RESOLUCIÓN 4445 DE 1996

Obligatorio

I.P.S

E.P.S

Condiciones sanitarias que debe cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.

CAPITULO I
Definición y campo de aplicación

Articulo 1

Toda institución prestadora de servicios de salud

Publicas, privadas o mixtas.

Fase de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación.

Articulo 2

Según el tipo de servicio ofrecido

pueden ser

Intitución hospitalaria e insticuciones ambulatoriad de

Baja, mediana y alta complejidad.

Articulo 3

En las edificaciones donde a la fecha fucnionen las instituciones prestadoras de servicios de salud

Debe adecuarse a las disposiciones contenidas de acuerdo al cumplimiento que se establezca.

con

Direccion seccional distrital o local de salud.

CAPITULO II
Requisitos para la construcción y ubicación para instituciones
prestadoras de servicios de salud

Articulo 4

Se localizan en lugares que:

Presenten problemas de pulución

Evitar zonas de riesgo

Inundación

Erosión

Disposición de basuras

Criaderos de artropos y roedores

Mataderos

Cementerios

En pocas palabras focos de insalubridad

Solo en cindiciones inevitables a las establecidas, se podran autorizar otras localizaciones.

Articulo 5

La localizacion se debe hacer haciendo uso del suelo existente del lugar de ubicación, desarrollando las normas establecidas por las autoridades pertinentes.

Articulo 6

El indice de ocupación de la construcción nueva,
no debe exceder el 60% del área total en el que se
va a contruir o ampliar.

Solo en instituciones inestables y las condiciones de
este articulo no se puedan cumplir, se puede hacer uso
de un indice mayor pero no inferior al 70%.

Articulo 7

Se debe garantizar el suministro de:

Agua

Energia electrica

Sistema de comunicación

Manejo y evacuación de residuos solidos y
liquidos.

Articulo 8

Las instituciones prestadoras del servicion de salud,
deben cumplir con el Codigo Colombiano de
Construcciones sismo resistentes.

Articulo 9

Para los proyectos arquitectoncos y estudios tecnicos
para coonstrucción o ampliación de instituciones
prestadoras de servicio de salud, requieren una licencia de construcción emitida por las autoridades municipales y ser ascesorados por profesional competentes en la materia antes de empezar obras.

CAPITULO III
Diseño y Construccion de Intalaciones interiores
para suministro de agua y evacuación de residusos
liquidos

Articulo 10

Las instalaciones interiores para suministro de agua
deben ser diseñadas y construidas de manera que haya
dotacion de servicio continuo y presion en todos los sitios
de utilización, haciendo uso de las normas INCONTEC referentes a uso, instalación y matenimiento.

Articulo 11

Las instalaciones interiores para evacuación de residuos
liquidos deben ser diseñadas de manera que se permita un rapido escurrimiento y evitar:

Obstrucciones

Paso de gases y animales en la red al interior de la edificación.

Vaciamiento

Escape de liquido o acumulacion de liquidos en las tuberias

Conexion o interconexion con tanques de almacenamiento
y sitemas de agua potable.

Los materiales utilizados deben cumplir con las normas INCONTEC referentes a uso, instalación y matenimiento.

Articulo 12

Todas las instituciones prestadoras de servicion de salud, instalaran en el área física destinada a los servicios por lo
menos una unidad sanitaria que debe tener por cada 15 personas:

Inodoro

Lavamanos

Incluyendo:

Pacientes ambulatorios

Visitantes

Personal que labore

Discriminados por sexo y uso

Articulo 13

En los servicios de hospitalización u observación, los baños
deben contar:

Ducha Telefono

Para lavado y desinfección depatos

Odisponer de un lugar especifico para esto

Articulo 14

Todos los servicios de las insticuciones pretadoras de servicios de salud deben tener cuartos independientes con
pocetas o unidades para el lavado de implementos de aseo.

Espacio suficiente para colocación de escobas, traperos, jabones, detergentes, entre otros.

