Portocarreo (2005) opina que
Art. 424 COPP
Art. 425 COPP
Art. 426 COPP
Art. 427 COPP
Art. 423 COPP
Cuando
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Cuando
Según el artículo 428 COPP
procederá
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Según el articulo 443
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según el artículo 462 COPP
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Artículo 451 COPP.
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LOS RECURSOS

LOS RECURSOS

Medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fo

Medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y vicios de forma en que se haya incurrirlo al dictarla(Singer,2024).

TIPOS

TIPOS

Extraordinarios

Recurso de Casación

Recurso de Casación

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

proceso extraordinario de impugnación, que busca la nulidad o eliminación de una sentencia definitiva, en la cual fueron infringidos preceptos procesales.

Legitimación

recurso de casación, podrá fundarse en violación de la ley por falta de aplicación, por indebida diligencia

Efectos

a) Reconducción del proceso, cuando se haya ordenado la celebración de un nuevo juicio o la reposición de la causa a una etapa anterior a este si el vicio ocurrió allí. Esta sentencia de casación no le pone fin al proceso y podrá dar lugar, en su día, a nuevo fallo de primera instancia, nueva apelación y nueva casación, a menos que haya operado la doble conformidad. En este punto se debe aclarar que quienes no recurran y hayan obtenido una absolución previa o se hayan conformado con una condena benigna no podrán ser vueltos a juzgar si la reposición o la orden de celebración ha sido el producto de un recurso de sus coimputados, pues ello sería una aplicación negativa o in peius del efecto extensivo de los recursos.

b) Fin del proceso y cosa juzgada, respecto a los recurrentes cuando el órgano de casación ha dictado una decisión propia que resuelve el fondo del recurso. En este caso la causa solo permanecerá abierta para las personas que no se encuentren a derecho y que serían juzgadas cuando sean habidas, lo que siempre podría suponer alguna forma de reapertura para los ya juzgados por razones de ruptura y posterior integración de la continencia de la causa.

Oportunidad procesal para interponerlo

Decisiones recurribles.

“podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites".

Recurso de Revisión

Recurso de Revisión

Naturaleza Jurídica

diversas concepciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la naturaleza jurídica, la cual considera que el mecanismo extraordinario de revisión de decisiones judiciales previsto en el artículo 336, ordinal 10 de la CRBV, es un proceso de justicia constitucional que complementa los tradicionales procesos de la jurisdicción constitucional, que sirve de instrumento para lograr, a instancia de parte o de oficio, el fin publico y objetivo de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales.

Efectos

cuando la sentencia sea absoluta el acusado o acusada podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.

Requisitos

indica que éste recurso se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda; y las disposiciones legales aplicables junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.

Supuesto para su Procedencia

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra las sentencias definitivamente firmes, únicamente a favor del imputado o imputada, y por las causales taxativamente previstas en la ley.

Ordinarios

Recurso de Apelación de Autos

Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1)Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2) Los que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3)Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4)Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5)Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6)Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7)Las señaladas expresamente por la Ley.

Recurso de Apelación de Sentencia definitiva

El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.

CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN

Recurso de Apelación

Recurso de Apelación

El recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del Juez de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez Superior o de segundo grado que debe dictar la sentencia final." (A. Rengel Rombers, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, p. 401).

Legitimación

Estableve reglas de estricta legitimación, para ejercer los recursos, sólo podrá recurrir en contra las decisiones judiciales las partes a quien la ley reconozca expresamente este derecho.

Lapso para la interposición

Se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Tipos

Apelación de Sentencia

la persona condenada en su caso ha interpuesto un recurso de apelación contra su sentencia.

Apelación de Autos

recurso devolutivo, ya que se interpone ante el órgano que dicta la resolución impugnada (a quo) para ser resuelto por el órgano superior (ad quem).^

Recurso de Revocación

Recurso de Revocación

Procedencia

solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. (Artículo 446 COPP).

CAUSAS DE INADMISIBILIDAD

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso, por las causas siguientes:

3) La decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible, por disposición expresa del COPP o de la Ley.

2) El recurso se interponga extemporáneamente, por vencimiento del lapso establecido para su presentación

1) La parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

CAUSAS DE PROCEDENCIA

Impugnabilidad Objetiva: Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos establecidos.

Agravio: Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

Interposición: Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que establezca el COPP, especificando los puntos impugnados de la decisión.

Prohibición: Los Jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada, no podrán intervenir en el nuevo proceso.

Legitimación: Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales, las partes a quienes la ley reconozca este derecho.

NATURALEZA JURÍDICA

no es más que una potestad inédita, excepcional, extraordinaria y discrecional de control constitucional a cargo de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como parte de su labor jurisdiccional que le ha sido encomendada por el propio texto constitucional

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS

Pocaterro, Z. (2005).

La revisión de sentencias: Mecanismo de control de constitucionalidad creado en la Constitución de 1999 / Zhaydee Alessandra Portocarrero; Fernando Parra Aranguren, editor. - 2ª ed.
rev. y act. -- Caracas: Tribunal Supremo de Justicia, 2005.

Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Gaceta Oficial Extraordinaria 6644. 17/09/2021

Singer, N. (2024)

Material digitalizado: Temas 13 al 16. En la Plataforma Digital SAIA-UFT.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO

LOS RECURSOS

Integrante: Oscar Gómez
C.I: 28454050
Asignatura: Derecho Procesal Penal II
Tutor: Nilda Singer