Subtema
La doctrina científica ha establecido que el "recurso extraordinario de revisión de sentencia" no es un recurso, pero al mismo tiempo no establece con claridad cual es la naturaleza procesal que tiene este "recurso". Algunos procesalistas le asignan a la revisión penal la calidad de "remedio excepcional" contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada e injustamente dictada. Otros le asignan una naturaleza indefinida de "acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas". Para determinar en nuestra sistemática jurídica nacional la naturaleza y alcance de la revisión penal, es necesario previamente analizar desde los conceptos vertidos por otros procesalistas sobre los términos "proceso, recurso, extraordinario y revisión". Del análisis de estos conceptos nos permitirá arribar a una solución de la problemática planteada.
Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
1º. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;
3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
4º. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;
5º. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;
6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Artículo 476. Efectos. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.
Art 471 podrán interponer el recurso:
1º. El penado;
2º. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3º. Los herederos, si el penado ha fallecido;
4º. El Ministerio Público en favor del penado;
5º. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;
6º. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
3.- ¿Cómo se interpone el recurso de revisión?
Artículo 472. Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.
Debe existir una sentencia definitivamente firme