EL PROCEDIMIENTO DE DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Basamento Legal

Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Artículos 391al 409

Procedencia

Artículo 391 COPP

No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

Formalidades

Artículo 392 COPP

1. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener

• El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.
• Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada.
• El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

• Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

• Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito.

• La justificación de la condición de víctima.

• La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial.

2. Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella digital

3. Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para ratificar su acusación. El Secretario o Secretaria dejará constancia de este acto procesal

4. En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación

Auxilio Judicial

Artículo 393 COPP

Quien lo solicita

La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada.

Ante quien se solicita

Juez o Jueza de Control

Que solicita

Una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción

Que debe contener la solicitud de la víctima

• Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
• El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
• La justificación acerca de su condición de víctima.
• El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Resolución del juez de control

Artículo 394 COPP

Una vez que el Juez o Jueza de Control verifique la procedencia de la solicitud, considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada

Ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada.

Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez o Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el archivo

Recurso

Artículo 395 COPP

Apelación

La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Inadmisibilidad

Artículo 396 COPP

La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.

Si es Inadmisible : Artículos 397 al 399 COPP

• Recurso de apelación:

Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. Si la corte de apelaciones confirma la decisión, el Juez o Jueza de Juicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas

• Subsanación

Si la falta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario la archivará.

• Nueva Acusación

Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, elacusador o acusadora podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior

Participante: Anibal de Jesús Espejo
Exp: CJP-133-01287V
Curso: Procedimientos Penales Especiales y
Simulación de Audiencias
Tutor: Prof. Eleana Carol Santander Ladera
Sección: ED01D0V-2020-3