EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Orden del 29 de Septiembre de 2010

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO Y ÁMBITO

REGULA

Evaluación

Certificación

Acreditación

Titulación academica

ÁMBITO

Centros Docentes

Públicos

Privados

Comunidad Andaluza

Normas generales de Ordenación de la evaluación

LA EVALUACIÓN

Evaluación

Es continua y se realiza por módulos profesionales.

Es realizada por el profesorado que imparte cada módulo.

Referente: resultados de aprendizaje (antiguos objetivos), criterios de evaluación, contenidos de cada módulo, competencias y objetivos generales del Ciclo.

En la FCT: debe haber colaboración con el tutor laboral.

Evaluación continua

Modalidad presencial

Asistencia a clase

Realización de las actividades

Modalidad a distancia

Entrega de trabajos obligatorios

Participación en el aula virtual

Realización de pruebas on-line

Superación de prueba presencial

EL EQUIPO EDUCATIVO

ELABORA LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

Procedimientos y criterios de evaluación comunes

Procedimientos, instrumentos y criterios de calificación para evaluar al alumnado

Actividades de refuerzo para módulos pendientes de evaluación positiva

Actividades para las horas de libre configuración

Adecuación de actividades, criterios y procedimientos para alumnado con discapacidad

CRITERIOS DE EVALUACION

Deben hacerse públicos por el centro

Sirven para valorar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje

Se obtendrá una calificacion INDEPENDIENTE para cada uno de los modulos

PARTICIPACIÓN

Información sobre elementos del currículo a principios de curso

Información por escrito tres veces durante el curso sobre evolución del aprendizaje

Información por escrito al finalizar el curso sobre resultados. Posibilidad de reclamar

CAPÍTULO II: CONVOCATORIAS, RENUNCIAS Y BAJAS

CONVOCATORIAS
ORDINARIAS

Cuatro convocatorias por módulo (independientemente de la modalidad cursada)

FCT sólo con dos convocatorias

Se dispone de una convocatoria por curso escolar

CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIAS

Cuando se agotan las cuatro convocatorias

Circunstancias concurrentes: enfermedad o accidente, incorporación a puesto de trabajo, cuidado de hijo/enfermedad grave/accidente de familiar

Solicitud en el centro. Resolución de la Dirección.
Plazo. 1 – 15 julio.

Resolución favorable válida por dos cursos académicos

El alumno/a se matricula en el módulo
antes del 31 de octubre

RENUNCIAS

A CONVOCATORIA

Una sola vez por curso

Hasta el 50% de los módulos matriculados

No computa a efectos de convocatorias

A MATRÍCULA

Una sola vez

Mismos efectos que el caso anterior

Pierde el derecho de reserva de plaza

BAJA DE OFICIO

PROCEDIMIENTO

Comunicación al alumno/a por escrito para su incorporación

Si no se produce, Resolución del Director/a

EFECTOS

Pérdida de convocatoria

Pérdida del derecho de reserva de plaza

CAPÍTULO III: DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

SESIONES DE EVALUACIÓN

Reunión del equipo docente para intercambiar información y adoptar decisiones

El tutor de cada grupo levanta acta de cada sesión

Se acuerda la información sobre el proceso de aprendizaje que se transmite al alumnado

El profesor de cada módulo profesional decide la calificación

Resto de decisiones del proceso de evaluación se toma por acuerdo del equipo docente

Sesión inicial , sesiones parciales y sesión final en cada curso

SESIÓN DE EVALUACIÓN INICIAL

En primer mes durante el comienzo de las actividades lectivas

Conocer las características y competencias que posee el alumnado

Nueva sesión al finalizar primer periodo donde el profesor tutor entrega información sobre características y circunstancias educativas

Información proviniente de diversos informes, estudios, experiencias y observaciones del alumnado

Punto de partida para decidir sobre el desarrollo del currículo y su adecuación a las características, capacidades y conocimientos del alumnado

