FAMILIA: Que regula los resultados jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del derecho
EL DERECHO DE LAS PERSONAS: Que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, en otras palabras, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo.
ESTADO CIVIL: es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.
DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO: ha sido desde la época del derecho romano el conjunto de normas que constituyen el derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas.
CONTRATOS: Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa
El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
OBLIGACIONES: El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.
DIVORCIO: es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.
El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas.
SUCESIONES: El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte
DERECHO CIVIL COMO DERECHO COMUN: se aplican a todas las materias de derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del derecho privado como el derecho mercantil o el derecho laboral.Las normas
DERECHO CIVIL COMO DERECHO GENERAL: Desde la perspectiva subjetiva (de aplicación a la persona), el derecho civil abarca normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc.