DERECHOS DE
LA VICTIMA O
DEL OFENDIDO

Recibir
asesoría
jurídica

Ser informado
de los
derechos que
en su favor
establece la
Constitución
y, cuando lo
solicite, ser
informado del
desarrollo del
procedimiento
penal.

Coadyuvar con el
Ministerio Público

A que se le reciban
todos los datos o
elementos de
prueba con los que
cuente, tanto en la
investigación como
en el proceso, a que
se desahoguen las
diligencias
correspondientes, y
a intervenir en el
juicio e interponer
los recursos en los
términos que prevea
la ley. Cuando el
Ministerio Público
considere que no es
necesario el
desahogo de la
diligencia, deberá
fundar y motivar su
negativa

Recibir

Desde la
comisión del
delito,
atención
médica y
psicológica
de urgencia.

Que se le repare
el daño

En los casos en que sea
procedente, el Ministerio
Público estará obligado a
solicitar la reparación del
daño, sin menoscabo de
que la víctima u ofendido
lo pueda solicitar
directamente, y el
juzgador no podrá
absolver al sentenciado
de dicha reparación si ha
emitido una sentencia
condenatoria. La ley
fijará procedimientos
ágiles para ejecutar las
sentencias en materia de
reparación del daño.

Al resguardo de
su identidad y
otros datos
personales

Cuando sean menores
de edad; cuando se trate
de delitos de violación,
trata de personas,
secuestro o delincuencia
organizada; y cuando a
juicio del juzgador sea
necesario para su
protección,
salvaguardando en todo
caso los derechos de la
defensa.

Solicitar

Las medidas
cautelares y
providencias
necesarias
para la
protección y
restitución de
sus derechos.

Impugnar
ante autoridad
judicial

las omisiones del
Ministerio Público
en la investigación de
los delitos, así
como las
resoluciones de
reserva, no
ejercicio,
desistimiento de
la acción penal o
suspensión del
procedimiento
cuando no esté
satisfecha la
reparación del
daño.