RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS

OBJETO DEL CONTRATO

Elemento principal, no puede existir jurídicamente un contrato sin objeto. Crea, modifica o extingue obligaciones.

Requisitos: Posible, Lícito, determinado, apreciable en dinero destinada al acreedor, objeto de materia de prestación del deudor

Posible: Física y jurídicamente. Es nulo el contrato jurídicamente imposible. Nadie está obligado a lo imposible.

Inexistencia relativa, el objeto no existe al momento de la celebración del contrato, pero se espera que exista. Es válido.

Excepto en contratos reales: Comodato, depósito, prenda. Si no hay entrega de la cosa no hay contrato.

Inexistencia total, no existe ni se espera que exista. El contrato es nulo.

Lícito: Es aquello conforme a la moral, el orden público, las buenas costumbres y la ley. No todo lo permitido es honesto.

Determinado: La obligación debe ser precisa, bien sea de género o especie.

Apreciable en dinero destinada al acreedor: Finalidad económica, en caso de incumplimiento indemnización.

Objeto de materia de prestación del deudor: No se admitía promesa por otro, ni que se obligara a un tercero que no participará de relación contractual

DESARROLLO HISTÓRICO Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Nexum: Primera forma de contrato sujeto a solemnidades (excesivo rigorismo). En principio aplicó para préstamos de dinero. En presencia de cinco ciudadanos romanos púberes. El acreedor podía someter al deudor a semi-esclavitud o venderlo (Ley Poetelia Papiria prohibió semi-esclavitud).

Sponsio- Stipulatio: (spondere-prometer). Contrato verbal, se perfecciona con ciertas palabras. Evolucionó a stipulatio.

Litteris y el Mutuum: Surgen cuando desaparece el NEXUM. Contrato se perfecciona mediante anotaciones (quienes prestan dinero). Perfeccionamiento del contrato y prueba. Era suficiente entrega de dinero para que surja existencia jurídica (se hizo extensivo a contratos: depósito, etc).

Compraventa: Contrato consensual (mero acuerdo para perfeccionar el acuerdo). La aparición de la moneda facilitó este tipo de contratos. Elementos: precio y cosa (entrega simultánea y recíproca). Otros: Contrato de arrendamiento, sociedad, mandato, etc.

Diversas clasificaciones de los contratos:

Contrato verbis: Se perfecciona mediante ciertas palabras

Contrato litteris: Se perfecciona mediante escrito

Contratos reales: Se perfecciona con la entrega de cosa

Otras clasificaciones son:

Contratos unilaterales y bilaterales.

Bilaterales sinalagmáticos perfectos e imperfectos.

Solemnes y no solemnes.

Onerosos (conmutativos-aleatorios) y gratuitos.

Principal y accesorios (hipoteca).

CAUSA ELEMENTO JURÍDICO DEL CONTRATO Y LA OBLIGACIÓN

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que tenga una causa lícita.

No puede haber obligación sin una causa real y lícita; se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

ESTUDIO ESPECIAL DE DISTINTOS CONTRATOS

Contrato verbis: Se perfeccionaba mediante el uso de ciertas palabras

Stipulatio: Resultado de la evolución del sponsio (en sus inicios solo era para ciudadanos romanos). Se realizaban preguntas y respuestas solemnes. Cuando se hizo extensivo a ciudadanos no romanos adquirió la denominación de Stipulatio (forma general de contratar por medio de formalidades orales).

Stipulatio (Requisitos)

Pregunta del acreedor y del deudor (debía incluir objeto u obligación).

Debían estar presentes los contratantes (no era viable para sordos o mudos).

Concordancia gramatical entre lo que se pregunta y lo que se responde (sino había concordancia no valía).

Continuidad para determinar que la respuesta se refería a la pregunta.

Era un contrato unilateral (producía solo efecto a cargo del deudor promitente).

Dictio dotis

Contrato unilateral y de derecho estricto. Se prometía dote a favor del marido. Posteriormente bastó la promesa para constituir la dote.

Ius iurandum liberti

El esclavo manumitido quedaba obligado a ciertos servicios a favor del antiguo amo. Antes de la manumisión se daba juramento religioso para prestar sus servicios.