Normas Internacionales de Auditoria NIA 210
ACUERDOS DE LOS TERMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA
DEFINICION
El significado que figura a continuación:
utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección.
VIGENCIA
NIA Entra en vigor para las Auditorias de estados financieros por ejercicio en o despues del 15 de Diciembre de 2019.
OBJETIVO
Tiene como objetivo aceptar o continuar con un encargo de auditoria unicamente cuando se haya acordado con la premisa sobre la auditoria se va a realizar mediante:
A) Determinacion si concurre las condiciones previas a una auditoria.
B) Confirmacion de que exista una compresion comun por parte del auditor y la direccion.
ALCANCE
Trata de las responsabilidades que tienen el auditor al acordar los terminos del encargado de auditoria con la direccion y cuando proceda con los responsables del gobierno de la entidad.
REQUIRIMIENTOS
CONDICIONES PREVIAS ALA AUDITORIA
Determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría, el auditor:
A) Condicion del encargo de aseguramiento de los criterios a los que se refiere.
B) Marco de informacion aceptable, la direccion no dispone de una base adecuada para la preparacion de EEFF, el auditor pueda presumir que el marco de informacion financiera aplicable es aceptable.
MARCO DE REFERENCIA
Muestra informacion financiera aceptable como:
RELEVANCIA
INTEGRIDAD
CONFIABILIDAD
NEUTRALIDAD
COMPRENSIBILIDAD
Proporciona al auditor acceso a la informacion relevante para la preparacion de los estados financieros