SESIONES DE EVALUACIÓN PARCIALES

Nº de evaluaciones parciales

1º curso

Mínimo de 3 sesiones

2º curso

Mínimo de 2 sesiones

Se hace constar las calificaciones de los alumnos

Sesión previa a la FCT

El equipo docente acuerda acceso o exención total o parcial

Alumnado con módulos profesionales no superados mediante evaluación parcial

1ºcurso

Obligación de asistir a clases y continuar con las actividades lectivas hasta la finalización del régimen ordinario de clase

2ºcurso

No puede realizar hacer la FCT

Continúa con actividades lectivas de refuerzo hasta finalización del régimen ordinario de clase

SESIÓN DE EVALUACIÓN FINAL

Corresponde con la finalización del régimen ordinario de clase

En las actas de evaluación final se hará constar la propuesta de expedición de los títulos

Evaluación final excepcional

Se realiza fuera de los periodos establecidos como ordinarios

Al final de cada uno de los trimestres del curso académico

Se evalúa y califica al alumnado que esté realizando la FCT y/o el proyecto integrado

PROMOCIÓN DE ALUMNADO

Superando todos los módulos profesionales del 1º curso

Promociona a 2º curso

No superando todos los módulos profesionales del 1º curso

Con carga horaria de módulos no superados superior al 50%

Debe repetir sólo los módulos profesionales no superados

No podrá matricularse de ningún módulo profesional de 2º curso

Con carga horaria de módulos no superados igual o inferior al 50%

Puede repetir sólo los módulos profesionales no superados

Puede matricularse los módulos profesionales no superados y de módulos de 2º curso

Con carga horaria no superior a 1.000 horas lectivas

Con horario lectivo compatible a asistencia y evaluación continua en todos ellos

CAPÍTULO IV: CALIFICACIONES

La evaluación conlleva una calificación de cada módulo profesional en valores de 1 a 10 sin decimales

Se puede reconocer la nota de un módulo profesional de un ciclo a otro siempre que sea de igual denominación y criterios

CALIFICACIONES NO NUMÉRICAS Y SITUACIONES DEL ALUMNADO EN LOS MÓDULOS PROFESIONALES

FCT

APTO

NO APTO

NO CURSADO

EXENTO

DE PROYECTO NO CURSADO

SIN MATRÍCULA

CON RENUNCIA A CONVOCATORIA

CONVALIDADO

SUPERADO EN CURSOS ANTERIORES

PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN

NO EVALUADO

ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIONES DE EVALUACIÓN

PROMOCIONA A 2º CURSO

ACCEDE AL MÓDULO PROFESIONAL DE FCT

PENDIENTE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULO

OBTIENE TÍTULO

REPITE

CAMBIA A OFERTA PARCIAL

FINALIZADO SIN TÍTULO

CALIFICACIÓN FINAL DEL CICLO FORMATIVO

Media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales

Se toma parte entera y dos primeras cifras decimales redondeadas

No se tendrán en cuenta las calificaciones de «Apto», «Convalidado» o «Exento»

MATRÍCULAS DE HONOR

Nota final del ciclo formativo igual o superior a 9

Acuerdo del departamento estimando esfuerzo y evolución del alumno

No podrán exceder del 5%

Puede conllevar beneficios determinados por las instituciones competentes

CAPÍTULO V : RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN

En el caso de reclamaciones en las calificaciones de módulos obtenidos en la modalidad a distancia será el mismo, empleándose los mecanismos de comunicación, los sistemas de firma electrónica y autenticación de documentos electrónicos

Reclamación contra las calificaciones

Se puede solicitar por escrito ante la
dirección del centro docente la revisión de la calificación (2 días)

Adecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación

Adecuación de la evaluación respecto a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional

Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido para la evaluación en la normativa

Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación

Proceso de reclamación contra las calificaciones de los módulos profesionales

La solicitud de revisión contiene las alegaciones y va dirigida a la dirección del centro

