CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

RESTRICCIONES

No garantizará los resultados de su gestión, que estén más allá de lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.

Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.

No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la ley.

No otorgará al título de “propina” u otro beneficio indebido, directa o indirectamente, a ningún servidor público, o a particular alguno.

No avalará con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente

Evitará hacer publicidad que no esté de acuerdo con las características del producto o servicio ofrecido, o de su empresa que atenten contra la salud, la moral y el bien común.

Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensable por razones ineludibles

Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.

El ejercicio ilegal de la Administración de Empresas.

El diligenciamiento de la Matrícula Profesional de Administrador de Empresas mediante documentos falsos.

Subtema

FUNCIONES

Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas y de servicio comunitario.

Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.

Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el gobierno establezca.

Buscará que la empresa no sea sólo una institución económica y técnica sino un institución social en cuya vida y funcionamiento todos los miembros participen activamente, generando beneficios sociales.

En una empresa para la cual trabaje durante corto tiempo la finalidad de las directivas era el lucro particular incluso por nosmatividad se contrataban personas en condiciones laborales desfavorables y quien se oponia era despedido

Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y el autoabastecimiento nacional

Considerará como meta importante la generación de empleo eficiente como contribución y aporte al desarrollo del país.

Tendrá siempre presente que el trabajador, es el más valioso recurso de la empresa, propendiendo por el mejoramiento de su nivel intelectual

Respetará el trabajo y a quien lo ejerza, ya sea de forma material o intelectual,

Generalmnete por normatividad en las empresas al firmar el contrato laboral en este se expresa que toda labor, mejora o nvento pertenece a la empresa y se solicita que el empleado renuncie a sus derechos intelectuales.

Excluirá las prácticas de pago de salarios por debajo del salario mínimo establecido por la ley

SANCIONES

Amonestación privada, personal o por comunicación escrita dirigida al infractor,

Amonestación pública,

Multas sucesivas en los términos del artículo 27 del Decreto 2718 reglamentario de la Ley 60 de 1981.

Suspensión temporal de la Matrícula Profesional e inhabilitación para el ejercicio profesional de la Administración hasta por tres (3) años máximo,

Cancelación definitiva de la Matrícula Profesional que conlleva a la inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión

DEBERES

Su actividad no solo está encaminada a aspectos técnicos y financieros, deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana

El Administrador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y las leyes.

Ejercerá legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 60 de 1981 y el decreto 2718 de 1984 reglamentario de la ley en mención.

Ejercerá la profesión y las actividades con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa.

Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, actuando co poractividad, buena fe y prontitud

Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones

Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Administrador use en escritos o en investigaciones propias.

Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas las actuaciones que supongan una práctica ilega

Entregará a la empresa a la cual presta sus servicios toda su capacidad y conocimientos,

Concientizará a la empresa para la cual trabaje, de la responsabilidad social, ecológica y moral de ella frente al país

CARACTERISTICAS

El Administrador de Empresas a quien se le hubiere cancelado la Matrícula Profesional podrá ser rehabilitado por el Consejo Profesional cuando pasados tres (3) años de la sanción

Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Etica Profesional será el CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencia legal.

Procurarle una herramienta al egresado que lo oriente y guíe durante sus funciones como Administrador

El Código de Ética Profesional constituye el catálogo de conductas profesionales que se exigen, se prohíben o que inhabilitan a los profesionales

Cumplir las disposiciones del Código de Ética Profesional significa que el ejercicio de la profesión está guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propenden a enaltecerla.

El Código de Ética Profesional contenido en la Ley 842 de 2003, está compuesto de manera general por tres capítulos; el primero, de disposiciones especiales (Artículos 29 y 30); el segundo, con los deberes, las obligaciones y las prohibiciones (Artículos 31 a 44) y, el tercero, con las inhabilidades e incompatibilidades en relación con el ejercicio de la profesión (Artículo 45).