CAPITULO IV
Suministro de Agua Potable

Articulo 15

Para el suministro de agua de las istituciones prestadoras
de servicio deben cumplir con:

Ley 09 de 1979.

Decreto 2105 de 1983.

Sobre la potabilización del agua y normas que sustituyan,
modifiquen o complementen.

Articulo 16

Garantizar el suministro de agua continuo.

Para el servicio de hospitalización u observación:

El suministro de agua potable no debe ser
inferior a 600L por cama al día.

Articulo 17

Para las instituciones que presten el servicio de
hospitalización deben tener obligatoriamente:

instalacion de tanques de almacenamiento de agua
potable.

Los tanque deben garantizar como mínimo
48 horas de servicio.

Su construcción debe permitir la limpieza y
desinfección sin interrumpir el suministro de
agua.

CAPITULO V
Disposición Sanitaria de Residuos Liquidos

Articulo 18

Para la adecuada disposición sanitaria de residuos
líquidos las I.P.S deben contar con los respectivos
permisos expedidos por autoridad ambiental.

Articulo 19

La conexión de I.P.S al sistema de alcantarillado público.

Caracter obligatorio si las condiciones lo permiten.

Si no es posible, se debe debe instalar un sistema
para:

Tratamiento

Evacuación

y disposición sanitaria
de residuos líquidos

CAPITULO VI
Disposición de Residuos Sólidos

Articulo 20

Las I.P.S deben cumplir con:

Decreto 605 del 20 de Marzo del 1996

Sobre disposición de residuos sólidos

Demas normas que expidan el Ministerio de Salud.

Sobre residuos infecciosos

Articulo 21

A las I.P.S se les prohibe el uso de ductos para
evacuación de residuso sólidos.

Articulo 22

Las I.P.S deben disponer de un ambiente adecuado
para:

Lavado

Limpieza

Desinfección

De recipientes donde se almacenan
los residuos sólidos

Articulo 23

En las instituciones que presnten servicio de hospitalización y aquellas con alta producción de residuos sólidos, debe existir un espacio para almacenamiento de:

Residuos sólidos patógenos

Biológicos

Similares

Que cumplan con:

Señalización

indicaciones claras y precisas de manejo
de residuos sólidos

En cuanto a protección personal y
del ambiente

Sitema de ventilación natural o artificial

Pisos de:

Material resistente

Con pendiente

Con sistema de drenaje

Permita fácil lavado y limpieza

Paredes o muros

Ipermeables

Incombustibles

Sólidos

De fácil limpieza

Resistentes a la humedad y temperatura

Dotación de equipos

Prevención y control de incendios

Otros accidentes

Su ubicación debe ser fuera del área construida de la institución

Fácil acceso

Protección contra factores ambientales

Lluvia

CAPITULO VII
Control de Emisiones Atmosféricas

Articulo 24

En las I.P.S se debe cumplir con:

Decreto 948 del 5 de Julio de 1995

Prevención y control de la contaminación
atmosférica

Protección de la calidad del aire y demas normas
que los sustituyan, modifiquen o complementen

CAPITULO VIII
Condiciones Generales de Pisos,
Cielos Rasos, Techos y Paredes o
Muros

Articulo 25

En las I.P.S para los pisos deberan cumplir con:

Impermeables

Sólidos

Resistentes

Antideslizantes

De fácil limpieza y uniformes

Para evital tropiezos y accidentes

Tener nivelación adecuada

Fácil drenaje

Material que no trasmita ruido ni vibración.

Muros y paredes deben llevar gurdaescobas de media caña

Servicios

Obtétrico

Quirúrgico

Laboratorio

Esterilización

Banco de sangre

Sala de autopsia

Proceso de asepsia y limpieza mas profundo

Construcción de materiales conductivos conectados a polo
de tierra

Salas en presencia de:

Gases inflamables

Exitan aparatos electronicos

Interferencias en el fucnionamiento

Articulo 26

En las I.P.S para los cielos rasos, techos y paredes deberan cumplir con:

Impermeable, solido y resistente

Factores

Temperatura

Humedad

Combustibles

Superficies lisas

Los materiales no deben tener

Sustancias tóxicas

Irritantes

Inflamables

Cubierta de material lavable y de fácil limpieza

Baldosín de cerámica

Materiales en condición de asepsia

En especial

Salas de cirugía

Partos

Curaciones

Autopsia

Servicios

Lactarios

Esterilización

Cuidados intensivos e intermedios

Laboratorios

Cocina

Trabajo de enfermeria

Almacenamiento de alimentos

Unidades sanitarias

Cuartos de aseo

Las uniones de paredes y cielos rasos deben tener acabados en media caña

CAPITULO IX
Accesos, Áreas de Circulación, Salidas y Señalización

Articulo 27

En las I.P.S los accesos, áreas de circulación y salidas deberan adecuarse:

Requisitos especiales de accesibilidad

Para las instituciones prestadoras del servicio de hospitalización y ambulatorias con servicio de urgenicias

Las ambulancias deben tener fácil acceso y parqueo señalizado exclusivo, contiguo a la entrada del servicio de
urgencias

Accesible a bomberos

Zonas perimetrale exteriores

Libre de obstaculos para fácil circulación de las maquinas

Escaleras de emergencia en edificaciones de las de 3 pisos

Entradas y salidas (internas y externas)

Localizadas con el menor numero de obstaculos según el diseño arquitectonico para:

Usuarios hospitalizados y ambulatorios, funcionarios y publico en general

Suministro, mantenimiento y evacuación de residuos sólidos

Morgue

Urgencias

Área de circulación de camillas

Ancho mínino de 1.40 m en todo el recorrido

Área de circulación verticales

Requisitos mínimos

Escaleras

Altura máxima vencida por tramo de 1.75 m,
descanso entre tramos mínimo de 1.20 m de
profundidad.

Altura libre mínima en todo el recorrido 2.20 m

Altura contrahuellas entre: 0.14 y 0.18 m

Profundidad de huellas entre: 0.30 y 0.35 m

Ancho mínimo en todo su recorrido de 1.20 m

Material antideslizante en todo su recorrido

Pasamanos de referencia en ambos lados de 0.90 de altura,
que se prolongaran antes del inicio y final, paralelo al piso 0.30 de longitud

Protecciones laterales hacia áreas libres

Rampas

Tramo máximo de descanso de 20.00 m, con descanso mínimo entre tramos de 1.40 de profundidad

Altura libre mínima de 2.20 m en todo el recorrido

Ancho mínimo 1.40 en todo el recorrido

Pendiente no mayor al 8%

Piso en material antideslizante

Pasamanos en lo posible a los dos lados a 0.90 m de altura, se prolonga antes del inicio y final, paralelos al piso 0.30 m de longitud

Protecciones laterales hacia espacios libres

Ascensores

Para instituciones hospitalarias con mas de tres pisos,
se debe poner un ascensor

Para movilización de usuarios de pie o en silla de ruedas, las dimenciones mínimas son:

1.50 m de profundad, 1.20 de ancho y 2.20 de altura

Debe tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina
mínimo de 2.0 m2

Para la movilización de camillas

2.20 m de profundad, 1.20 de ancho y 2.20 de altura

Debe tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina
mínimo de 4.0 m2

Puerta con ancho mínimo de 0.90 m

Debe evitarse el cruce entre de elementos sucios y limpios,
y de pacientes interno y externos

Articulo 28

La señalización se define según las necesidades y caracteristicas particulares de las I.P.S, teniendo encueta los siguientes colores indicativos:

Violeta

Servicio de dirección y administración

Naranja

Servicio de consulta externa

Rojo

Servicio de urgencias

Amarillo

Servicio de apoyo de actividades de diagnostico y tratamiento

Verde

Servicio quirúrgico, obstétrico y esterilización

Azul

Servicio de hospitalización

Cafe

Servicios generales

La señalización debe estar ubicada en áreas de circulación
para que los usuariso de las I.P.S puedan identificar cada servicio.

