Relaciones Interórganicas de la Administración Pública

Potestad de Mando Artículo 101 LGAP: la relación jerárquica propiamente dicha, se caracteriza porque el primer órgano lleva a cabo funciones de la misma naturaleza que el segundo y comparten la misma competencia en razón del territorio y la materia. (criterio del Registro Nacional # DGN-0253-2009, p. 1).

Circulares

Concepto: son un orden o conjunto de instrucciones reglamentarias, aclaratorias o recordativas, que sobre una materia envía la autoridad a sus subordinados.

Delimitación de su Contenido: Las circulares tienen el carácter de abstractas, obligatorias para los subordinados, sin tener las características del reglamento. Para los particulares tienen valor, si ellas se ajustan a la ley o a su correcta interpretación y siempre que de alguna manera no les afecte, ocasionándoles un perjuicio. En este caso la circular puede ser impugnada ante el superior jerárquico o recurriendo a las autoridades judiciales federales, cuando impliquen un principio de aplicación. Las circulares se expiden con propósitos internos meramente administrativos, para uniformar, regular o establecer modalidades en la marcha de la Administración pública o aspectos generales externos, no comprendidos en los reglamentos interiores del trabajo y se limitan al mero ámbito doméstico de sus titulares. (Recuperado de: http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1680).

Diferencias con las demás figuras: tiene eficacia normativa para los funcionarios, puesto que, establece obligaciones y deberes de acatamiento general.

Instrucciones

Concepto: son actos administrativos internos con una eficacia de carácter general en cuanto dirigidos a una pluralidad indeterminada o determinada de funcionarios o servidores públicos para el cumplimiento de sus deberes y la prestación eficiente del servicio público.

Delimitación de su contenido: es un acto general de efecto interno, según el cual, un documento emitido por el órgano jeráquico superior para el órgano jeráquico inferior, contempla una serie de órdenes de carácter abstracto sobre la función pública que desarrolla ese último órgano, pero sujetas siempre a los criterios de legalidad, lógica, conveniencia y oportunidad entre otros. estas instrucciones abarcan exclusivamente el funcionamiento del régimen interno de las oficinas y la explicación de criterios legales generales para la aplicación de los servicios públicos que presta la institución. (criterio del Registro Nacional # DGN-0253-2009, p. 1).

Diferencias con las demás figuras: se dirigen a una pluralidad de servidores públicos pero no tienen un carácter normativo

Potestad de Dirección Artículo 99 LGAP: "de presentarse una relación de jerarquía entre dos órganos de la Administración Pública, pero que gozan de competencias distintas por razones de la materia, el órgano jeráquico superior podrá ordenarle al inferior únicamente el alcance de las metas u objetivos que tenga a bien, sin que pueda ordenarle la actividad administrativa para llegar a esas metas." (criterio del Registro Nacional # DGN-0253-2009, p. 1)

Directrices

Concepto: se trata de un acto administrativo vinculante en cuanto a los fines y a la forma y los medios de la conducta dirigida, en relación con un lapso de gestión y no con un acto determinado, dentro de una relación de cpnfianza que supone un amplio margen de discrecionalidad en el órgano o ente dirigido (Ortiz, t. III, Sujetos de Derecho Administrativo, 1972, p. 30).

Delimitación de su Contenido: En efecto, el carácter esencial de la función de dirección y, correlativamente, el alcance restringido de la autonomía de los entes, en los términos antes indicados, radica en el hecho de que el Estado debe procurar mantener su unidad. Unidad que se logra mediante la actividad de orientación política. El Estado está obligado a mantener su propia existencia y continuidad en el tiempo. Por lo cual se requiere que, a través de sus órganos fundamentales (Poder Legislativo y Ejecutivo), el Estado determine en líneas generales, los fines de la actuación de todos sus órganos y de sus entes públicos. Puesto que la orientación política busca mantener la unidad estatal, se sigue el reconocimiento de una función directora y de coordinación para los titulares de los Poderes Públicos en relación con el conjunto de esos entes. Potestades que tienen fundamento constitucional y como tales no lesionan la garantía de autonomía (Procuraduría General Circular #275-2002).

Diferencias con las demás figuras: a diferencia de las otras figuras, la directriz no puede dictaminar en que forma se lleva a cabo lo estipulado en la directriz, el órgano inferior cuenta con cierta discrecionalidad a la hora de determinar la mejor estrategia o metodología de llevar a cabo las metas u objetivos de la directriz.