MARCO TRIBUTARIO PERUANO: Normas legales destinados al cobro de tributos.

AMBITO DE APLICACIÓN IMPUESTO RENTA

Artículo 1°.- El Impuesto a la Renta grava: Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores.

Artículo 2°.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital.

Artículo 3°.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago.

Artículo 4°.- Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

Artículo 5°.- Enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, contribución de bienes en un contrato de asociación en participación, son contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen.

BASE JURISDICCCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Respecto a su base jurisdiccional, determina que el estado peruano tiene potestad tributaria para exigir el pago del impuesto a la renta a los sujetos domiciliados en el Perú, en relación a sus rentas de fuente mundial; en tanto, los sujetos no domiciliados tributan solamente por sus rentas de fuente peruana.

Domiciliado

No domiciliado

CRITERIOS DE VINCULACIPON DEL IMPUESTO A LA RENTA

Criterio de nacionalidad: Se grava todas las rentas obtenidas por los nacionales, con independencia donde reside y donde lo obtienen.
Criterio de Residencia: se grava la renta mundial de un residente, con independencia de su nacionalidad y lugar donde se obtengan.
Criterio de Domicilio: se grava la renta mundial obtenida por un domiciliado dentro del territorio. Con independencia de su nacionalidad y lugar donde se obtenga.
Criterio de territorialidad: Se gravan las renta del territorio nacional con independencia de la residencia y nacionalidad de sus perceptos.

IMPUESTO A LA RENTA:Se trata del impuesto que se debe pagar por todos los ingresos que recibimos, ya sea que se trate de renta de trabajo o renta de capital. Entonces, si actualmente llevas a cabo cualquier actividad que te brinda una fuente de ingresos, estás obligado a cumplir con él.

RENTA PRODUCTO

Fuente durable: Ejemplos: Inmueble que se alquila

fuente Periódica: fuente capaz de repetir producción de
riqueza Explotación: fuente debe haber sido habilitada para ello

FLUJO DE RIQUEZA : La renta es todo enriquecimiento que provenga de las relaciones con terceros

Ejemplos: Las donaciones, herencias, las ganancias de juegos de azar. La remuneración, la merced conductiva, los intereses.

La renta de primera categoría

Arrendamiento de bienes inmuebles.

Subarrendamiento de bienes inmuebles.

Rentas presuntas y rentas fictas.

Arrendamiento de bienes muebles (vehículos, maquinarias).

RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

Ganancia de Capital-Venta de inmuebles
Venta de acciones
Intereses por colocación de capital.
Dividendos (5%)
Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares
La regalía
Derechos de autor
Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer

RENTA DE TERCERA CATEGORIA

PERCEPTORES

AGENTES DE RETENCION

OBLIGACIONES FORMALES – PERCEPTORES DE RENTAS DE 4TA CATEGORIA

Es un tributo aplicado cada año.Esta enfocado en grabar la renta que se obtiene de las actividades empresariales, las cuales pueden realizar personas juricas como naturales.

ACREDITACIÓN DE LAS RETENCIONES DE QUINTA CATEGORIA R.S. N° 350-2017/SUNAT

EL PERCEPTOR

PRINCIPIO DEL DEVENGADO

Son los hechos economicos que se deben incluir en las cuentas en el momento que se produce y no en otro momento distinto.

PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES

Los gastos deducibles son aquellos que pueden ser descontados del cómputo total de ingresos a la hora de presentar un impuesto y que están recogidos en la normativa aplicable. En el caso de la Declaración de la Renta no podrán deducirse las multas, donativos, pérdidas del juego y el IVA soportado. Sí se incluyen como deducibles los gastos de explotación, sueldos de los trabajadores, seguridad social a cargo de la empresa, cuota de autónomo, indemnizaciones, dietas, manutención y alquiler.

Gastos Prohibidos

GASTOS PERSONALES

MULTAS, RECARGOS, INTERESES MORATORIOS

EL IGV, EL IPM Y EL ISC QUE GRAVEN EL RETIRO DE BIENES

Gastos no deducibles

TRIBUTOS DE TERCEROS ASUMIDOS POR LA EMPRESA

AMBITO DE APLICACIÓN IMPUESTO RENTA

TEORIA DE LA RENTA PRODUCTO

Bajo esta teoría se define a la renta como aquella que proviene de producto periódico de una fuente durable y susceptible de ser explotada por la actividad humana, dicha fuente puede ser un capital , trabajo personal o combinación de ambos.

BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

Artículo 6°.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7°.- Se consideran domiciliadas en el país:
Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.

Artículo 8°.- Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 9°.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana.

Artículo 10°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana:
Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía.

Artículo 11°.- Se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país.

Artículo 12°.- Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero

Artículo 13°.- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se sujetarán a las reglas .

Derecho empresarial:El derecho empresarial se encarga de guiar las actividades que se dan dentro y fuera de la empresa, razón por la que se relaciona con otras ramas del derecho.

Derecho publico: Se encarga de regular las actividades del estado y de los entes publicos entre si.

Derecho Privado: Se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares y el estado cuando este actua como un particular.

Derecho Civil

Derecho Mercantil

MARCO CONSTITUCIONAL:El ejercicio de la potestad tributaria por quien asume el gobierno del estado cuenta con limites dicha potestad, estos constituye garantía para el deudor tributario y para los sujetos pasivos comprendidos en las relaciones jurídicas tributarias

Régimen Tributario y Presupuestal:Establece la manera en la que se pagan los impuestos.

Restricciones del gasto Publico:Analizar area a area y reducir la cantidad de capital que se destina.

Marco Legal del Sistema Tributario Nacional

Gobierno central

Gobierno Regional

Régimen Penal Tributario:Se concidera delito tributario cuando de forma intencionada el contribuyente comete fraude.

Restricciones del gasto Publico

Llevar libros o registros contables

Proporcional información falsa para obtener impresiones

Inhabilitación

Los delitos previstos en la Ley 813, la pena debería incluir inhabilitación no menor de 6 meses ni mayor de 7 años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el estado.

CODIGO TRIBUTARIO

Impuestos: Tributo no genera contraprestación directa a favor del contribuyente

Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del estado, de un servicio individualizado en el contribuyente.

Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras publicas o actividades estatales.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Disposiciones constitucionales
Tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificado por el Presidente de la Republica
Leyes tributarias y norma de rango equivalente
Leyes orgánicas o especiales que norman ola creación de un tributo regional o municipal
Decretos supremos
La jurisprudencia
Las resoluciones de carácter general emitido por la Administración Tributaria.
La doctrina Jurídica

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La obligación financiera es el vinculo entre el acreedor y deudor tributario, establecida por Ley que tiene como objeto el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo ser de forma coactiva si el deudor no cumple con el pago dentro del plazo establecido

Sujeto activo: Es quien reclama el pago de los tributos (la Administración).
Sujeto pasivo: Son aquellos que están obligados al pago del tributo.
Contribuyente: Todos aquellos que cumplen con el pago de la obligación tributaria.
Hecho imponible: Circunstancias que generan la obligación de pagar un tributo.
Base imponible: Cuantía sobre la que se calcula el impuesto.
Tipo de gravamen: Porcentaje que se le aplica a la base imponible para calcular la cuota tributaria.
Cuota tributaria: Cantidad que debe abonar el sujeto pasivo para el pago de un tributo.