CAPITULO X
Caracteristicas de las Áreas

Articulo 29

En las I.P.S se pueden identificar tres tipos de áreas y dentro de ellas se ubican otros servicios dependiendo de la complejidad.

Administrativa

Asistencial

General

Articulo 30

Área administrativa

Debe estar de acuerdo con la complejidad de la institución

Servicios destinados a la dirección y administración de I.PS.

Dirección

Administración

Información

Financiero

Estadística

Caja

Archivo general

Articulo 31

Área asistencial

Servicios que son prestados directamente al usuario, por personal de salud legalmente autorizado.

Áreas

Promoción

Prevención

Diagnostico

Tratamiento

Rehabilitación de salud

Servicios

Ambulatorios

Apoyo a actividades de diagnóstico y tratamiento

Quirúrgico y Obstétrico

Hospitalización

Articulo 32

Servicios ambulatorios

Destinados para la espera del paciente, consultorios, área de apoyo, atención de urgencias y espacios de promoción y participación de la comunidad.

Servicios

Consulta externa

Destinados a la atención de pacientes ambulatorios

Se relaciona con el acceso al publico y servcio de atención farmacéutico, de laboratorio clinico e imagenologia.

Ambientes

Espera

Espera general

Independniente del área de circulación

área mínimo de 3.0 m2 por consultorio

Unidad sanitaria por sexo(1 por cada 15 pacientes)

Oficina de trabajo social

Consultorios

Medicina general

Medicina especialaizada

Odontología

Otras profesiones de salud

Enferemeria

Toma de constantes vitales

Inyectología y curaciones

Inmunizaciones

El área mínima debe ser de 10 m2 (lado 2.50 m)

Los consultorios de gineco-obstetricia, urología y los que por el tipo de examne lo requieran deben contar con una unidad sanitaria.

El consultorio médico debe diferenciarse del ambiente de entrevista y el de examen

Para que el usuario tenga privacidad

Instalar un lavamanos independiente

Urgencias

Destinado a la atención de los pacientes que por su condición, requieren atención medica inmediata

Debe tener acceso directo desde el exterior

Ambientes

Sala de espera

Unidad sanitaria por sexo por cada 15 personas

Información, control

Consultorio con unidad sanitaria

Sala de reanimación

Área mínima de 12 m2

Cerca al acceso del servicio de urgencias

Fácil entrada del paciente y personal

Debe tener iluminación y ventilación natural

Sala de curaciones

Debe tener una poceta y área mínima por camilla de 8.0 m2

Sala de yesos

Sala de observsción con unidad sanitaria y ducha

Diviciones fijas o moviles

Permitir discriminación por sexo y edad

Área minima por camilla de 6 m2

Sala de hidratación con unidad de trabajo

Lavado de pacientes

Control de enfermeria con unidad sanitaria

Espacio para camillas y sillas de ruedas

Deposito para ropa sucia, ropa limpia, lavapatos y otros implementos

Articulo 33

Servicio de apoyo de diagnostico y tratamiento

De usuarios hospitalizados o ambulatorios

Se relaciona con acceso al publico y con los servicios

Quirúgico-obstetrícos

Hospitalización y generales

Servicios

Archivo de historia clinica

Control de información, citas y caja

Archivo de historia clínica

Clasificación y codificación

Atención farmacéutica

Laboratorio clínico

Banco de sangre

Reabilitación

Información, citas y controles de pacientes

Salas de espera con unidad sanitaria por sexo

Espacio para camillas y sillas de ruedas

Consultorio

Vestuario paciente con unidad sanitaria por sexo

Ambiente de terapia

Deposito de equipos y materiales

Oficina de coordinación

Imagenología

Rayos x

Ecografía

Resonancia magnética

Medicina nuclear

Trasporte

Oficina de coordinación

Garaje

Comunicaciones

Nutrición y dietética

Morgue

Articulo 34

Servicio Quirúrgico y obstétrico

Quirúrgico

Funciona de forma independiente

Relación con los servicios:

