentencia del Tribunal Inglés el mismo valor que en Inglaterra le otorgan a una sentencia Colombiana proferida en iguales circunstancias". Pero en esta sentencia paso que la vía de hecho se fundamenta en que la corte no analizo las circunstancias, sino que por la mera existencia de la Sentencia del Tribunal Ingles considero que era necesario darle exequátur, sin detenerse a indagar si estaba probada o no la reciprocidad legislativa y si además, el tribunal extranjero tenia jurisdicción para decidir el caso y no se había desconocido el orden publico.