Una vez surtido el procedimiento administrativo, el cual consiste en una serie de actuaciones ante las propias entidades públicas, es preciso acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuando se considere que una actuación es contraria a la legalidad, vulnera derechos generales o particulares, o causa un daño antijurídico. Las actuaciones contencioso administrativas, implican el procedimiento de los litigios surgidos de la actuación administrativa, que conlleva dos aspectos, uno contencioso y otro administrativo.
El procedimiento administrativo está previsto en la parte primera artículos 1 a 102 de la Ley 1437 de 2011 y que constituye el fundamento de conocimiento para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es decir, que los conflictos que someten al conocimiento del Juez, por regla general nacen en dicho procedimiento.