Obstetríco

Esterilización

Urgencias

Hospitalización

Obstétrico

Destinado a la atención de partos y realización de procedimientos ginecológicos

Cirugía ambulatoria

Esterilización

Articulo 35

De los servicios de Hospitalización

Se relaciona con los servicios de:

Apoyo

Complementación

Diagnostico y tratamiento

Quirúrgico

Obstétrico

Cocina

Subtema

Lavanderia

Servicios

Hospitalización general

Hospitalización adultos

Hospitalización pediátrica

Cuidados Intensivos

Cuartos de aislamiento para paciente

Articulo 36

Área general

Da apoyo en el funcionamiento integral de las I.P.S en

Nutrición y dietetica

Lavado

Roperia

Suministro de energia

Almacenamiento, mantenimiento y eliminación de residuos

Servicios

Cocina

Lavandería

Almacén

Mantenimiento

CAPITULO XI
Medidas de Prevención de Accidentes

Articulo 37

Medidas de Prevención y Control

Para las I.P.S mas medidas de prevención y control con las establecidas en el presente capitulo y disposiciones contempladas en:

Titulo VIII de la ley 09 de 1979

Decreto 2341 de 1971

Demas normas que sustituyan, modifiquen o complementen

CAPITULO XII
Vigilamcia y Control

Articulo 38

Facultades para vigilancia y control

Corresponde a la dirección social, distrital o local de salud

Establecer para dar cumplimiento a las disposiciones presentes

Articulo 39

Objetos de las medidas de seguridad

Tienen por objeto prevenir e impedir que la ocurrencia de un hecho de una situación atenten contra la salud de las personas

Articulo 40

De cuales son las medidas de seguridad

Clausura temporal de la I.P.S (total o parcial)

Suspención total o parcial de trabajos o de servicios

Decomiso de objetos o productos

Destrucción o desnaturalización de articulos o productos

Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos, mientras se toma alguna desisción.

Articulo 41

Ejeción de las medidas de seguridad

Son de inmediata ejecución sin perjuicio de las sanciones

Decaracter preventivo y transitorio

Se levantaran cuando se compruebe que no han desaparecido las causas que la originaron

Articulo 42

Efectos de las medidas de seguridad

Surten efectos inmediatos

No procede recurso alguno

No requiere formalidad alguna

Articulo 43

Autoridades competentes

Dirección seccional distrital o local de salud

Funcionariso que cumplan fucniones de vigilancia

Se identifican por su respectivo cargo

Articulo 44

Imposición de una medida sanitaria de seguridad

Se levantara un acta

Debe constar las circuntancias qeu han originado la medida y el tiempo de duración

Articulo 45

Medidas sanitarias preventivas

Se refiere al articulo 591 de la ley 09 de 1979

Articulo 46

Medidas en situación de alto riesgo

Alto riesgo para la salud humana deberan aplicarse las medidas de seguridad a que haya lugar, hasta que desaparezca el riesgo.

Articulo 47

Iniciación del proceso sancionario

Al aplicarse la medida de seguridad se inicia el proceso sancionario

Articulo 48

De cuales son las sanciones

Amonestación

Multas sucesivas ( hasta 10.000 salarios mínimos legales)

Decomiso de proctos

Suspención o cancelación del registro o autorización

Cierre temporal o definitivo de las I.P.S

Articulo 49

Plazos para traslado de I.P.S

Se fijan plazos de común acuerdo según resulten necesarios para el traslado

Articulo 50

Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial:

Resolución 2810 de 1986

Resolución 2636 de 1981

Titulo XI

Regla general que tiene la tarea de vigilar y
controlar las disposiciones sanitarias.

Bibliografia

Resolución 4445 de 1996