Será tramitada a través del jefe de estudios

El departamento elaborará un informe

Decisión adoptada

El jefe de departamento traslada el informe a la jefatura de estudios

Informa la tutor

Comunicará la resolución a los interesados por escrito

Acuerdo

La secretaría del centro realizará las modificaciones en la calificación

Desacuerdo

Solicitar al director que lleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Conserjería competente en materia de Educación

La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones

1. Inspector de Educación

2. Profesorado especialista

Emisión de un informe

Se informa de la decisión a la dirección del centro docente para su traslado a la persona interesada

CAPÍTULO VI : DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN

EXPEDIENTE ACADÉMICO

Debe ser abierto por el centro docente en el que se matricule por primera vez

Debe incluir

Datos Personales del Alumno

Datos de identificación del centro

Antecedentes académicos

Información relativa a los cambios de domicilio y de centro docente

ACTA DE EVALUACIÓN

Documentos en los que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumnado

Tipos

INICIAL

PARCIAL

FINAL

INFORMES DE EVALUACIÓN PERSONALIZADOS

Se emite por el centro docente cuando un alumno se traslada a otro centro

Información necesaria para la continuación del proceso de aprendizaje

El centro docente que recibe el informe abrirá un nuevo expediente académico

Realizado por el TUTOR

Contiene:

Calificaciones parciales

Apreciación sobre el grado de de adquisición de los resultados de los módulos profesionales

Copia compulsada del expediente académico

CERTIFICADOS ACADÉMICOS

Emitidos por el Secretario del Centro Docente

Contiene las calificaciones de los módulos profesionales cursados

CAPÍTULO VII: CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES

REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS CONVALIDACIONES Y EXENCIONES

Matriculación previa

La solicitud de convalidación de Módulos Profesionales (M.P) de un ciclo formativo por estudios cursados y/o por acreditación de unidad de competencia (U.D) del C.N.C.P, así como la exención parcial o total del M.P de formación en centro de trabajo por correspondencia con la práctica laboral => Matriculación previa en esa enseñanza.

CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CATÁLOGO DE TÍTULOS DE F.P DERIVADOS DE LA L.O 2/2006, 3 MAYO, DE EDUCACIÓN (L.O.E)

Matriculación potestad del director centro docente

a) Módulos Profesionales (M.P) de titulación F.P del catálogo de L.O 1/1990, 3 octubre de la O.G.S.E (Técnico y/o Técnico Superior.

b) Módulos Profesionales (M.P) de L.O 2/2006, 3 de mayo, otros titulados profesionales de misma denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.

c) Por unidad de competencia (U.C) que formen parte del C.N.C.P de cualquier título de F.P, certificado de profesionalidad o acreditación parcial por R.D 1224/2009, 17 julio.

d) M. P de L.O 2/2006, 3 mayo, de distinta denominación pero con mismo objetivos, contenidos y duración según Ministerio competente.

e) Por enseñanzas del Régimen Especial del Art.48 del R.D 1538/2006, 15 diciembre.

Matriculación potestad del Ministerio competente

Las no incluidas anteriormente

PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES

Potestad del director del centro

a) Mes de octubre presentación de Anexo XII en centro docente. Adjuntar certificación académica oficial de los estudios cursados o certificación profesional de las U.C.

b) Expediciónn del director del centro de Anexo XIII en plazo de 5 días.

Potestad del Ministerio competente

a) Mes de octubre presentación Anexo XII en centro docente con certificado académico.

b) El director del centro adjunta certificado de matriculación del alumno en dicho centro. Plazo de 10 días para envío al Ministerio.

c) El alumno llevará la resolución del Ministerio al centro de estudios cuando la reciba.

CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES CON CONVOCATORIAS AGOTADAS.

a) Mes de octubre solicitud de convalidación con Anexo XII en secretaría del centro o en órganos que se indican en el Art. 38.4 L 30/1992, 26 noviembre, o ayuntamientos s/ Art. 82.2 L 9/2007, 22 octubre. Presentará la certificación académica <=> ha realizado el módulo en centro diferente.

b) La secretaría del centro tras verificar que es un módulo de igual denominación, duración horaria, objetivos, criterios de evaluación y contenidos, realizará la matrícula condicional.

c) En 5 días, la dirección del centro resuelve la convalidación. CONVALIDADO.

d) Centros docentes privados enviarán copia al centro público adscrito.

e) La secretaría notificará en plazo máximo de 2 días la resolución al alumno.

CAPÍTULO VIII: TITULACIÓN, CERTIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS Y ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA

TITULACIÓN

1.- Titulación Técnico o Técnico Superior. Superados todos los módulos del ciclo formativo y requisitos del Art. 41 de la L.O 2/2006, 3 mayo, de Educación, y Art. 21 del R.D 1538/2006, 15 diciembre o se acrediten algunas circunstancias de disposición adicional 7ª del citado R.D.

2.- Interesado solicitará el título en el centro docente donde aprobó el último módulo profesional.

3.- La propuesta de expedición de títulos la realizará el instituto de secundaria o centro público integrado de F.P

SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO

1.- Documento que acompaña a cada título de Técnico Superior con formación unificada, personalizada sobre los estudios cursados, resultados obtenidos, competencias profesionales adquiridas y nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

2.- Anexo XIV. Solicitud del suplemento europeo.

3.- Expedido en castellano y en otra lengua de la U.E

a) Información sobre el titular.

b) Información sobre la titulación, denominación, familia profesional, perfil profesional, competencias generales y U.C e institución que imparte las enseñanzas.

c) Información sobre el nivel de titulación.

d) Información sobre contenidos y resultados obtenidos.

e) Certificación del suplemento

f) Información sobre sistema nacional de educación superior.

4.- Si el alumno cursa parte de estudios conducentes al título de Técnico Superior, se expedirá solo una certificación de estudios con el contenido del módulo del suplemento que proceda.

CERTIFICACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES Y ACREDITACIÓN DE U.C.

1.- S/ R.D 1538/2006, 15 diciembre, si no se superan todas las enseñanzas del ciclo formativo, se expedirá certificado académico de los M.P superados y de las U.C superadas para que surta efecto en referencia al S.N.C.F.P

2.- La certificación de arriba se cumplimenta s/ Anexo XV. Se citarán todas la U.C superadas.

3.- La acreditación de las U.C en relación al S.N.C.F.P permite la solicitud de la certificación de los módulos formativos superados, s/ R.D 34/2008, 18 enero.

CERTIFICACIÓN DE CURSOS PARA UNA MAYOR ESPECIALIZACIÓN.

1.- La evaluación de cursos de mayor especialización se regula s/ R.D 1538/2006, 15 diciembre, para ciclos formativos y módulos profesionales impartidos en los centros.

2.- Los alumnos que superen dichos cursos de mayor especialización, se le expedirá la correspondiente certificación académica.

CERTIFICACIÓN DE BLOQUES DE FORMACIÓN

1.- Módulos profesionales en unidades formativas de menor duración denominados bloques de formación, para flexibilizar la enseñanza.

2.- Los bloques de formación serán procedimientos diferenciados susceptibles de cursarse aisladamente.

3.- Cuando se usen bloques de formación en M.P, la evaluación de los mismos se hará s/la presente orden.

4.- Calificaciones de los bloques de formación de 1 al 10 sin decimales. Serán positivas > ó= a 5.

5.- Un bloque positivo => ccertificación de este bloque de formación para el alumno mediante Anexo XVI, y válido solo en Andalucía.

6.- Si se superan todos los bloques de formación que componen el M.P => Certificado del M.P s/ Art.32.

“Conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y se desarrollan en el periodo lectivo del ciclo/módulo”