Acuerdo No. 060

Acuerdan:

Articulo Primero

Establecer los lineamientos y procedimientos a entidades publicas para que cumplan funciones publicas.

Articulo Segundo

Definiciones:

Archivo Electronico

r

Conjunto de documento electrónicos, siguiendo la estructura orgánico-funcional del productor.

a

Comunicaciones Oficiales

r

Son aquellas recibidas o producidas independientemente del medio utilizado.

Correspondencia

r

Comunicaciones privadas que llegan a la entidades

Documento Electrónico de Archivo

r

Información registrada por medio electrónicos, que permanece en estos medios durante su ciclo vital.

Documento Original

Documento Publico

Radicacion de Comunicaciones Oficiales

Registro de Comunicaciones Oficiales

Serie Documental

Tabla de retención documental

Articulo Tercero

Deberán establecer de acuerdo con su estructura, unidades de correspondencia, con personal suficiente y debidamente capacitado, y a su vez contar con lo medio necesarios, que permiten recibir, enviar y controlar la comunicaciones oficial.

Articulo Cuarto

Deberán tener en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación con destinos interno y externo que genere la entidad.

Articulo Quinto

Estos procedimientos deberán velar por la transferencia de la actuación administrativa, razón por la cual, no existirán errores en la radicaciòn y se anulen los números.

Articulo Sexto

Deberán tener numeración de los actos administrativos la cual debe ser consecutiva y las oficinas se encargaran de llevar los controles, atender las consultas y los reportes necesarios.

Articulo Septimo

Deberán establecer controles y procedimientos que permiten tener comunicaciones internas de carácter oficial, utilizando códigos de las dependencias, la numeracion consecutivas.

Articulo Octavo

Elaboraran planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permiten certificar la recepcion de los documentos.

Articulo Noveno

Seran responsables por la adecuada conservación de su documentación, así que requieren adoptar las normas relativas a la permanencia y la durabilidad de lo soportes.

Articulo Decimo

Deberan ser revisadas, para verificar la competencia y los anexos de las comunicaciones oficiales recibidas.

Articulo Décimo Primero

Las comunicaciones oficiales enviadas en soporte papel, se elaboran en original y máximo dos copias, remitiendose el original al destinario, la primera copia a la serie respectiva de la oficina que genera el documento.

Articulo Decimo Segundo

Las comunicaciones recibidas y enviadas por este medio, se tramitaran, teniendo en cuenta la información que forma parte integral de las series establecidas en las tablas de retención documental.

Articulo Décimo Tercero

Las entidades que dispongan de Internet y servicios de correo electrónico, reglamentaran su utilización y asignaran responsabilidades de acuerdo con la cantidad de cuentas habilitadas.

Articulo Décimo Cuarto

Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades establecerán en sus manuales de procedimiento, la manera de elaborar oficios, cartas

Articulo Décimo Quinto

Todas la unidades de correspondencia, informaran el horario de atención al publico en un lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos.

Articulo Décimo Sexto

El presente acuerdo rige a partir de su expedición

Presentado por: Valeria Diaz

Mapa conceptual