El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: bases conceptuales y
análisis jurisprudencial: Principios procesales constitucionales .
Fines de los procesos constitucionales
los fines de los procesos constitucionales han sido abordados
por el Tribunal Constitucional desde un doble ámbito de la tutela: subjetiva, en cuanto a los derechos fundamentales propiamente dichos; y objetiva, en cuanto se ciñe a la Constitución. De otro lado, no solo es un fin la tutela subjetiva y objetiva de derechos, sino también el orden público constitucional.
Principios procesales constitucionales
Algunos principios procesales han sido regulados por el legislador, en el propósito de identificar líneas matrices reguladoras de las controversias que atañen a derechos
fundamentales.
La tutela subjetiva de los derechos fundamentales de las personas ,sino también la comprenden la tutela objetiva de la Constitución, pues la protección de los derechos fundamentales no sólo es de interés para el titular de ese derecho, sino también para el propio Estado y para la colectividad en general, pues su transgresión supone una afectación también al propio ordenamiento
constitucional. Por ello, bien puede decirse que, detrás de la constitucionalización de procesos como el de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, nuestra Constitución ha reconocido la íntima correspondencia entre la doble naturaleza.
ARTICULO III
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.
Órganos legitimados para el conocimiento de los procesos
constitucionales
importante establecer que el Tribuna Constitucional desarrolla una función revisora de las decisiones del Poder Judicial en
materia constitucional. En efecto, los procesos de la libertad- amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento- son conocidos en primera y segunda instancia por el Poder Judicial y solo contra las decisiones desestimatorias de los jueces del Poder
Judicial, procede, vía recurso de agravio constitucional, que un proceso constitucional sea conocido por el supremo intérprete de la Constitución, excepción habida de algunas reglas específicas en contrariol
Interpretación de los derechos constitucionales
Un dilema de relevancia entre el Derecho Interno y el Derecho supranacional, muchas veces lo constituyó la aparente violación del principio de soberanía de los Estados, cuando éstos debían subordinar una decisión en sede nacional a otra proveniente de un órgano supranacional. En consecuencia, ¿se afectaba el principio de no intervención de un Estado si un órgano supranacional emitía una decisión estimatoria respecto de aquella decisión denegatoria de un Estado en la definición de controversias de sus ciudadanos respecto a sus derechos fundamentales? El dilema ha sido resuelto ya un tiempo atrás a través de diversas fórmulas: de un lado, el artículo 2728 de la Convención de Viena.
Control difuso e interpretación constituciona
El control difuso no solo constituye hoy una facultad de los jueces sino un poder en la medida que de por medio se encuentra la defensa de los principios, valores y directrices contenidos en la Norma de Normas Es un control de inaplicabilidad, pues el órgano jurisdiccional se
limita a no aplicar una norma, relevante para el caso que tiene que resolver, por considerar que ella no es compatible con una norma superior, sea esta una ley o la propia constitución.
El precedente constitucional
El precedente vinculante en el Perú constituye una fuente de derecho con una categoría sui generis, en la medida que, a diferencia del precedente constitucional en el Common Law, sistema en el cual el juez puede apartarse del precedente siempreque exista una motivación adecuada, en el sistema procesal constitucional peruano, la
vinculatoriedad es inclusive objeto de responsabilidad funcional en caso denaplicación del precedente.
El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Los principios contenidos en el Título Preliminar citado definen el marco de los caracteres de acción, jurisdicción y proceso, que identifican las controversias en sede constitucional, y constituyen el punctum dolens, esto es, el punto sensible de referencia obligada para los intérpretes, jurisdiccionales o no, de la Constitución
Procesos regulados en sede constitucional
considerado dos grupos, previstos por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: dentro del grupo de procesos de la libertad, figuran los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, en tanto que son procesos de control normativo los procesos de inconstitucionalidad y competencia
Aplicación supletoria e integración
La aplicación supletoria de los Códigos Procesales afines41resulta una previsión contenida en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y corresponde poner de relieve, a este respecto, la autonomía del Derecho Procesal
Constitucional frente a otras disciplinas como el Derecho Procesal Civil o Derecho Procesal Penal. A este respecto, García Belaúnde42, en clara negación de la minusvalía del proceso constitucional”, consigna las líneas principales de un debate que en la doctrina no es pacífico.
Juez y Derecho
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La previsión infraconstitucional establecida por el artículo VIII38 del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en referencia al binomio Juez y Derecho, se vincula en modo directo al principio iura novit curia, asumiendo como supuesto que el juez constitucional debe conocer el Derecho y si éste no se invoca en forma adecuada, que debe aplicar aquel que corresponda.
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