LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Enfoques de atención. Sistema Nacional de Atención a las personas adultas mayores se regirá en sus acciones por los principios y reglas propios de los siguientes enfoques:
Enfoque de ciclo de vida
Para garantizar el bienestar de las personas en las distintas fases o etapas del ciclo vital, al igual que la promoción y fomento del respeto intergeneracional.
Enfoque de Género
Que garanticen la plena igualdad de oportunidades entre personas diversas y de una vida libre de violencia.
Enfoque Intergeneracional
Reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores y se potenciará estos saberes por su valor y aportes en las diferentes esferas de la vida.
Enfoque Poblacional
El reconocimiento de la diversidad para la política pública supone pertinencia y adaptabilidad cultural en la acción y organización estatal, junto con la inclusión, integración e integralidad.
Enfoque Urbano - Rural
Perspectiva de dónde y cómo se dará respuesta a las necesidades de la sociedad, integrando la política pública con el territorio.
Enfoque Intercultural
Reconoce el desarrollo de las capacidades humanas, la integración y la participación individual o colectiva de las personas adultas mayores pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Principios fundamentales
Atención prioritaria
Instituciones públicas y privadas están obligadas implementar medidas de atención prioritaria y especializada; y generar espacios preferenciales y adaptados paras las personas adultas mayores.
Igualdad formal y material
Garantizará el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de satisfacciones necesarias para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción de ninguna naturaleza.
Integración e inclusión
Garantiza de manera progresiva la incorporación de las personas adultas mayores, en las actividades públicas y privadas que sean de su interés, valorando y respetando la diversidad humana.
In dubio pro personae
En caso de duda razonable sobre el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de las personas adultas mayores.
No discriminación
Se prohíbe toda discriminación o distinción no razonable contra las personas adultas mayores.
Participación Activa
Se procurará la intervención protagónica de las personas adultas mayores, en todos los espacios públicos de toma de decisiones, en el diseño, elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos que sean de su interés.
Responsabilidad social colectiva
Será obligación solidaria del Estado, sociedad y la familia respetar los derechos de las personas adultas mayores, así como generar condiciones adecuadas y eficaces para el desarrollo de sus proyectos de vida.
Principio de Protección
Todos los ciudadanos están obligados a prestar a las personas adultas mayores la protección oportuna, adecuada, prioritaria y especializada, para la garantía y eficacia de sus derechos.
Universalidad
Los derechos consagrados en la presente Ley, tienen el carácter de universales y se aplicarán a todas las personas adultas mayores sin distinción alguna.
Restitución
La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones concretas para asegurar la restauración de los derechos violentados, garantizando el goce efectivo y el respeto permanente de los mismos.
Integralidad y especificidad
La autoridad competente deberá adoptar estrategias y acciones integrales que orienten los servicios para brindar atención especializada a las personas adultas mayores.
Protección especial a personas con doble vulnerabilidad
Las entidades integrantes del Sistema garantizarán la efectiva aplicación del derecho a la protección especial, particularmente de aquellas con discapacidad, personas privadas de libertad, quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad...