NEGOCIOS JURIDICOS Y OBLIGACIONES

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Los textos base del curso son los siguientes:1. VALENCIA Zea, Arturo. "Derecho Civil de las Obligaciones".2.

CONTENIDO DEL CURSO

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ASPECTOS GENERALES DE LA OBLIGACIÓN

NATURALEZA Y CLASES DE PRESTACIONES

PRESTACIONES

DE DAR

DE HACER

DE NO HACER

REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN

DETERMINACIÓN

POSIBILIDAD

LICITUD

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

ACTO JURÍDICO

Concepto y Clasificación

Eficacia Plena del Acto Jurídico

Requisitos para la Existencia del Acto Jurídico

Voluntad o Consentimiento

Objeto

Modo Idóneo de Expresión de la Voluntad

Requisitos para la Validez del Acto Jurídico

Capacidad y Legitimación

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La doctrina jurídica moderna da el nombre de legitimación a cierto estado de aptitud inherente a la capacidad e inseparable de ésta, por lo que es útil presentarlas en conjunto.

Generalidades

Capacidad

Definición

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Art. 1502 CC:(...) la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si mismia, sin el ministerio o la autorización de otra.Art. 1503 CC:(...) toda persona es capaz, excépto aquellas que la ley declara incapaces

Categorización

Capacidad de Goce

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Es la aptitud que corresponde a toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Capacidad de Ejercicio
(Capacidad Legal)

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Es la habilidad que la Ley reconoce a una persona para intervenir en el comercio jurídico por si misma y sin el ministerio o autorización de otra persona.

Legitimación

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Es la aptitud para celebrar ciertos negocios jurídicos en los cuales, por especiales requerimientos del ordenamiento legal, se exigen determinadas calidades.

Clases de Incapacidades

Incapacidad Absoluta

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La incapacidad absoluta da origen a la nulidad absoluta

DEMENTES

IMPUBERES

SORDOMUDOS QUE
NO PUEDAN DARSE A
ENTENDER.

Incapacidad Relativa

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La incpacidad relativa da origen a la nulidad relativa.

Menores Púberes

Disipadores Interdictos

Inhabilidad Especial

Ausencia de Vicios de la Voluntad o Consentimiento

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De la voluntad se han predicado uniformemente tres propiedades: debe ser real, libre y recta. Atentan contra estas propiedades los llamados vicios de la voluntad o del consentimiento, que tradicionalmente se han sintetizado en 3: error, fuerza y dolo.

Error

Definición

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El error es la disconformidad entre la realidad y la idea que se tiene de ella. Desde el punto de vista de la validez del acto jurídico podemos decir que el error es la falsa representación de los elementos de un acto jurídico que lleva a una persona a manifestar su voluntad o consentimiento.

Clasificación

Error de Derecho

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"La ignorancia de las leyes no sirve de excusa".No puede alegarse ignorancia de una regla de Derecho para exonerarse de las consecuencias del acto ni menos para alegar la nulidad por un aparente vicio de error en el consentimiento.

Error de Hecho

Errores-Obstáculos
Producen Inexistencia

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Impiden u obstaculizan la formación de la voluntad o el consentimiento.

Error In Negotio

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Recae sobre la especie del acto o contrato que se celebre, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación.

Error In Corpore

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Recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trate, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa, y el comprador, otra.

Errores-Nulidades
Producen Nulidad Relativa

Errores sobre la Sustancia o
Calidad Esencial del Objeto

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Sustancia no solo se entiende en su sentido material (elemento de que está constituido una cosa), sino dentro de un sentido integral, que cubra tanto las cualidades físicas, como las de conducta de los agentes del acto.

Errores Determinantes

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Los doctrinantes han avanzado hasta aceptar como único error que vicia el consentimiento el error determinante, es decir, el error móvil o propulsor de la voluntad jurídica. Los errores en la sustancia o en la persona, vician el consentimiento en cuanto sean determinantes.

Errores acerca de la Persona

Errores-Indiferentes
No vician el consentimiento

Fuerza

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La fuerza o violencia es la presión injusta, física o psicológica, que obliga a una persona a manifestar su voluntad o consentimiento en la celebración de un acto jurídico.Tiene precisado la Corte Suprema de Justicia que la violencia es vicio en razón del temor experimentado por la víctima, que la impulsa o determina a celebrar el acto.

Características

Injusta

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Es injusta la coacción cuando los actos que la constituyen no encuentran razón o causa suficiente en el orden jurídico.Así la fuerza que ejerce la autoridad de policía en cumplimiento de una orden judicial no es injusta; tampoco la violencia que busca rechazar una agresión indebidad (legítima defensa).

Determinante

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Es determinante la fuerza que precisamente busca atemorizar de tal modo a la víctima que la obligue a celebrar un acto jurídico. La fuerza que se ejerce con finalidades diferentes tendrá sus efectos y sanciones propias, pero de ella no podrá deducirse nulidad alguna por vicios de la voluntad o el consentimiento.

Grave

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Es grave, según los términos del Art. 1513 C.C., la fuerza capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo o condición. El mismo artículo ilustra esta característica diciendo que solo vicia la fuerza que "infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable o grave.

Origen

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La fuerza que vicia la voluntad o el consentimiento puede provenir de una de las partes que interviene en el acto o de un tercero. En ambos casos se puede infundir el temor, que es el estado anímico frente al cual actúa la protección del acto así celebrado.

Temor Reverencial

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Por virtud del Art. 1513 CC , el temor reverencial, es decir, el "solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión o respetop",no es vicio del consentimiento.

Dolo

Definición

Punto de vista general

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En general el dolo puede definirse diciendo que es el quebrantamiento intencional de la buena fe en una actuación jurídica.Art. 63 CC:Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Punto de vista de la validez

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Maquinación fraudulenta o engañosa tendiente a inducir a otro a manifestar su voluntad o consentimiento.

Caracterísicas

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El Art. 1515 CC exige en el dolo para ser considerado vicio de la voluntad o el consentimiento, que sea obra de una de las partes y que además sea determinante de la voluntad o consentimiento. Sio carece de unade estas caracteristicas, el dolo solo da lugar a la acción de perjuicios contra quienes lo han fraguado o se han aprovechado de él.

Que sea obra de una de las partes

Que sea determinante de la voluntad o consentimiento

Ausencia de Lesión

Licitud del Objeto

Plenitud de las Solemnidades Prescritas por la Ley

Requisitos por razon de la
Naturaleza de ciertos Actos

Requisitos por razon de la
Calidad o Estado de las Personas que las realizan

Principios de Interpretación de los Actos Jurídicos

Criterios para la Ejecución de los Actos Jurídicos

La Causa de los Actos Jurídicos

Ineficacia Liminar de los Actos Jurídicos

El Contrato como Especie del Acto Jurídico

La Manifestación Unilateral de Voluntad como Especie del Acto Jurídico

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

PRENDA GENERAL DE LOS ACREEDORES

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL