Elementos del acto jurídico
Elementos esenciales
Son aquéllos necesarios para el nacimiento del acto jurídico
Voluntad
Es un querer, un deseo que debe ser externado. Según el “número de voluntades” involucradas en los actos jurídicos, éstos pueden ser: unilaterales y bilaterales.
Actos unilaterales
Actos bilaterales
Expreso
Verbal
Escrito
Tácito
Objeto
Directo
Indirecto
Solemnidad
Requisitos de validez
Son los elementos -y que en verdad son requisitos- que integran al acto jurídico para que cumpla con todos sus efectos jurídicos plenamente, es decir, que lo hacen válido.
Capacidad
Formalidad
La formalidad depende del acto jurídico que se celebre, en este caso es necesario acudir al Código Civil, ya que señala la formalidad que debe revestir cada acto jurídico, sobre todo en lo que respecta a los contratos. La formalidad ayuda a probar al acto jurídico y a darle publicidad, ya que documenta su existencia y aporta seguridad jurídica a los particulares, lo que conduce a señalar que tiene una naturaleza preventiva al respecto de las nulidades.
La formalidad, a diferencia de la solemnidad, es subsanable en un momento posterior a la configuración del acto jurídico.
Registro Civil
Institución encargada de hacer constar, anotar, resguardar e inscribir todos los actos y hechos jurídicos relativos a las personas, como lo son la muerte, el matrimonio, el nacimiento, adopciones, etcétera, pues su objetivo es documentar la actividad jurídica de las personas y, de acuerdo con el artículo 35 del CCDF vigente,
Funciones: autorizar los actos y hechos que giran en torno al estado civil de las personas, así como expedir las copias certificadas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela, la limitación o pérdida de la capacidad legal para administrar bienes, etcétera.
Objeto, motivo o fin lícito
Ausencia de vicios
Autónomos
Error
Miedo
No autónomos
Dolo
Bueno
Malo
Mala fe
Violencia
Lesión
Nulidad absoluta
Se puede definir como la institución jurídica que se proyecta en la sanción que la Ley impone a los actos jurídicos nacidos con el defecto de ilicitud en el objeto motivo o fin, atentando contra las leyes prohibitivas, las buenas costumbres y el orden público, mismas que impiden al acto jurídico surtir sus efectos legales plenamente. Se habla de nulidad absoluta, o se dice que un acto jurídico es absolutamente nulo, cuando se omitió alguno de los elementos de validez. La nulidad es imprescriptible e inconvalidable y la puede invocar cualquiera que resulte perjudicado.
La nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando quien juzgue la decrete mediante la sentencia que incluso recurrida por medios ordinarios y extraordinarios sea confirmada. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción
Nulidad relativa
Se da cuando hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma
Los efectos se destruyen o se retrotraen al tiempo en que sea declarada la nulidad relativa; es prescriptible y convalidable; es decir, si se busca que logre surtir todos sus efectos, entonces debe confirmarse y subsanarse la omisión de los elementos de validez. Puede ser tácita, es decir que, cuando continúo con el acto, lo cumplo; o expresa, cuando directamente corrijo la omisión; por ejemplo, la donación que supere los cinco mil pesos debe ser otorgada en escritura pública. Aunado a esto, solamente la pueden invocar las partes.
Inexistencia
Se habla de inexistencia, o se dice que un acto jurídico es inexistente, cuando se omitió alguno de los requisitos de existencia o elementos esenciales del acto jurídico (voluntad o consentimiento, objeto y solemnidad). La inexistencia es imprescriptible e inconvalidable y puede ser invocada por cualquier interesado.
Debemos advertir que la inexistencia del acto jurídico es un tema por demás complejo, ya que, en la praxis, a pesar de que la codificación así lo nombre, se le concibe como nulidad absoluta, considerando que en caso de que realmente fuera inexistente, ningún acto se hubiera materializado, lo cual en la especie no es así, acotación que habrá de servir en su vida práctico-jurídica.