Juicio Oral y Publico

Juez de Juicio

Citas a las partes Art.325

Se pueden promover pruebas Art.326

Audiencia de Juicio de Debate

Se verifica la presencia de las partes Art.327

se declara abierto el debate

Fiscal expone su acusacion Y defensor expone su defensa

Declaración del Imputado Art.330

Juez explica con palabras sencillas.

Lo pueden interrogar el Ministerio publico, el Querellante, el Defensor y el Tribunal

El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente

Recepción de Pruebas Art.336

a) Expertos

b) Testigos

Interrogatorio Art.339

1) Experto o testigo se identifica

2) Juez le concede la palabra y permite interrogatorio directo

3) El tribunal puede interrogar

Acusado en estado Contumaz Art.327

Detenido

Se realiza el debate con su defensor Privado o Publico

En libertad

Se le puede revocar a medida cautelar

Sentencia Art.344

Absolutoria Art.348

1) Ordena la libertad del acusado

2) Cesan medidas cautelares

3) Restitución de objetos

Condenatoria Art.349

1) Fija las penas y medidas

2) Decide sobre costas, comisos, destrucción o confiscación

Discusión Final y cierre del debate Art.343

1) Juez concede la palabra al Fiscal, Querellante y Defensa para que concluyan

2) Solo se pueden citar doctrinas y jurisprudencias

3) Se otorga replica al fiscal, querellante y defensor

4) Juez puede limitar el tiempo del alegato

5) Si la victima quiere exponer se le dará la palabra

6) Juez pregunta al acusado y defensor si tiene algo que decir

7) Juez declara cerrado el Debate

Nuevas Pruebas Art.342

Se pueden recibir de oficio o a solicitud de partes

Otros Medios de prueba Art.341

a) Documentos

b) Objetos

c) Grabaciones y elementos audiovisuales

d) Inspección