Principios jurídicos

El decreto-ley.

Por decreto-Ley debemos entender el conjunto de disposiciones jurídicas dictadas por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Constitución Federal, para hacer frente de manera rápida y. fácilmente a una situación de emergencia que perturbe la paz pública.

La costumbre.

Se define la costumbre como la observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas o como el uso implantado por una sociedad y considerado por ésta jurídicamente obligatoria

El decreto-delegado.

Estamos en presencia.de un decreto-delegado cuando la Constitución Federal autoriza al Congreso de la Unión, para que delegue, en el Poder Ejecutivo, facultades que él le corresponden, autorizándolo para que emita normas con fuerza de ley, por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados.

Los principios generales del derecho.

Los principios generales del derecho se .constituyen por los criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismos y cuya eficacia, como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador.

El reglamento.

Es un conjunto de disposiciones jurídicas de carácter abstracto, generales obligatorias, que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad que le es propia, cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo

La ley

La ley se ha definido como la norma jurídica emanada del poder público debidamente facultado para ello (Poder Legislativo)

La doctrina

La doctrina se constituye por el conjunto de estudios y opiniones que los especia- . listas del derecho fiscal realizan o emiten en sus obras(libros, artículos monografía).

La jurisprudencia.

Definida como la interpretación habitual constante y sistemática que lleven a cabo los tribunales competentes con motivo de la resolución de los asuntos que son sometidos a su jurisdicción, sosteniendo el mismo criterio en un cierto número de casos concretos.

Los tratados internacionales.

Se consideran como los acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes.

Las circulares

Se definen como las disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas, su funcionamiento con relación al público, o para aclarara los inferiores el sentido de las disposiciones legales ya existentes.