aperturas de empresas
ley 5 del 11 de enero 2007
Artículo 5: definiciones
1.Actividad industriales
comprende industrias manufacturesa
ventas al por mayor del estado
Artesanías caseras con menos de 5
trabajadores.
2.Autoridad pública competente
Autoridad pública competente
3.Aviso de operación
Documento que avala la actividad
comercial.
Artículo 6:tasa de aviso
personas naturales aviso de operación de quince balboas(15.00)
Personas jurídicas aviso de operación cincuenta y
cinco balboas(55.00)
Municipio aviso de operación cinco balboas (5.00) en cada
caso que le corresponde
Artículo8: proceso de aviso
1.el interesado deberá contar con las aprobaciones
correspondiente a los casos de las actividades comerciales
o industriales.
2.Se deberá cumplir el registro de la actividad en el sistema
panamá emprende.
3.Se debera pagar toda tasa, derecho, impuesto ,y contribución requerido para la apertura de empresas por el sistema.
4.El sistema panamá emprende le emitirá al interesado el correspondiente número de aviso de operación.
Artículo 1 :aviso de operación
toda persona natural o jurídica tiene
derecho a obtener un aviso de operación
el unico proceso requerido para iniciar
una actividad comercial.
la autoridad competente es el MICI
Debe contener la información necesaria y
al finalizar se debe imprimir
Artículo 3: valides del
aviso de operación
tiene valides jurídica y reposa en el
sistema de panamá emprende
Debe contener una declaración jurada
Artículos 3: actividades
exceptuadas
Agricola, ganadera,apícola,acuicola
avícola, agroforestal
elaboración y venta de artesanias con menos de 5 trabajadores.
actividades sin fines de lucro
Ejecución de profesionales liberales:
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